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Nota Tribunal Disciplinario e instancia de apelación | ONSA A.C. Publicado: Dom Abr 22, 2012 12:40 am
ONSA/VE
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:: Tribunal Disciplinario | ONSA A.C.
    tribunal@ onsa.org.ve

  • CO. Wilfredo A. Landaeta S.
    Vocal del Tribunal Disciplinario

  • VC. Arturo A. Haddad P.
  • Cap. William Apolinar

    REGLA 1.8.1.2 Nadie podrá ser procesado disciplinariamente sin que se le haya realizado previamente una llamada de atención (administrativa) por parte de los órganos jerárquicos superiores o administrativos pertinentes; salvo por la comisión de Faltas Graves. Nadie podrá ser sancionado sin ser notificado previamente de la falta que se le señala, ni sin que se le haya dado un plazo razonable para que promueva pruebas en su descargo. Toda notificación y decisión disciplinaria constará en el Dictamen respectivo que se le extenderá a los interesados y a la Junta Directiva, a los fines consiguientes. Las sanciones disciplinarias así como las medidas cautelares debidamente otorgadas, que sean de interés público y dictadas por los órganos disciplinarios institucionales, se publicarán mediante Notificación Oficial institucional de conformidad con la [REGLA 4.1.3].




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:: Procedimiento de Apelación | ONSA A.C.
    (2da Instancia Disciplinaria)

    1.8.1.3 (...) Las posibles Apelaciones a los Dictámenes del Tribunal Disciplinario, se harán únicamente bajo la figura de Arbitraje externo y se recurrirán por ante la Junta Directiva (info@onsa.org.ve), dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha de publicación del Dictamen respectivo; caso contrario, el Dictamen quedará definitivamente firme.

      1.8.1.3.1 Las Apelaciones a los dictámenes del Tribunal Disciplinario, se harán bajo la figura de Arbitraje externo, el cual consistirá en el nombramiento de un Tribunal de Apelación compuesto por una (1) persona designada por cada una de las dos (2) partes interesadas; y una (1) tercera persona designada por las dos (2) personas anteriores y designadas como miembros de dicho Tribunal; todo esto excepto que las partes que articulan el proceso, convengan en regirse y ajustarse a las disposiciones contenidas en la Ley de Arbitraje o bajo algún otro régimen especial como figura de Tribunal de Apelaciones.

      1.8.1.3.2 Los procedimientos que aplicará este Tribunal de Apelaciones, se ajustarán a las indicadas en la [REGLA 1.8.1]; exceptuando que las partes convengan con este Tribunal, un procedimiento especial.

      1.8.1.3.3 Las decisiones del Tribunal de Apelaciones se tomarán con al menos el voto favorable de DOS (2) de sus miembros y serán inapelables en materia disciplinaria para con los miembros de la Organización; obligándose en consecuencia, todos los miembros de ONSA A.C. a aceptar, acatar y reconocer dicho dictamen como decisión final del caso en cuestión.

--

ONSA A.C.
info@onsa.org.ve
http://www.onsa.org.ve
twitter: @onsavenezuela
Tel. +58 (212) 715 7105
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