INEA 2007 escribió:CAPITULO II
NORMAS Y MEDIDAS DE PREVENCION Y SEGURIDAD
Articulo 18. Las áreas de baño recreativo “balnearios” públicos y privados, abiertos y cerrados, piscinas, parques acuáticos, etc. Dispondrán en números suficientes, de los elementos o medidas de seguridad que se describen en los artículos siguientes e incorporaran aquellos nuevos que aconseje el avance tecnológico.
Articulo 19. Las medidas de seguridad se dividirán en:
- 1.-Elementos de apoyo al rescate que sirvan al soporte del acto de rescate, aunque no se este el Guardavidas en horas de servicio:
- • Botes con asideros en caso de existir actividades navegables.
• Perchas-Postes de material liviano (madera/aluminio) pero rígido y resistente a la corrosión, y en cuyo extremo se dispondrán de un dispositivo de asimiento: cabos de cuerda de propileno con boyarín en un extremo y un aro salvavidas o un tubo de rescate tipo peterson.
• Tabla de columna rígida, dotada collarín, cinturones y otras sujeciones que permitan inmovilizar totalmente al lesionado.
• Avisos de Advertencia y otros elementos conocidos como Medidas de Auto-Protección, los cuales debidamente instalados faciliten la labor de los guardavidas, indicando e informando a los usuarios, protegiendo y separando áreas de mayor peligrosidad.
- Entre ellos figurarán:
- • Carteles Informativos, que indiquen las normas de uso de cada actividad o áreas consideradas peligrosas, sus limitaciones y prohibiciones. Se situaran en lugares visibles y se mantendrán perfectamente legibles en toda circunstancia, se usaran símbolos de fácil interpretación ya conocidos internacionalmente.
• Marcas de Profundidad: a través de las cuales se da a conocer a los usuarios los cambios de profundidad de las piscinas o de áreas acuáticas abiertas (playas, y otros cuerpos de agua) con cambios bruscos de profundidad o con objetos sumergidos no visibles que representen riesgos a los usuarios al lanzarse al agua de cabeza en las zonas de vadeo.
Capítulo II
Capítulo II
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