Ãndice General

ONSA | Planilla de Postulaciones Institucionales
                          (Ad Honorem)


PROCESO DE POSTULACIÓN

A través de esta Planilla de Postulaciones permanentes, usted podrá postularse para cualquiera de los cargos voluntarios de ONSA Venezuela.
(1)

Rellene los campos de la planilla con la data segun corresponda. Seleccione cuantos cargos como desee postularse.

(2)

Introduzca en la casilla indicada, el código de seguridad y luego presione el botón de [ ENVIAR ].

PLANILLA DE POSTULACIÓN
[* campo requerido]

DATOS PERSONALES
Nombre y Apellidos (*)..........:
Cédula de Id. (*)..................:
ONSA Miembro Núm.............:
Teléfono (*)........................:
Ciudad (*)..........................:
E-mail (*)..........................:

Perfil/Resumen Curricular (*):

Propuesta de Gestión (*).....:

  
CONSEJO NACIONAL PERMANENTE [ver: aquí]
Cámara:


(p/designación de la Asamblea; solo para miembros Regulares)

 

  
JUNTA EJECUTIVA [ver: aquí]

Cargos:

Presidente
      (p/designación de la Asamblea; solo miembros Regulares
      y que no integren el Consejo Nacional Permanente)

Secretario General
      (p/designación del Consejo Nacional Permanente)

Sec. del Consejo Nacional Permanente
      (p/designación del Secretario General)

Secretario de Finanzas
      (p/designación del Secretario General)


Comandante Nacional del
      Cuerpo de Apoyo & Salvamento Marítimo
      
(p/designación del Sec. General y el Presidente)

Director del Centro
      de Adiestramiento & Capacitación
      (p/designación del Sec. General y el Presidente)

 

 
SECRETARÍA EJECUTIVA [ver: aquí]

Cargos:

Secretario Ejecutivo
      (cargo único remunerado adscrito a la Junta Ejecutiva)

 

 
SECRETARÍAS REGIONALES [ver: aquí]
Secretario/Delegado Regional:


(órganos adscritos a la Junta Ejecutiva)

 

 
DIRECCIONES EJECUTIVAS [ver: aquí]
Cargos disponibles :

Direcciones
(órganos adscritos a la Junta Ejecutiva)

DAA | Dirección de
      Asuntos Ambientales


DED | Dirección Editorial

DPR | Director de
      Vehículos de Pilotaje Remoto


DMO | Dirección de
      Meteorología & Oceanografía


DRC | Director de
      Radiocomunicaciones


DSC | Dirección de
      Servicio Comunitario


DTI | Dirección de
      Tecnología de la Información

 

 
CARGOS DE ASESORÍA/COMISIONES [ver: aquí]
Cargos disponibles :Comités
(adscritos a la Junta Ejecutiva)

CAS| Comité de
      Actividades Subacuáticas

CDM | Comité de
      Derecho Marítimo


CFP | Comité del
      Fondo de Publicaciones

CIA | Comité de
      Investigación de Accidentes

CDP | Comité de
      Puertos

CSM | Comité de
      Seguridad Marítima


CSE | Comité de
      Seguros


Comisiones
(adscritas al Consejo Nacional Permanente
)

CEPAAII | Comisión Permanente de
       Asuntos Internacionales

CPRNM | Comisión Permanente de
       Representantes de la Marina Nacional


Comisión Permanente de
       Estándares de Fabricación de Embarcaciones


Comisión Evaluadora del
       Centro de Estadística de Salvamento y Seguridad Marítima

Comisión Evaluadora de
       Estaciones Costeras de Radio (CRS)

Comisión Evaluadora del
       Plan Nacional de Contingencia SAR Marítimo

Comisión Evaluadora del
       Pensum de Estudioy Licencias de la Marina Deportiva Nacional

Comisión Evaluadora del
       Reglamento de la Marina Deportiva Nacional

Comisión Evaluadora de
       Delimitación de Áreas para la Protección del Medio Ambiente Marino

 

 
TRIBUNAL DISCIPLINARIO [ver: aquí]
Cargos:

Miembro del Tribunal Disciplinario

 

 

Al [ ENVIAR ] esta planilla, usted deberá recibirá una confirmación de postulación, a través de un correo-e; en caso contrario, escríbanos a: [webmaster@onsa.org.ve].

CÓDIGO DE SEGURIDAD: 199727
INTRODUZCA EL           
CÓDIGO DE SEGURIDAD:
*


FUNCIONES & ATRIBUCIONES según los Estatutos [ver: aquí]:

DÉCIMA PRIMERA: El CONSEJO NACIONAL PERMANENTE (CNP) será el órgano donde tienen encuentro miembros de la ONSA, cuyo accionar dentro y fuera del marco de la Organización, contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y estimule el desarrollo y fortalecimiento del Salvamento y la Seguridad Marítima de los espacios acuáticos de Venezuela. Tendrá su cargo:

a) La deliberación, regulación y orientación de las políticas de la ONSA mediante la emisión de resoluciones que regirán las normas directrices de la Organización;

b) Nombrar y remover al SECRETARIO GENERAL de la Organización, cada vez que lo considere oportuno, con al menos más de la mitad de los votos abiertos (no secretos) de sus integrantes a favor del postulado;

c) Reprobar o emanar las consideraciones correspondientes a los informes de la JUNTA DIRECTIVA; y

d) Resolver y emanar por escrito las consideraciones correspondientes a cualquier otro asunto que le sea sometido. Estará presidido en primera instancia por el SECRETARIO GENERAL o en su defecto por el SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la Organización.

Sus decisiones serán válidas, vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos los órganos internos y miembros asociados, con al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos abiertos (no secretos) de sus integrantes a favor de la ponencia, exceptuando aquellos casos en que se prevea otro porcentaje de votos y previa notificación por escrito de dicha resolución al SECRETARIO GENERAL de la Organización. Cada integrante tiene derecho a UN (1) voto y no podrá hacerse representar en ésta por ninguna otra persona.

Estará integrado únicamente por MIEMBROS REGULARES de la ONSA y se dividirá en: UNA (1) CÁMARA REGIONAL integrada por UN (1) representante de cada región correspondiente a las SECRETARÍAS REGIONALES de la Organización, electos a la mitad del período correspondiente a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, de manera directa y secreta en ASAMBLEA GENERAL; UNA (1) CÁMARA DE REPRESENTANTES integrada por la misma cantidad de personas que la CÁMARA REGIONAL más una persona adicional, electos cada SEIS (6) años, de manera directa y secreta en ASAMBLEA GENERAL; UNA (1) CÁMARA INSTITUCIONAL integrada por los representantes de cada uno de los órganos internos de la Organización; y UN (1) CUERPO CONTRALOR compuesto por todos aquellos integrantes del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, que no hubieren salvado su voto o votado a favor, del SECRETARIO GENERAL en funciones. Sesionará al menos UNA (1) vez, durante el primer mes de cada trimestre calendario, convocadas por el SECRETARIO GENERAL de la Organización, con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros que salvaren su voto en cualquiera de las sesiones presentarán su razonamiento por escrito al SECRETARIO GENERAL al finalizar la asamblea.

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de los miembros de la Junta Ejecutiva:

a) Del Presidente: presidir las ASAMBLEAS GENERALES; promover y dirigir lo concerniente a las relaciones públicas con otros entes o instituciones; presidir en primera instancia los actos, ceremonias, eventos y actividades públicas de la ONSA

b) Del SECRETARIO GENERAL: representar a la ONSA judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativo, judicial o fiscal, con facultad para resolver y actuar en todo cuanto fuere de interés para la ONSA; suplir las faltas absolutas del PRESIDENTE de la ONSA; otorgar poderes o constituir mandatos para representación en asuntos que así lo requiera la Organización; designar comisiones de trabajo; firmar la correspondencia; abrir cuentas bancarias y movilizarlas conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS; firmar conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS órdenes de pago u otros documentos que signifiquen compromisos económicos para la ONSA; mantener al día los libros de Actas de la JUNTA EJECUTIVA; Guardar y organizar el archivo documental de la ONSA;

c) Del SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE: mantener al día los libros de Actas de las ASAMBLEAS GENERALES y el archivo documental del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE; velar por todo lo relacionado a los informes, recomendaciones y demás documentos inherentes a las comisiones de trabajo y demás asuntos expresamente derivados de las decisiones del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE; y cualquier otra que le sea requerida por el SECRETARIO GENERAL de la Organización.

d) Del SECRETARIO DE FINANZAS: velar por todo lo relacionado a las finanzas y al registro y control contable de la ONSA; y cualquier otra que le sea requerida por el SECRETARIO GENERAL de la Organización

Adicionalmente, mediante resolución del Consejo Nacional Permanente, se incluyen los siguientes cargos como miembros de la Junta Ejecutiva:

e) Del DIRECTOR DEL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO & CAPACITACIÓN: a cargo de las actividades académicas propias de la Organización.



REGLAMENTO [V.3.40] ONSA A.C.

1.3.3 La Secretaría Ejecutiva, adscrita a la Junta Directiva, estará constituida por al menos, un solo Secretario Ejecutivo contratado por la Organización, la cual se identificará con las letras [SE] cuando corresponda su abreviación; en consecuencia:

1.3.3.1 El Secretario Ejecutivo podrá ser o no, miembro de la ONSA y estará facultado administrativamente para actuar en todo cuanto fuere de interés de la Organización y las autoridades locales; todo esto en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades, normas y políticas de la Organización.

1.3.3.2 Las actuaciones del Secretario Ejecutivo, estarán bajo la supervisión del Secretario General y en consecuencia le presentará un informe por cada trimestre calendario, de las actividades realizadas en su gestión.

1.3.3.3 La Secretaría Ejecutiva estará facultada para la administración de un Fondo de dinero, destinado en favor de las actividades diarias de la Organización, que será asignado y supervisado por la Secretaría General. Dicha Secretaría deberá presentar, por trimestre calendario, un Estado de Resultados.

1.3.4 La Secretaría Ejecutiva, tendrá de forma expresa, las siguientes funciones:

1.3.4.1 Realizar la Gestión de Cobranzas pertinentes a los ingresos ordinarios de la Organización (membresías, cuotas o pagos especiales, ventas, etc.), así como realizar cualquier otra gestión que pueda derivar en ingresos extraordinarios;

1.3.4.2 Mantener actualizados los datos y archivos de los miembros del Consejo Nacional Permanente, de acuerdo a las normas y políticas de la Secretaría del Consejo Nacional Permanente;

1.3.4.3 Coordinar y ejecutar todas las actividades correspondientes a los miembros de la Junta Directiva, que tengan que ver con proveedores de la Organización;

1.3.4.4 Coordinar, dirigir y ejecutar todas las actividades administrativas propias de la Secretaría General;

1.3.4.5 Coordinar y ejecutar todo lo referente a la adecuación del espacio físico para la realización de reuniones de Junta Directiva y de Asambleas del Consejo Nacional Permanente;

1.3.4.6 Coordinar y ejecutar cualquier solicitud que provenga de los órganos de internos de la Organización, así como gestionar cualquier asunto que se requiera para la atención de emergencias u operaciones SAR;

1.3.4.7 Elaborar un Boletín informativo acerca de las actividades que realiza la Organización, al menos un vez por trimestre calendario y preferiblemente en el último mes respectivo, el cual será publicado en el sitio web y enviado por correo-e a todos los interesados, en el formato que apruebe la Junta Directiva;

1.3.4.8 Diseñar, coordinar y ejecutar la estrategia comunicacional de la Organización, conforme a las normas y políticas establecidas por la Junta Directiva o en su defecto, por la Secretaría General;

1.3.4.9 Cualquier otro asunto que le sea requerido por escrito de la Secretaría General.

1.3.5 El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes obligaciones:

1.3.5.1 Comunicarse telefónicamente todos los días hábiles, al comienzo y al final de su jornada laboral, con el Secretario General o en su defecto con quien éste último determine, a los fines de informar verbalmente las gestiones realizadas;

1.3.5.2 Remitir por escrito todos los últimos días hábiles de cada semana laboral al Secretario General, vía correo-e [sg@onsa.org.ve], un breve informe (no mayor a 350 palabras) acerca del resultado de su gestión semanal. Asimismo, completará y remitirá de igual forma, la planilla de Reporte de Actividades que la Secretaría General haya dispuesto para tal fin;

1.3.5.3 Atender al menos durante el horario laboral convenido con la Secretaría General, el teléfono de la Organización; el cual además, deberá programar para que el equipo re-direccione las llamadas entrantes durante la ausencia de personal, al teléfono de la persona de Guardia de la Organización, según corresponda;

1.3.5.4 Archivar toda la correspondencia enviada y recibida, correspondiente a la Secretaria Ejecutiva (correos-e, fax, etc.);

1.3.5.5 Cualquier otra que le sea asignada por escrito de la Secretaría General.

1.3.6 La Secretaría Ejecutiva se instalará en la Sede Fiscal de la Organización y se constituirá como su Sede Principal. Colocará a la vista un distintivo, similar al de la Secretaría General, que identifique su despacho con la envestidura de la providencia administrativa o mandato otorgado. Estará provista de al menos un (1) computador con acceso a Internet, una (1) línea de teléfono y el mobiliario necesario para poder recibir a cualquier miembro de la Organización para tratar asuntos administrativos.

1.3.7 La Secretaría Ejecutiva dispondrá de un sello húmedo en tinta azul y diseñado conforme disponga la Secretaría General, a los fines de identificar oficialmente la documentación según convenga y corresponda [ver: REGLA 3.1.4].

MANUAL DE ORGANIZACIÓN VIGENTE DEL CASMAR [ver: aquí]:


 


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