VA. Elías Daniels H. escribió:La Fachada Atlántica Venezolana
La Fachada Atlántica Venezolana es la parte de la Fachada Marítima Venezolana que se proyecta al Océano Atlántico, la cual no está definitivamente conformada, por estar pendiente la delimitación con Granada y la solución de la Reclamación Esequiba. La reclamación territorial venezolana deriva en el desconocimiento oficial venezolano a la soberanía guyanesa de todo el territorio ubicado a la margen izquierda del río Esequibo, tomado éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.
La Fachada Atlántica podemos definirla mediante la conformación geográfica de tres secciones:
· Sector (a) Golfo de Paria y Mar Caribe
· Sector (b) Delta del Orinoco.
· Sector (c) Zona en Reclamación.
El sector (a) del Golfo de Paria y del Mar Caribe comprende, las costas continentales e insulares orientales venezolanas, las áreas marinas y submarinas, e islas correspondientes a los Estados Sucre, Monagas y Delta Amacuro. Se inicia en un punto, en el mar, al NORTE de las Bocas del Dragón, sobre el meridiano 61° 43´46" W, Punto N°1, hasta un punto al SUR, ubicado en el Golfo de Paria (N°9 del Tratado Delimitación Marítima del 18ABRIL1990 Lat. 10°02´46”N, Long.62°04´59”W). Es de hacer notar que el Punto N°1 ubicado al NORTE de las Bocas del Dragón, está pendiente de la delimitación con Granada.
MAPA No. 1
Sección de la Fachada Atlántica correspondiente a la sección del Golfo de Paria y Mar CaribeEl sector (b) comprende las áreas marinas y submarinas desde el punto N°9 (Tratado 18ABR1990) las costas del Estado Delta Amacuro, y su proyección acuática, tomada desde una línea de base recta que se inicia en Punta Araguapiche (Decreto 1152 del 09JUL1968), hasta la Zona Internacional de los Fondos Marinos que es Patrimonio Común de la Humanidad. Este sector se extiende hacia el SUR hasta Punta Playa (Lat. 8°32´22”N, 59°59´48´´W). Hacia el ESTE se extiende por la línea de demarcación del Tratado del 18ABR1990 hasta el Punto 22 (Lat. 11°24´00”N, Long. 56°06’30” W); ubicado aproximadamente en el borde exterior el margen continental, quedando pendiente la línea de proyección de Punta Playa por estar sujeta a la solución de la Reclamación Esequiba; pero siempre proyectada hasta el borde exterior del margen continental.
MAPA No. 2 Sección de la Fachada Atlántica correspondiente al Delta del Orinoco El sector (c) esta conformado por el litoral de la Zona en Reclamación y los espacios marítimos correspondientes. La conformación de esta sección de la Fachada Atlántica esta pendiente de la solución de la controversia Esequiba (Acuerdo de Ginebra del 17FEB1966).
Para nuestro estudio, la sección de la Zona en Reclamación o Territorio Esequibo abarca desde Punta Playa hasta la desembocadura del río Esequibo. El litoral y las costas que comprenden este sector se encuentran bajo control del Gobierno de la República Cooperativa de Guyana; soberanía no reconocida por Venezuela, según se expresa en Nota Oficial del 26MAY1966. MAPA No. 3 Sección de la Fachada Atlántica correspondiente a la Zona en Reclamación.
En conclusión, la Fachada Marítima Atlántica, constituida por los litorales y los espacios acuáticos del Golfo de Paria, del Delta del Orinoco y del Territorio Esequibo, habilita a Venezuela en soberanía sobre mar territorial, soberanía y jurisdicción sobre la zona económica exclusiva y soberanía sobre la plataforma continental de un vasto espacio geográfico en el Océano Atlántico que se extiende mas allá de ese mar territorial, y a todo lo largo de la prolongación natural del territorio del Estado Delta Amacuro y del territorio de la Zona en Reclamación, hasta el borde exterior del margen continental.
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Wikipedia escribió:Guayana Esequiba | Zona en Reclamación
Territorio guyanés reclamado por Venezuela
Superficie: 159.542 km²
Población: 283.000Hab.
Densidad: 0,75 hab/km²
La soberanía sobre este territorio guyanés es disputada por Venezuela. Ambos países negocian desde 1982 una solución del conflicto a través de las Naciones Unidas, véase Acuerdo de Ginebra.
La Guayana Esequiba (también conocida como Territorio del Esequibo o, en Venezuela, Zona en Reclamación) es el nombre del territorio del macizo Guayanés comprendido entre el río Cuyuni y el río Esequibo, con una extensión territorial de 159.500 km² que la República Cooperativa de Guyana administra como propio (con excepción quizás de la parte oriental de la isla de Anacoco que según la posición guyanesa4 fue anexada por Venezuela en 1966, mientras que la posición venezolana5 sostiene que está fuera del área en litigio) y cuya soberanía es reclamada por Venezuela basándose en el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966.
Venezuela reclama el territorio como propio, como sección de reclamación nacional. En sus mapas el área suele aparecer rayada oblicuamente o con la leyenda: ZONA EN RECLAMACIÓN. Sujeto al Acuerdo de Ginebra de 17 de febrero de 1966.6 El territorio es reclamado como parte integrante de la jurisdicción del Estado Bolívar.
La inclusión del Territorio Esequibo dentro de los límites de Guyana está establecida en su Constitución de 1980, reformada en 1996, que sostiene que:"The territory of the State comprises the areas that immediately before the commencement of this Constitution were comprised in the area of Guyana together with such other areas as may be declared by Act of Parliament to form part of the territory of the State".
"El territorio del Estado abarca las áreas que inmediatamente después del comienzo de esta Constitución fueron comprometidas en el área de Guyana junto con otras áreas que pudieren ser declaradas como parte del territorio del Estado por Ley del Parlamento."
Estas áreas son las que conformaban la colonia de la Guayana Británica, antes de su independencia, para la cual la Gran Bretaña reconoció como límite occidente al río Esequibo, cartografiado políticamente a su favor en 1938.
Mapa inglés de 1896 de la Antigua Guayana Británica y las diversas líneas de límites trazadas, que muestran las máximas aspiraciones británicas y el río Esequibo que Venezuela considera como su frontera, la zona grisácea es el único territorio no reivindicado por Venezuela, mientras que una parte del sector oriental (Pirara) fue cedido por el Reino Unido al Brasil.
Por su parte, Venezuela ha incluido el territorio dentro de sus dominios desde su primera constitución de 1811, cuya última reforma fue dada en 1999, declarando en el artículo 10 que:"El territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad."
La Capitanía General de Venezuela comprendía los territorios de la antigua Provincia de Guayana, que ocupaban la misma región Esequiba. Tras haberse apelado al gobierno de Estados Unidos, éste propuso un arbitraje; se formó un tribunal en el año de 1899, cuya decisión forma el Laudo Arbitral de París. El tratado concluyó con la cesión del territorio al oeste del río Esequibo a Gran Bretaña. Sin embargo, siendo que Venezuela no estuvo representada directamente, ya que los dos representantes de Venezuela fueron nombrados por los Estados Unidos no representando al Estado venezolano, ésta declaró la nulidad del tratado décadas después, alegando además importantes vicios que invalidan la decisión arbitral.
Posteriormente, Venezuela y Gran Bretaña, con la presencia del gobierno local de su Guayana Británica (próxima a recibir la independencia), firmaron el Acuerdo de Ginebra del 17 de febrero de 1966, donde se acordó crear una comisión mixta para buscar un mecanismo para dar por terminado el conflicto. El 26 de mayo de ese mismo año, la Guayana Británica recibe la independencia, llamándose a partir de entonces República Cooperativa de Guyana. Desde ese momento el Reino Unido traspasa al nuevo país la cuestión de la disputa territorial sobre la Guayana Esequiba, igualmente sujeto al Acuerdo de Ginebra. Venezuela reconoce el nuevo país reservándose expresamente sus derechos de soberanía sobre la Guayana Esequiba, al oeste de río Esequibo.
Luego de pasados 4 años de la firma del acuerdo sin llegar a resultado alguno, se decide firmar en la capital de Trinidad y Tobago el Protocolo de Puerto España del 18 de junio de 1970, con el fin de prorrogar las discusiones por doce años, vencidos en 1982. En ese momento Venezuela decide no renovar este tratado y continuar con el Acuerdo de Ginebra a través del Secretario de las Naciones Unidas. Desde entonces, la reclamación está sometida a intermediación de la Secretaria General de las Naciones Unidas bajo las condiciones del Acuerdo de Ginebra.
El nombre del río Esequibo se deriva del apellido de Juan de Esquivel, lugarteniente de Diego Colón del 3er. viaje a América en 1498. Diversos cambios fonéticos derivados de la pronunciación por indígenas y europeos son los responsables del cambio de grafía del término.
La Guayana Esequiba abarca la totalidad de las regiones de Barima-Waini, Cuyuni-Mazaruni, Pomeroon-Supenaam, Potaro-Siparuni, Alto Takutu-Alto Esequibo y la parte occidental de la región de Islas Esequibo-Demerara Occidental, todas divisiones administrativas actualmente bajo el control de Guyana, no reconocidas por Venezuela.