Capítulo IV
De las Elecciones
Articulo 49. El presidente del Colegio Será electo en Asamblea General por votación directa de sus miembros titulares y asociados, aquellos miembros que por nuestra actividad profesional no puedan estar presentes, podrán votar de forma electrónica previamente a la convocatoria de la Asamblea General de acuerdo a reglamento especial redactado para tal fin y aprobado por el Consejo Directivo. La elección del Presidente del colegio se hará escogiendo por lo menos entre dos postulaciones. A disposición en contrario del CONSEJO DIRECTIVO solo podrán votar aquellos miembros solventes para el momento de la Asamblea General.
Articulo 50. Cada uno de los miembros del Consejo Directivo, serán electos por los miembros Titulares de la misma Categoría profesional del mismo título de cuya representación profesional se trate. La elección se hará escogiendo por lo menos entre dos postulaciones. A disposición en contrario del CONSEJO DIRECTIVO, solo podrán votar aquellos miembros solventes para el momento del Acto Electoral. Aquellos miembros que así lo solicite podrán votar de forma electrónica de acuerdo a reglamento especial redactado para tal fin y aprobado por el Consejo Directivo.
Articulo 51. La postulación de candidatos para representantes principales o suplentes de los miembros titulares en el Consejo Directivo, deberá hacerse mediante documento formal con los nombres de los candidatos y con el apoyo, bajo firma de un número no menor de diez (10) miembros del Título de la Categoría Profesional de que se trate cada postulación.
En el caso de Postulación a la Presidencia del Colegio, también deberá hacerse por documento formal, con el nombre del candidato y el apoyo bajo firma de ochenta (80) titulares de cualquier categoría profesional.
Articulo 52. Los miembros de la Junta Directiva no podrán apoyar ninguna postulación.
Articulo 53. Las elecciones deben ser de convocatoria pública e informada.
Articulo 54. Los postulados deben presentar resumen curricular y plan de gestión para ser presentado públicamente a los electores.
Articulo 55. El Voto es directo, secreto y universal, ejercido manual o electrónicamente.
Articulo 56. Todo aquel miembro que desee hacer su voto por vía electrónica lo solicitará previamente a la secretaria y la junta electoral le asignara un código y clave, la junta electoral deberá garantizar la confidencialidad de su elección.
Sección I
De la Junta Electoral
Articulo 57. La junta electoral será designada por el CONSEJO DIRECTIVO del seno de sus miembros con un mínimo de 5 miembros con sus suplentes, quienes llevaran el control del proceso electoral, esta junta Electoral la integraran un representante de los postulados y un suplente a solicitud de los postulados.
Articulo 58. Las postulaciones, se harán por vía electrónica (correo electrónico) al correo electrónico designado por la junta electoral para tal fin.
Articulo 59. En caso de que los plazos de postulaciones se venza y no se hayan cubierto las plazas, el Consejo Directivo, podrá hacer postulación o postulaciones que hagan falta para completar todas las plazas del Consejo Directivo en las cuales no podrá repetir personas ya postuladas.
Articulo 60. La Junta Electoral quedará facultada luego de su nombramiento para reglar el proceso electoral emitiendo un manual electoral, así como para representar al COLEGIO ante el Consejo Nacional Electoral para todos los asuntos pertinentes al proceso electoral.
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Capítulo IV
Sala para la discusión Proyecto de Reglamento del Colegio de la Marina Nacional y Asociados.
Capítulo IV
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