ONSA/Res. CNP Núm. 0087 | Protec. Humanitaria ante Conflictos

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ONSA/Res. CNP Núm. 0087 | Protec. Humanitaria ante Conflictos

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16OCT2025: De conformidad con la cláusula DÉCIMA PRIMERA de los Estatutos vigentes de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela ONSA A.C.:
  • CONSIDERANDO, que el respeto al estado de derecho en los espacios acuáticos jurisdiccionales e internacionales, constituye un principio fundamental del orden marítimo internacional, conforme a los tratados y convenios sobre el Derecho del Mar (1958/1982*);
  • CONSIDERANDO, que la navegación de embarcaciones civiles debe estar garantizada bajo condiciones de seguridad, legalidad y no interferencia, especialmente en tiempos de tensión geopolítica;
  • CONSIDERANDO, que las intervenciones militares que deriven en conflictos armados, representan una amenaza directa a la vida humana en la mar, a la estabilidad regional y a los principios de paz y cooperación internacional;
  • CONSIDERANDO, que el principio de soberanía de los Estados debe ser respetado en todo momento, especialmente en lo relativo al control de sus espacios territoriales y a la protección de su población civil;
  • CONSIDERANDO, que las organizaciones civiles de búsqueda, salvamento, rescate, recuperación y apoyo marítimo, en cumplimiento de sus fines humanitarios, deben actuar bajo los principios de neutralidad operativa, imparcialidad y salvamento de la vida humana en la mar;
SE RESUELVE:
  1. RECHAZAR toda forma de intervención militar que, directa o indirectamente, ocasione un conflicto armado en los espacios acuáticos, por su impacto negativo en la seguridad de la navegación civil y la vida humana en la mar.
  2. RECHAZAR las acciones que violenten el estado de derecho , incluyendo la interferencia, hostigamiento o detención arbitraria de embarcaciones civiles en aguas jurisdiccionales o internacionales.
  3. REAFIRMAR el respeto al principio de soberanía de los Estados, reconociendo su derecho a ejercer control sobre sus espacios territoriales, proteger a su población civil y tomar decisiones operativas conforme a los marcos legales y humanitarios.
  4. DECLARAR la disposición institucional a prestar apoyo especializado, en actividades humanitarias en situaciones de conflicto/conmoción exterior o interior, conforme a los principios de:
    • Neutralidad operativa: sin tomar parte en disputas políticas o militares;
    • Imparcialidad: atendiendo a toda persona en riesgo, sin discriminación;
    • Salvamento de la vida humana en la mar: como mandato superior de toda acción operativa.
  5. EXHORTAR a las autoridades competentes, organismos internacionales y actores regionales, a garantizar el respeto al derecho marítimo internacional, a la soberanía de los Estados y a facilitar corredores humanitarios seguros para la navegación civil y la protección de la población.
Comuníquese y publíquese.
 
· VC. Luis G. Inciarte Santaella
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· Cap. Randy A. Gómez Fuenmayor
· Cap. Nancy del C. Aldana Perdomo
· Cap. Juan R. Flores Sánchez
· O1a. José E. Castillo Otty
· O1a. María R. Ríos Peña
· O1a. José L. Lara Borges
· O/A. Diego Del Pino Torres
· O/A. Guillermo Yanes Longobardi
· O/A. Argenis A. Rodríguez
· O/A. Rossy B. Tussen Bermúdez
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