ONSA/Circ. Núm. 0101 – 03MAR2025
ASUNTO: COMUNICADO PÚBLICO
[RECHAZO A LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE GUYANA DEL 01MAR2025]
La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela — ONSA A.C. — luego conocer las infames y falaces declaraciones públicas de fecha 01MAR2025, emitidas por el Presidente de la República Cooperativa de Guyana:



--- RECHAZA enérgicamente, la pretensión de Guyana, de considerar como parte de sus "aguas territoriales", las que se encuentran en la proyección marítima (Fachada Atlántica venezolana) del Estado de la Guyana Esequiba de la República Bolivariana de Venezuela; en tanto y en cuanto, de conformidad con el Decreto Presidencial (R. Leoni) Número 1.152 del 09JUL1968, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.672, Ordinaria de fecha 09JUL1968 y del Decreto Nº 4.415 del 07ENE2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Núm. 42.046, Ordinaria de fecha 13ENE2021; éstas en todo caso, forman parte de las aguas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela;
- RESPALDA firmemente, en nombre de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos de Venezuela, las actuaciones del buque patrullero Oceánico de Vigilancia (POV), AB GUAIQUERÍ (PC-21) de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, para con el buque identificado como "LIZA DESTINY", IMO: 9175080, de bandera Bahameña; así como en la vigilancia y control de todo nuestro Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de Venezuela, que incluya el territorio al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) y todos los espacios acuáticos que por derecho de allí se derivan y que históricamente pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela.
- REAFIRMA la validez del Decreto Presidencial (R. Leoni) Número 1.152 del 09JUL1968, por medio del cual se hace expresa reserva de los derechos de Soberanía de Venezuela sobre la zona de Mar Territorial, cuya restitución se reclama de Guyana; es decir, la faja de tres (3) millas de ancho y su proyección atlántica, a lo largo de las costas de territorio, comprendidas entre la boca del Río Esequibo y la boca del Río Guainí (Waini River), así como las aguas interiores en dicha zona delimitadas por la línea de base recta fijada en el referido decreto.
- ALERTA a las autoridades, a los navegantes y a la población venezolana en general, frente a cualquier situación que pudiese derivarse, por una errónea interpretación por parte de Guyana, con relación a su obligación de llegar a un arreglo satisfactorio y práctico con Venezuela y sobre los demás asuntos previstos sobre el Territorio venezolano ocupado por Guyana, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966;
- EXHORTA al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, a cesar en su pretensión de referirse a "aguas territoriales", sobre un espacio marítimo que no tiene y que además no le corresponde; siendo en todo caso, un asuntos en controversia pendiente con Venezuela;
- REITERA el compromiso y apoyo que pueda prestar al Estado, la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), en cuanto a la Seguridad Marítima en el ámbito acuático Nacional; y
- HACE UN LLAMADO a todos los sectores activos que componen la Marina Nacional, a continuar navegando libremente por los espacios marítimos correspondientes a la Circunscripción acuática de Delta Amacuro (ref. Ciudad Guayana) y en especial, en toda su extensión hacia el Atlántico (conocida Fachada Atlántica), como parte de los actos de soberanía que por derecho nos corresponden como venezolanos dentro de las áreas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.
· OTRAS REFERENCIAS: Véase: Fachada Atlántica venezolana (ámbito acuático)
· Fachada Atlántica de Venezuela
· INFOGRAFÍA: ZODIMAIN Atlántica
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VC. (ONSA) L.G. INCIARTE S.
Secretario General
