Del Despacho de un buque remolcado, de un punto a otro

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Fernando Scull
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Del Despacho de un buque remolcado, de un punto a otro

Mensaje por Fernando Scull »

(1) Del remolque:
Tengo una lancha de 27 pies cónsola central, con matrícula propia, y dos motores propios a gasolina, la cual es remolcada con frecuencia a Los Roques, por una embarcación mayor, bajo un Capitán al mando y acompañado de un marino, se remolca a 10 nudos respetando todas las normas de seguridad, hace falta un zarpe propio para el buque a remolque? No es redundante si no navega por sus propios medios y es remolcada?

(2) Sobre el Zarpe:
Entiendo que si están en la misma circunscripción (caso: Caraballeda-Los Roques), de acuerdo a la resolución del INEA del 2009 no hace falta zarpe a embarcaciones de recreo, solo el reporte al club.
Fernando Scull
jose abenza
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Re: Del Despacho de un buque remolcado, de un punto a otro

Mensaje por jose abenza »

En el caso planteado de embarcaciones recreativas no requiere de zarpe formal, solo la Notificacion en el punto de salida. Sin embargo es importante observar lo previsto en el Reglamento Internacional para prevenir abordajes en la seccion referida a remolques, de modo de realizar una travesia segura. Personalmente recomiendo el remolque en horas diurnas y preveer la iluminacion en caso de tener que realizarlo de noche.

Su amigo VC.(CASMAR) Jose Abenza
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LGIS
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Re: Del Despacho de un buque remolcado, de un punto a otro

Mensaje por LGIS »

Fernando Scull escribió:(1) Del remolque:
Tengo una lancha de 27 pies cónsola central, con matrícula propia, y dos motores propios a gasolina, la cual es remolcada con frecuencia a Los Roques, por una embarcación mayor, bajo un Capitán al mando y acompañado de un marino, se remolca a 10 nudos respetando todas las normas de seguridad, hace falta un zarpe propio para el buque a remolque? No es redundante si no navega por sus propios medios y es remolcada?
Complementando lo indicado por el VC. (CASMAR) Jose Abenza, lo siguiente:

REGLAMENTO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LOS ABORDAJES (1972)

  • REGLA 21
    d) La "luz de remolque" es una luz amarilla de las mismas características que la "luz de alcance" definida en el párrafo c) de esta Regla.

    REGLA 24
    a) Todo buque de propulsión mecánica cuando remolque a otro exhibirá:

    • v) una marca bicónica en el lugar más visible cuando la longitud del remolque sea superior a 200 metros.


BUQUES QUE REQUIEREN DESPACHO
En aquellos casos de que no se tratare de un buque exceptuado del permiso de Zarpe, el despacho solo lo requiere el buque que remolca, quien solicita a la Capitanía de Puerto dicho permiso en donde consta que remolcará al buque tal y se considerá como un "conjunto de remolque"; es decir, el buque remolcado no requiere del permiso de Zarpe.

Fernando Scull escribió:(2) Sobre el Zarpe:
Entiendo que si están en la misma circunscripción (caso: Caraballeda-Los Roques), de acuerdo a la resolución del INEA del 2009 no hace falta zarpe a embarcaciones de recreo, solo el reporte al club.
La comunicación del INEA de fecha 2009, se fundamenta en la Ley General de Marinas y Activdiades Conexas que dice:
  • Artículo 38°: Todo buque, para salir de puerto, debe obtener, previa presentación del despacho aduanero y los documentos exigidos por las autoridades aduaneras, sanitarias u otras autoridades, permiso por escrito del Capitán de Puerto, quien lo expedirá con fijación del término concedido para zarpar, una vez comprobado que el buque cumple con todos los requisitos establecidos en la ley, siempre que no exista una prohibición de zarpe impuesta por la Autoridad Judicial.

    Están exceptuados del cumplimiento de esta norma, los buques que naveguen en los lagos y ríos nacionales sin salir de ellos, los que hagan tráfico regular dentro de una circunscripción acuática, los que se dediquen exclusivamente al transporte de los productos agropecuarios de un fundo a puerto venezolano, los destinados al deporte o recreo, los pertenecientes a un buque provisto de Patente de Navegación.

    Artículo 39°: El armador, agente naviero o representante legal del buque, solicitará por escrito a la Capitanía de Puerto el permiso de zarpe, dentro de las doce (12) horas siguientes al cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la ley, y la presentación del Despacho Aduanero, siempre que sea dentro de las tres (3) horas anteriores al momento previsto del zarpe, salvo que por motivos de fuerza mayor o necesidad demostrada, justifique efectuar su solicitud en un lapso distinto al indicado. Los buques que efectúen navegación doméstica no requerirán del despacho aduanero.

    En cada circunscripción acuática, los buques exceptuados de solicitar permiso por escrito para zarpar, deberá comunicar a la Autoridad Acuática antes de salir a navegar, bien sea por vía radiofónica o personalmente:

    • 1. Los motivos del zarpe.
      2. La hora en que estime zarpar.
      3. La hora y lugar en que estime atracar.
      4. El número de personas que lleva a bordo.


    Los requisitos indicados serán desarrollados en el reglamento, de acuerdo a la destinación y el motivo del zarpe del buque, tomando en cuenta las características especiales de aquellas construcciones flotantes artesanales, aptas para navegar, menores de cinco unidades de arqueo bruto (5 AB), incluyendo las de comunidades indígenas, las dedicadas a la pesca artesanal y de subsistencia como sustento del pescador y su grupo familiar, las de turismo y las de tracción de sangre.


Por lo tanto, efectivamente, ningún buque de recreo o deportivo, requiere un PERMISO DE ZARPE, sino haber notificado a la Autoridad Acuática por vía radiofónica o personalmente. En consecuencia, las embarcaciones de recreo o deportivas, no requieren de la presentación de ningún documento de Zarpe al llegar a Los Roques, o a ningún otro lado.

  • MAPA: Circunscripción de la Capitanía de Puerto de La Guaira

    Imagen


Finalmente, corresponde a la Capitanía de Puerto, ejercer la autoridad e impedir que entidades que no tienen competencia, violen lo indicado en la Ley y aquí explicado.


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NOTA: En caso de que este tipo de situaciones se presenten, favor comunicarse con la ONSA, a través del correo-e: info@onsa.org.ve a los fines de denunciar al funcionario o personal involucrado, para tomar las medidas legales a que haya lugar, en representación de los intereses colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos.
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
IM(tg): @lginciarte
ONSA Venezuela
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