20240423: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA y DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización, a la [REGLA 1.1.4] y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:
Cúmplase,
- ESTABLECER como sanción pecuniaria mínima, el monto equivalente en Bolívares a DOS MIL UNIDADES DE VALOR ONSA (2.000 UV/O), derivado de la comisión de faltas y que sea así expresamente sancionado por el Tribunal Disciplinario de la organización; aplicable también según corresponda, en la comisión de daños y/o perjuicios —tanto emergentes como por lucro cesante— que ocasionen menoscabo, pérdida total o parcial de los bienes que integran el patrimonio de la Organización o afecten a cualquiera de sus miembros.
Cúmplase,
· VC. Luis G. Inciarte Santaella ....... (Secretario General) -- · VC. Raiza V. Zurita Dona ............. (Presidenta) · O1a. María R. Ríos Peña ............... (Secretaria del CNP) · O/A. Luisanna M. Cumare Astudillo ..... (Secretario de Finanzas) · O1a. José L. Lara Borges .............. (Cmdte. Nacional del CASMAR) · Cap. Randy A. Gómez F. ................ (Vocero del Consejo Institucional)