L/M MAKAIRA

Tripulación a la deriva

Operación de Salvamento (imagen 1)

Operación de Salvamento (imagen 2)

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Fotografías cortesía de: Enrique A. Marteen C.
Completamente de acuerdo con Usted, Sr. Wilson, y saludos desde Maracaibo. Si leyó arriba yo también agregue un termino similar al colocar que la vida "NO TIENE PRECIO" y ciertamente alguien con una embarcación que creo que Usted quedo corto con el precio de Bs. F. 1.000.000,00 porque por hay pasa no pueda tener esa excusa de que no lo pudo comprar por lo costoso. Yo me refería a personas de un ingreso económico normal como yo por ejemplo.wilsoninciarte escribió:
4) Solo como punto de referencia, un salvavidas que puede costar Bs.F. 360,00, que no pareciera que sea economicamente imposible de comprar para el dueño de una embarcación que puede costar más de Bs.F. 1.000.000,00, máxime llevando a bordo más personas que las que pueden transportar según el equipo de seguridad a bordo y el respectivo certificado de navegación.
Javier, recuerda lo siguiente:javiermorillo escribió:En lo personal a partir del día miércoles tengo la tarea de verificar los zarpes en tres de las principales marinas de Maracaibo...
En consecuencia, los buques de recreo o deporte entre otros, quedan exceptuados de la obligatoriedad del Zarpe como permiso; estableciéndose entonces como una formalidad de notificación al Capitán de Puerto o su delegado (funcionario, Comodoro de Marina, Autorizado, etc.)Ley General de Marinas y Actividades Conexas
Gaceta Oficial Nº N° 37.570 de fecha 14 de noviembre de 2002, en sus Artículos 38 y 39, establecidos en el Capitulo V. De la Recepción y Despacho de Buques, en los cuales se establece lo siguiente: (Subrayado nuestro)
“Artículo 38°. Todo buque, para salir de puerto, debe obtener, previa presentación del despacho aduanero y los documentos exigidos por las autoridades aduaneras, sanitarias u otras autoridades, permiso por escrito del Capitán de Puerto, quien lo expedirá con fijación del término concedido para zarpar, una vez comprobado que el buque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, siempre que no exista una prohibición de zarpe impuesta por la Autoridad Judicial.
Están exceptuados del cumplimiento de esta norma, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.”
“Articulo. 39º. (Omissis)… En cada circunscripción acuática, los buques exceptuados de solicitar permiso por escrito para zarpar, deberá comunicar a la Autoridad Acuática antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente:
1. Los motivos del zarpe.
2. La hora en que estime zarpar.
3. La hora y lugar en que estime atracar.
4. El número de personas que lleva a bordo.”