PRIMERO: El "permiso de Zarpe" no es un requisito exigible por la Autoridad Acuática, ni por alguna otra persona, de conformidad con la Ley General de Marinas & Actividades Conexas. Léase:
ONSA/Circ. Núm. 0029 | AVISO INFORMATIVO.
SEGUNDO: Como comentó el VC. (CASMAR) Jose Abenza, dicho buque es un accesorio de navegación (buque/bote Auxiliar) y por ende puede ser utilizado, cerca del área en donde se encuentre el Buque al cual está registrado, sin necesidad de ningún tipo de permiso adicional; ya que toda infracción que pudiera ocurrir con dicho bote Auxiliar, será responsabilidad del Capitán y/o del Armador del buque al cual está registrado y a donde deberá dirigirse la Autoridad Acuática en caso necesario.
TERCERO: si efectivamente el uso del buque/Auxiliar, no es de apoyo a las actividades o maniobras correspondiente al buque al cual está registrado, entonces ser presentado en RENAVE como un buque autónomo.
Finalmente y en resumen:
- 1) Los buques de Recreo o Deporte, NO requieren permiso para Zarpar (de conformidad con la Ley), sino realizar una notificación (participación), según corresponda; nadie excepto, la Autoridad Acuática (Capitanía de Puerto) y mediante un acto administrativo (Circular, Comunicado público, etc.) puede prohibir el zarpe de un buque.
2) Puedes utilizar el bote Auxiliar, para cualquier actividad en apoyo al buque al cual está registrado, su tripulación, pasajeros o invitados, sin necesidad de ningún permiso o documento. En caso de que la Autoridad Acuática (Capitanía de Puerto (INEA)) o algun otro ente con ciertas competencias especiales, tales como la Armada ó Vigilancia Costera, requiera de algún tipo de documentación, ésta deberá trasladarse a donde se encuentre el buque principal (Véase: Visita y Registro de buques).
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OTRAS REFERENCIAS:
- 2) Comentarios adicionales:
Cap. (CASMAR) Luis G. Inciarte S., el Sáb. Abr 09 del 2011 a la 1:05 pm escribió:La
Ley General de Marinas y Activdiades Conexas dice:
- Artículo 38°: Todo buque, para salir de puerto, debe obtener, previa presentación del despacho aduanero y los documentos exigidos por las autoridades aduaneras, sanitarias u otras autoridades, permiso por escrito del Capitán de Puerto, quien lo expedirá con fijación del término concedido para zarpar, una vez comprobado que el buque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, siempre que no exista una prohibición de zarpe impuesta por la Autoridad Judicial.
Están exceptuados del cumplimiento de esta norma, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.
Artículo 39°: El armador, agente naviero o representante legal del buque, solicitará por escrito a la Capitanía de Puerto el permiso de zarpe, dentro de las doce (12) horas siguientes al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, y la presentación del Despacho Aduanero, siempre que sea dentro de las tres (3) horas anteriores al momento previsto del zarpe, salvo que por motivos de fuerza mayor o necesidad demostrada, justifique efectuar su solicitud en un lapso distinto al indicado. Los buques que efectúen navegación doméstica no requerirán del despacho aduanero.
En cada circunscripción acuática, los buques exceptuados de solicitar permiso por escrito para zarpar, deberá comunicar a la Autoridad Acuática antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente:
- 1. Los motivos del zarpe.
2. La hora en que estime zarpar.
3. La hora y lugar en que estime atracar.
4. El número de personas que lleva a bordo.
Los requisitos indicados serán desarrollados en el reglamento, de acuerdo a la destinación y el motivo del zarpe del buque, tomando en cuenta las características especiales de aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar, las de turismo y las de tracción de sangre.
Por lo tanto, efectivamente,
ningún buque de recreo o deportivo, requiere un PERMISO DE ZARPE, sino haber notificado a la Autoridad Acuática por vía radiofónica o personalmente. En consecuencia,
las embarcaciones de recreo o deportivas, no requieren de la presentación de ningún documento de Zarpe al llegar a Los Roques, o a ningún otro lado.
MAPA: Ejemplo, Circunscripción de la Capitanía de Puerto de La Guaira
- -- pendiente por publicar --
Finalmente, corresponde a la Capitanía de Puerto, ejercer la autoridad e impedir que entidades que no tienen competencia, violen lo indicado en la Ley y aquí explicado.
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NOTA: En caso de que este tipo de situaciones se presenten, favor comunicarse con la ONSA, a través del correo-e:
info@onsa.org.ve a los fines de denunciar al funcionario o personal involucrado, para tomar las medidas legales a que haya lugar, en representación de los intereses colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos.