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para la Defensa del Territorio Esequibo
ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0090 – 10ENE2021
ASUNTO: COMUNICADO PÚBLICO
[RECHAZO A LAS DECLARACIONES DEL PRESIDENTE DE GUYANA]La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- luego conocer las declaraciones públicas emitidas por Mohamed Irfaan Ali, Presidente de la República Cooperativa de Guyana, de fecha 09ENE2021:RECHAZA categóricamente, las insolentes y pendencieras declaraciones públicas, realizadas por el Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, en la persona de su Jefe de Estado y de Gobierno, en donde se pretende desconocer el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito entre Venezuela, Reino Unido y Guyana, surgido de la contención venezolana por considerar "nulo e írrito" (inexistente) el Laudo Arbitral de París de 1899;
RESPALDA firmemente, en nombre de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos de Venezuela, la creación de un Territorio especial para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de Venezuela, que incluya el territorio al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) y todos los espacios acuáticos que por derecho de allí se derivan; que históricamente pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela y que especialmente los de ámbito acuático, se han mantenido bajo la vigilancia y control, del Estado venezolano;
ALERTA a las autoridades, a los navegantes y a la población venezolana en general, frente a cualquier situación que podría derivarse de una errónea interpretación por parte de Guyana, con relación a su obligación de llegar a un arreglo satisfactorio y práctico con Venezuela y sobre los demás asuntos previstos sobre el territorio venezolano ocupado por Guyana, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966;
REITERA el compromiso y apoyo que pueda prestar al Estado, la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), en cuanto a la Seguridad Marítima en el ámbito acuático Nacional; y
REAFIRMA el llamado a todos los sectores activos que componen la Marina Nacional, a continuar navegando libremente por los espacios marítimos correspondientes a la Circunscripción acuática de Delta Amacuro y en especial en toda su extensión hacia el Atlántico (ZODIMAIN Atlántica), como parte de los actos de soberanía que por derecho nos corresponden como venezolanos dentro de las áreas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.
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· OTRAS REFERENCIAS: Véase: Fachada Atlántica venezolana (ámbito acuático)
· DECLARACIONES de Mohamed Irfaan Ali, Presidente de la República Cooperativa de Guyana.
· INFOGRAFÍA: ZODIMAIN Atlántica
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VC. Luis G. Inciarte Santaella
Secretario General
ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0091 [rev. 2] – 24ENE2021
ASUNTO: COMUNICADO PÚBLICO
[RECHAZO A LAS DECLARACIONES DEL MAE (MFA) DE GUYANA]La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- luego conocer el COMUNICADO DE PRENSA de fecha 23ENE2021, emitido por el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) de la República Cooperativa de Guyana:RECHAZA categóricamente, la pretensión de Guyana, de considerar como parte de sus aguas (ZEE), las que se encuentran frente a las costas de Punta Guaní; en tanto y en cuanto, de conformidad con el Decreto Presidencial (R. Leoni) Número 1.152 del 09JUL1968, publicado en la Gaceta Oficial de Venezuela Nº 28.672, Ordinaria de fecha 09JUL1968 y del Decreto Nº 4.415 del 07ENE2021, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Núm. 42.046, Ordinaria de fecha 13ENE2021, éstas forman parte de las aguas interiores y jurisdiccionales de Venezuela;
RESPALDA firmemente, en nombre de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos de Venezuela, las actuaciones de la Fuerza Armada Nacional y especialmente a través de su componente Armada (ARBV), por la detención de dos (2) embarcaciones de pesca de nacionalidad guyanesa ("Lady Nayera" y "Sea Wolf"), que se encontraban irregularmente frente a las costas de Punta Guaní (Waini Point); así como en la vigilancia y control de todo nuestro Territorio para el Desarrollo de la Fachada Atlántica de Venezuela, que incluya el territorio al Oeste del río Esequibo (Guayana Esequiba) y todos los espacios acuáticos que por derecho de allí se derivan y que históricamente pertenecen a la República Bolivariana de Venezuela.
REAFIRMA la validez del Decreto Presidencial (R. Leoni) Número 1.152 del 09JUL1968, por medio del cual se hace expresa reserva de los derechos de Soberanía de Venezuela sobre la zona de mar territorial cuya restitución se reclama de Guyana, es decir, la faja de tres (3) millas de ancho a lo largo de las costas de territorio comprendidas entre la boca del Río Esequibo y la boca del Río Guainí (Waini River), así como las aguas interiores en dicha zona delimitadas por la línea de base recta fijada en el referido decreto.
ALERTA a las autoridades, a los navegantes y a la población venezolana en general, frente a cualquier situación que podría derivarse de una errónea interpretación por parte de Guyana, con relación a su obligación de llegar a un arreglo satisfactorio y práctico con Venezuela y sobre los demás asuntos previstos sobre el territorio venezolano ocupado por Guyana, según lo establecido en el Acuerdo de Ginebra de 1966;
EXHORTA al Gobierno de la República Cooperativa de Guyana, a cesar en su pretensión de referirse a "derechos soberanos", sobre una Zona Económica Exclusiva (ZEE) que no los tiene y que además no le corresponde; siendo en todo caso, un asuntos en controversia pendiente con Venezuela;
REITERA el compromiso y apoyo que pueda prestar al Estado, la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), en cuanto a la Seguridad Marítima en el ámbito acuático Nacional; y
HACE UN LLAMADO a todos los sectores activos que componen la Marina Nacional, a continuar navegando libremente por los espacios marítimos correspondientes a la Circunscripción acuática de Delta Amacuro y en especial en toda su extensión hacia el Atlántico (Fachada Atlántica), como parte de los actos de soberanía que por derecho nos corresponden como venezolanos dentro de las áreas jurisdiccionales de la República Bolivariana de Venezuela.
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· OTRAS REFERENCIAS: Véase: Fachada Atlántica venezolana (ámbito acuático)
· Fachada Atlántica de Venezuela
· INFOGRAFÍA: ZODIMAIN Atlántica
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VC. Luis G. Inciarte Santaella
Secretario General
FOREIGN MINISTER ISSUES PROTEST
NOTE TO THE VENEZUELAN GOVERNMENT
25JAN2021
Earlier this morning, Minister of Foreign Affairs and International Cooperation, the Honourable Hugh Todd, called in the Chargé d’ Affaires of the Embassy of the Bolivarian Republic of Venezuela, Mr. Moses Chavez to transfer a protest note from the Ministry of Foreign Affairs of Guyana to the Ministry of Foreign Affairs of Venezuela. The protest note firmly condemns the illegal detention of the captains and crews of the Guyanese registered fishing vessels, the Lady Nayera and the Sea Wolf and calls for their immediate release.
Minister Todd used the opportunity to voice his concerns on the matter, he said that “the action coming out of Caracas is distasteful.” The Minister further added that based on latitude and longitude, the two vessels were well within Guyana’s territory.”
The Foreign Minister highlighted the regional zone of peace and called for Venezuela to operate in a manner consistent with international rule of law. He reiterated Guyana’s commitment to the International Court of Justice as a means of bringing to a close the Guyana-Venezuela border controversy.
On Thursday, January 21, 2021, the two vessels were intercepted by Venezuelan naval vessel Commandante Hugo Chavez GC 24, while operating off the coast of Waini Point at a position of N 80 49’ 06”/ w 590 37’ 40” W.
The Government of Guyana is using all diplomatic channels to ensure the safe return of the crew and vessels to Guyana
OEA/SG escribió:Comunicado de Prensa
Declaración de la Secretaría General de la OEA sobre la detención ilegal de embarcaciones guyanesas por parte de Venezuela
27 de enero de 2021
La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) condena la detención ilegal por parte de la dictadura venezolana de dos embarcaciones pesqueras registradas en Guyana y su tripulación, que se encontraban dentro de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) de la República Cooperativa de Guyana.
La Secretaría General exige que los ciudadanos guyaneses sean liberados de forma rápida y segura a las autoridades guyanesas, así como los dos barcos detenidos.
Además, la Secretaría General reitera su apoyo a las normas y procesos establecidos por el derecho internacional en relación con los conflictos territoriales en curso. La resolución de la disputa territorial entre Venezuela y Guyana es un asunto de jurisdicción internacional y no puede ser solucionado mediante acciones unilaterales. Cualquier intento de descarrilar este proceso legal internacional, como el decreto emitido por el régimen de Maduro, es contrario al derecho y los estándares internacionales, y no tiene soporte legal ni significado jurídico.
Referencia: C-004/21
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