para la Revisión de la Normativa Acuática Nacional (CPRENAN)
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De conformidad con el artículo 81, numeral 3, de la Ley Orgánica de la Administración Pública y a la cualidad legal de ONSA Venezuela, de representar los interés colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos (SENTENCIA TSJ Núm. 1924 DEL 14JUL2003); en apoyo a la administración acuática y en favor de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos, se notifica que la Comisión Permanente para la Revisión de la Normativa Acuática Nacional (CPRENAN), ha dado inicio a la revisión documento, presentarlo ante los entes competentes para su consideración. Este proceso se realizará en cuatro (4) etapas:
Cualquier persona interesada, que desee participar, enviando sus comentarios o propuestas con respecto a esta consulta pública que lleva a cabo ONSA Venezuela, podrá hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: se@onsa.org.ve , previsto para tal fin.
- Foro de consulta pública;
- Redacción y consolidación de las observaciones y propuestas recibidas;
- Aprobación de la ONSA/CPRENAN; y
- Presentación, en un lapso no mayor a treinta (90) días hábiles desde el inicio de la revisión, a los entes competentes para su consideración.
Cualquier persona interesada, que desee participar, enviando sus comentarios o propuestas con respecto a esta consulta pública que lleva a cabo ONSA Venezuela, podrá hacerlo a través de la siguiente dirección de correo electrónico: se@onsa.org.ve , previsto para tal fin.
:: Introducción
► 20230206: borrador de Propuesta de Proyecto [v.4.0]
a. Esta propuesta de proyecto de reglamento de la Marina Deportiva, Turística y Recreacional, ha sido elaborado por la Comisión Permanente para la Revisión de la Normativa Acuática Nacional (CPRENAN) de ONSA Venezuela, con el objeto de establecer las disposiciones para regular a la Marina Deportiva, Turística y Recreacional, que comprende la navegación en buques deportivos, de turismo y de recreo; las actividades náuticas y recreativas; las competencias deportivas náuticas que se realizan en los espacios acuáticos nacionales, desde marinas y otras instalaciones destinadas a tales fines, ubicados en las costas, en las riberas de los ríos y en los lagos, de la República Bolivariana de Venezuela.
b. El presente borrador de propuesta de reglamento está en fase de redacción y consolidación de las observaciones y propuestas a que haya lugar, por lo que podría contener omisiones o errores de forma o fondo, que serán corregidos o ajustados, de acuerdo a lo aquí previsto y en el plazo señalado en el literal siguiente.
c. Cualquier persona interesada que desee enviar sus comentarios o propuestas, respecto al contenido este documento en revisión, podrá hacerlo a través del correo electrónico: se@onsa.org.ve , antes del próximo 15FEB2023, fecha en la que se concluirá la segunda (ii) etapa del procedimiento previsto.
d. La tercera (iii) etapa, de aprobación por parte de la ONSA/CPRENAN, se llevará a cabo dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al 15FEB2023, para culminar con la cuarta (iv) y última etapa, de presentación a los entes competentes para su consideración, antes del 15MAR2023.
--
lgis/SG/ONSA.-
► 20230206: borrador de Propuesta de Proyecto [v.4.0]
- (segunda etapa: en revisión/redacción y consolidación)
a. Esta propuesta de proyecto de reglamento de la Marina Deportiva, Turística y Recreacional, ha sido elaborado por la Comisión Permanente para la Revisión de la Normativa Acuática Nacional (CPRENAN) de ONSA Venezuela, con el objeto de establecer las disposiciones para regular a la Marina Deportiva, Turística y Recreacional, que comprende la navegación en buques deportivos, de turismo y de recreo; las actividades náuticas y recreativas; las competencias deportivas náuticas que se realizan en los espacios acuáticos nacionales, desde marinas y otras instalaciones destinadas a tales fines, ubicados en las costas, en las riberas de los ríos y en los lagos, de la República Bolivariana de Venezuela.
b. El presente borrador de propuesta de reglamento está en fase de redacción y consolidación de las observaciones y propuestas a que haya lugar, por lo que podría contener omisiones o errores de forma o fondo, que serán corregidos o ajustados, de acuerdo a lo aquí previsto y en el plazo señalado en el literal siguiente.
c. Cualquier persona interesada que desee enviar sus comentarios o propuestas, respecto al contenido este documento en revisión, podrá hacerlo a través del correo electrónico: se@onsa.org.ve , antes del próximo 15FEB2023, fecha en la que se concluirá la segunda (ii) etapa del procedimiento previsto.
d. La tercera (iii) etapa, de aprobación por parte de la ONSA/CPRENAN, se llevará a cabo dentro de los siete (7) días hábiles siguientes al 15FEB2023, para culminar con la cuarta (iv) y última etapa, de presentación a los entes competentes para su consideración, antes del 15MAR2023.
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lgis/SG/ONSA.-

:: Referencia:
► 20221020: Proyecto [v.3.2] de Reglamento
- (primera etapa: revisión/proceso de consulta)
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