Al
[ ENVIAR ] esta planilla, usted deberá recibirá una confirmación
de postulación, a través de un correo-e; en caso contrario, escríbanos
a: [webmaster@onsa.org.ve].
FUNCIONES
& ATRIBUCIONES según los Estatutos [ver: aquí]: DÉCIMA
PRIMERA: El CONSEJO NACIONAL PERMANENTE (CNP) será el órgano donde
tienen encuentro miembros de la ONSA, cuyo accionar dentro y fuera del marco de
la Organización, contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales
y estimule el desarrollo y fortalecimiento del Salvamento y la Seguridad Marítima
de los espacios acuáticos de Venezuela. Tendrá su cargo:
a) La deliberación, regulación y orientación
de las políticas de la ONSA mediante la emisión de resoluciones
que regirán las normas directrices de la Organización;
b)
Nombrar y remover al SECRETARIO GENERAL de la Organización, cada vez que
lo considere oportuno, con al menos más de la mitad de los votos abiertos
(no secretos) de sus integrantes a favor del postulado;
c)
Reprobar o emanar las consideraciones correspondientes a los informes de la JUNTA
DIRECTIVA; y
d) Resolver y emanar por escrito las consideraciones
correspondientes a cualquier otro asunto que le sea sometido. Estará presidido
en primera instancia por el SECRETARIO GENERAL o en su defecto por el SECRETARIO
DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la Organización.
Sus
decisiones serán válidas, vinculantes y de obligatorio cumplimiento
para todos los órganos internos y miembros asociados, con al menos DOS
TERCIOS (2/3) de los votos abiertos (no secretos) de sus integrantes a favor de
la ponencia, exceptuando aquellos casos en que se prevea otro porcentaje de votos
y previa notificación por escrito de dicha resolución al SECRETARIO
GENERAL de la Organización. Cada integrante tiene derecho a UN (1) voto
y no podrá hacerse representar en ésta por ninguna otra persona.
Estará integrado únicamente
por MIEMBROS REGULARES de la ONSA y se dividirá en: UNA (1) CÁMARA
REGIONAL integrada por UN (1) representante de cada región correspondiente
a las SECRETARÍAS REGIONALES de la Organización, electos a la mitad
del período correspondiente a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, de manera
directa y secreta en ASAMBLEA GENERAL; UNA (1) CÁMARA DE REPRESENTANTES
integrada por la misma cantidad de personas que la CÁMARA REGIONAL más
una persona adicional, electos cada SEIS (6) años, de manera directa y
secreta en ASAMBLEA GENERAL; UNA (1) CÁMARA INSTITUCIONAL integrada por
los representantes de cada uno de los órganos internos de la Organización;
y UN (1) CUERPO CONTRALOR compuesto por todos aquellos integrantes del CONSEJO
NACIONAL PERMANENTE, que no hubieren salvado su voto o votado a favor, del SECRETARIO
GENERAL en funciones. Sesionará al menos UNA (1) vez, durante el primer
mes de cada trimestre calendario, convocadas por el SECRETARIO GENERAL de la Organización,
con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación.
PARÁGRAFO
PRIMERO: Los miembros que salvaren su voto en cualquiera de las sesiones presentarán
su razonamiento por escrito al SECRETARIO GENERAL al finalizar la asamblea.
CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de los miembros de la Junta Ejecutiva:
a)
Del Presidente: presidir las ASAMBLEAS GENERALES; promover y dirigir lo concerniente
a las relaciones públicas con otros entes o instituciones; presidir en
primera instancia los actos, ceremonias, eventos y actividades públicas
de la ONSA
b) Del SECRETARIO GENERAL: representar
a la ONSA judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil,
administrativo, judicial o fiscal, con facultad para resolver y actuar en todo
cuanto fuere de interés para la ONSA; suplir las faltas absolutas del PRESIDENTE
de la ONSA; otorgar poderes o constituir mandatos para representación en
asuntos que así lo requiera la Organización; designar comisiones
de trabajo; firmar la correspondencia; abrir cuentas bancarias y movilizarlas
conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS; firmar conjuntamente con el SECRETARIO
DE FINANZAS órdenes de pago u otros documentos que signifiquen compromisos
económicos para la ONSA; mantener al día los libros de Actas de
la JUNTA EJECUTIVA; Guardar y organizar el archivo documental de la ONSA;
c)
Del SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE: mantener al día los libros
de Actas de las ASAMBLEAS GENERALES y el archivo documental del CONSEJO NACIONAL
PERMANENTE; velar por todo lo relacionado a los informes, recomendaciones y demás
documentos inherentes a las comisiones de trabajo y demás asuntos expresamente
derivados de las decisiones del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE; y cualquier otra
que le sea requerida por el SECRETARIO GENERAL de la Organización.
d)
Del SECRETARIO DE FINANZAS: velar por todo lo relacionado a las finanzas y al
registro y control contable de la ONSA; y cualquier otra que le sea requerida
por el SECRETARIO GENERAL de la Organización
Adicionalmente, mediante resolución del Consejo Nacional Permanente, se incluyen los siguientes cargos como miembros de la Junta Ejecutiva:
e) Del DIRECTOR DEL CENTRO DE ADIESTRAMIENTO & CAPACITACIÓN: a cargo de las actividades académicas propias de la Organización.
REGLAMENTO
[V.3.40] ONSA A.C. 1.3.3 La Secretaría
Ejecutiva, adscrita a la Junta Directiva, estará constituida por al menos,
un solo Secretario Ejecutivo contratado por la Organización, la cual se
identificará con las letras [SE] cuando corresponda su abreviación;
en consecuencia: 1.3.3.1 El Secretario Ejecutivo podrá
ser o no, miembro de la ONSA y estará facultado administrativamente para
actuar en todo cuanto fuere de interés de la Organización y las
autoridades locales; todo esto en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades,
normas y políticas de la Organización. 1.3.3.2
Las actuaciones del Secretario Ejecutivo, estarán bajo la supervisión
del Secretario General y en consecuencia le presentará un informe por cada
trimestre calendario, de las actividades realizadas en su gestión. 1.3.3.3
La Secretaría Ejecutiva estará facultada para la administración
de un Fondo de dinero, destinado en favor de las actividades diarias de la Organización,
que será asignado y supervisado por la Secretaría General. Dicha
Secretaría deberá presentar, por trimestre calendario, un Estado
de Resultados. 1.3.4 La Secretaría Ejecutiva, tendrá
de forma expresa, las siguientes funciones: 1.3.4.1 Realizar
la Gestión de Cobranzas pertinentes a los ingresos ordinarios de la Organización
(membresías, cuotas o pagos especiales, ventas, etc.), así como
realizar cualquier otra gestión que pueda derivar en ingresos extraordinarios; 1.3.4.2
Mantener actualizados los datos y archivos de los miembros del Consejo Nacional
Permanente, de acuerdo a las normas y políticas de la Secretaría
del Consejo Nacional Permanente; 1.3.4.3 Coordinar y ejecutar todas las
actividades correspondientes a los miembros de la Junta Directiva, que tengan
que ver con proveedores de la Organización; 1.3.4.4
Coordinar, dirigir y ejecutar todas las actividades administrativas propias de
la Secretaría General; 1.3.4.5 Coordinar y ejecutar
todo lo referente a la adecuación del espacio físico para la realización
de reuniones de Junta Directiva y de Asambleas del Consejo Nacional Permanente; 1.3.4.6
Coordinar y ejecutar cualquier solicitud que provenga de los órganos de
internos de la Organización, así como gestionar cualquier asunto
que se requiera para la atención de emergencias u operaciones SAR; 1.3.4.7
Elaborar un Boletín informativo acerca de las actividades que realiza la
Organización, al menos un vez por trimestre calendario y preferiblemente
en el último mes respectivo, el cual será publicado en el sitio
web y enviado por correo-e a todos los interesados, en el formato que apruebe
la Junta Directiva; 1.3.4.8 Diseñar, coordinar y ejecutar
la estrategia comunicacional de la Organización, conforme a las normas
y políticas establecidas por la Junta Directiva o en su defecto, por la
Secretaría General; 1.3.4.9 Cualquier otro asunto que
le sea requerido por escrito de la Secretaría General. 1.3.5
El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes obligaciones: 1.3.5.1
Comunicarse telefónicamente todos los días hábiles, al comienzo
y al final de su jornada laboral, con el Secretario General o en su defecto con
quien éste último determine, a los fines de informar verbalmente
las gestiones realizadas; 1.3.5.2 Remitir por escrito todos
los últimos días hábiles de cada semana laboral al Secretario
General, vía correo-e [sg@onsa.org.ve], un breve informe (no mayor a 350
palabras) acerca del resultado de su gestión semanal. Asimismo, completará
y remitirá de igual forma, la planilla de Reporte de Actividades que la
Secretaría General haya dispuesto para tal fin; 1.3.5.3
Atender al menos durante el horario laboral convenido con la Secretaría
General, el teléfono de la Organización; el cual además,
deberá programar para que el equipo re-direccione las llamadas entrantes
durante la ausencia de personal, al teléfono de la persona de Guardia de
la Organización, según corresponda; 1.3.5.4
Archivar toda la correspondencia enviada y recibida, correspondiente a la Secretaria
Ejecutiva (correos-e, fax, etc.); 1.3.5.5 Cualquier otra que
le sea asignada por escrito de la Secretaría General. 1.3.6
La Secretaría Ejecutiva se instalará en la Sede Fiscal de la Organización
y se constituirá como su Sede Principal. Colocará a la vista un
distintivo, similar al de la Secretaría General, que identifique su despacho
con la envestidura de la providencia administrativa o mandato otorgado. Estará
provista de al menos un (1) computador con acceso a Internet, una (1) línea
de teléfono y el mobiliario necesario para poder recibir a cualquier miembro
de la Organización para tratar asuntos administrativos. 1.3.7
La Secretaría Ejecutiva dispondrá de un sello húmedo en tinta
azul y diseñado conforme disponga la Secretaría General, a los fines
de identificar oficialmente la documentación según convenga y corresponda
[ver: REGLA 3.1.4].
MANUAL
DE ORGANIZACIÓN VIGENTE DEL CASMAR [ver: aquí]:
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