Reglamento del Consejo de la Orden Estrella de Salvamento Acuático
CLASE ÚNICA: está destinada a premiar y reconocer a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hayan participado directamente en el salvamento de la vida humana en los espacios acuáticos o por acto heroico en servicio a la Organización o a la comunidad relacionada con los espacios acuáticos.
1. Es otorgada por la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, conforme se establece en este Reglamento y así lo determine el Consejo de la Orden.
2. Serán miembros del Consejo de la Orden:
4. Será otorgada durante cada Aniversario de ONSA A.C., una sola vez al año, a aquella o aquellas personas, nacionales o extranjeras, que habiendo participado directamente en el salvamento de la vida humana en los espacios acuáticos, haya sido determinante y meritoria su actuación, a juicio del Consejo de la Orden.
5. El procedimiento para optar a ser distinguido con esta Orden es:
8. La Orden incluirá los siguientes elementos:
p/Junta Ejecutiva
· VC. Luis G. Inciarte S. ........... (Secretario General) -- · CO/M. Nicolás Goschenko S. ........ (Presidente) · CO/M. Tania G. Socorro S. ......... (Director del CAC) · VC. Raiza V. Zurita D. ............ (Secretario de Finanzas) · VC. José C. González .............. (V/Consejo Institucional) · Cap. Freddy E. Muñoz A. ........... (Cmdt. Nacional del CASMAR) · O2a. Diego A. Rodríguez G. ........ (Secretario del CNP)
CLASE ÚNICA: está destinada a premiar y reconocer a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hayan participado directamente en el salvamento de la vida humana en los espacios acuáticos o por acto heroico en servicio a la Organización o a la comunidad relacionada con los espacios acuáticos.
1. Es otorgada por la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, conforme se establece en este Reglamento y así lo determine el Consejo de la Orden.
2. Serán miembros del Consejo de la Orden:
- (a) Los Miembros de la Junta Ejecutiva de la ONSA A.C.
(b) Aquellas personas distinguidas con la Orden.
4. Será otorgada durante cada Aniversario de ONSA A.C., una sola vez al año, a aquella o aquellas personas, nacionales o extranjeras, que habiendo participado directamente en el salvamento de la vida humana en los espacios acuáticos, haya sido determinante y meritoria su actuación, a juicio del Consejo de la Orden.
5. El procedimiento para optar a ser distinguido con esta Orden es:
- (a) Promover la solicitud y presentar conjuntamente ante el Consejo de la Orden de la ONSA A.C., lo siguiente:
- (i) Evidencias satisfactorias de haber participado directamente en la operación de salvamento correspondiente; a través de la declaratoria firmada de dos (2) personas - de buena reputación - que hubieren presenciado la misma y en donde de manera independiente relaten con sus propias palabras lo sucedido.
(ii) Una declaratoria en donde se indiquen las características, lugar, fecha y hora de la operación de salvamento, el nombre de las personas salvadas y participantes, nacionalidad, condiciones del tiempo y demás información relacionada.
- (i) Evidencias satisfactorias de haber participado directamente en la operación de salvamento correspondiente; a través de la declaratoria firmada de dos (2) personas - de buena reputación - que hubieren presenciado la misma y en donde de manera independiente relaten con sus propias palabras lo sucedido.
- (a) El Consejo de la Orden, nombrará una Comisión especial, para que investigue y confirme que la información presentada, se ajusta a la realidad de los hechos;
(b) Una vez concluída la investigación y confirmada o no, la veracidad de los hechos, la Comisión especial presentará ante el Consejo de la Orden su informe;
(c) El Consejo de la Orden, previo análisis y consideración del o los informes respectivos, determinará si corresponde el otorgamiento de la Orden; si a su juicio existen elementos meritorios para tal distinción.
NOTA: En caso de no dar por confirmada la veracidad de los hechos o que no exista a juicio del Consejo de la Orden, méritos suficientes en el caso, este se cerrará y quedará sin efecto.
8. La Orden incluirá los siguientes elementos:
- (a) La Medalla.
(b) La Cinta.
(c) La Roseta.
(d) El Certificado.
p/Junta Ejecutiva
· VC. Luis G. Inciarte S. ........... (Secretario General) -- · CO/M. Nicolás Goschenko S. ........ (Presidente) · CO/M. Tania G. Socorro S. ......... (Director del CAC) · VC. Raiza V. Zurita D. ............ (Secretario de Finanzas) · VC. José C. González .............. (V/Consejo Institucional) · Cap. Freddy E. Muñoz A. ........... (Cmdt. Nacional del CASMAR) · O2a. Diego A. Rodríguez G. ........ (Secretario del CNP)