Al
[ ENVIAR ] esta planilla, usted deberá recibirá una confirmación
de postulación, a través de un correo-e; en caso contrario, escríbanos
a: [webmaster@onsa.org.ve].
REGLAMENTO
[V.1.3] ONSA A.C. 1.3.3 La Secretaría
Ejecutiva, adscrita a la Junta Directiva, estará constituida por al menos,
un solo Secretario Ejecutivo contratado por la Organización, la cual se
identificará con las letras [SE] cuando corresponda su abreviación;
en consecuencia: 1.3.3.1 El Secretario Ejecutivo podrá
ser o no, miembro de la ONSA y estará facultado administrativamente para
actuar en todo cuanto fuere de interés de la Organización y las
autoridades locales; todo esto en cuanto a los asuntos relacionados con las actividades,
normas y políticas de la Organización. 1.3.3.2
Las actuaciones del Secretario Ejecutivo, estarán bajo la supervisión
del Secretario General y en consecuencia le presentará un informe por cada
trimestre calendario, de las actividades realizadas en su gestión. 1.3.3.3
La Secretaría Ejecutiva estará facultada para la administración
de un Fondo de dinero, destinado en favor de las actividades diarias de la Organización,
que será asignado y supervisado por la Secretaría General. Dicha
Secretaría deberá presentar, por trimestre calendario, un Estado
de Resultados. 1.3.4 La Secretaría Ejecutiva, tendrá
de forma expresa, las siguientes funciones: 1.3.4.1 Realizar
la Gestión de Cobranzas pertinentes a los ingresos ordinarios de la Organización
(membresías, cuotas o pagos especiales, ventas, etc.), así como
realizar cualquier otra gestión que pueda derivar en ingresos extraordinarios; 1.3.4.2
Mantener actualizados los datos y archivos de los miembros del Consejo Nacional
Permanente, de acuerdo a las normas y políticas de la Secretaría
del Consejo Nacional Permanente; 1.3.4.3 Coordinar y ejecutar todas las
actividades correspondientes a los miembros de la Junta Directiva, que tengan
que ver con proveedores de la Organización; 1.3.4.4
Coordinar, dirigir y ejecutar todas las actividades administrativas propias de
la Secretaría General; 1.3.4.5 Coordinar y ejecutar
todo lo referente a la adecuación del espacio físico para la realización
de reuniones de Junta Directiva y de Asambleas del Consejo Nacional Permanente; 1.3.4.6
Coordinar y ejecutar cualquier solicitud que provenga de los órganos de
internos de la Organización, así como gestionar cualquier asunto
que se requiera para la atención de emergencias u operaciones SAR; 1.3.4.7
Elaborar un Boletín informativo acerca de las actividades que realiza la
Organización, al menos un vez por trimestre calendario y preferiblemente
en el último mes respectivo, el cual será publicado en el sitio
web y enviado por correo-e a todos los interesados, en el formato que apruebe
la Junta Directiva; 1.3.4.8 Diseñar, coordinar y ejecutar
la estrategia comunicacional de la Organización, conforme a las normas
y políticas establecidas por la Junta Directiva o en su defecto, por la
Secretaría General; 1.3.4.9 Cualquier otro asunto que
le sea requerido por escrito de la Secretaría General. 1.3.5
El Secretario Ejecutivo, tendrá las siguientes obligaciones: 1.3.5.1
Comunicarse telefónicamente todos los días hábiles, al comienzo
y al final de su jornada laboral, con el Secretario General o en su defecto con
quien éste último determine, a los fines de informar verbalmente
las gestiones realizadas; 1.3.5.2 Remitir por escrito todos
los últimos días hábiles de cada semana laboral al Secretario
General, vía correo-e [sg@onsa.org.ve], un breve informe (no mayor a 350
palabras) acerca del resultado de su gestión semanal. Asimismo, completará
y remitirá de igual forma, la planilla de Reporte de Actividades que la
Secretaría General haya dispuesto para tal fin; 1.3.5.3
Atender al menos durante el horario laboral convenido con la Secretaría
General, el teléfono de la Organización; el cual además,
deberá programar para que el equipo re-direccione las llamadas entrantes
durante la ausencia de personal, al teléfono de la persona de Guardia de
la Organización, según corresponda; 1.3.5.4
Archivar toda la correspondencia enviada y recibida, correspondiente a la Secretaria
Ejecutiva (correos-e, fax, etc.); 1.3.5.5 Cualquier otra que
le sea asignada por escrito de la Secretaría General. 1.3.6
La Secretaría Ejecutiva se instalará en la Sede Fiscal de la Organización
y se constituirá como su Sede Principal. Colocará a la vista un
distintivo, similar al de la Secretaría General, que identifique su despacho
con la envestidura de la providencia administrativa o mandato otorgado. Estará
provista de al menos un (1) computador con acceso a Internet, una (1) línea
de teléfono y el mobiliario necesario para poder recibir a cualquier miembro
de la Organización para tratar asuntos administrativos. 1.3.7
La Secretaría Ejecutiva dispondrá de un sello húmedo en tinta
azul y diseñado conforme disponga la Secretaría General, a los fines
de identificar oficialmente la documentación según convenga y corresponda
[ver: REGLA 3.1.4].
MANUAL
DE ORGANIZACIÓN [v.3.0] DEL CASMAR [ver: aquí]:
CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN Artículo
2. El Cuerpo de Apoyo y Salvamento Marítimo (CASMAR) estará representado
ante la Junta Directiva de la Organización de Salvamento y Seguridad Marítima
de los espacios Acuáticos Venezuela, A.C. (ONSA, A.C.) por quien designe
la Coordinación Nacional como Coordinador Nacional del Cuerpo, contando
con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de sus miembros
y permanecerá en su cargo hasta que sea electo un sustituto. CAPÍTULO
I DE LA COORDINACIÓN NACIONAL Artículo 5.
Será el órgano encargado de coordinar, promover, asesorar y apoyar
en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las
funciones del CASMAR, a través de los Coordinadores de: los Escuadrones,
los Grupos Salvavidas, de la Unidad SAR de Aguas Profundas (UNSAR) y del Grupo
de Apoyo Aéreo y Heli-táctico (GAAHT). CAPÍTULO
II DEL COORDINADOR DE LOS ESCUADRONES Artículo
8. Será la persona encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar
en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las
funciones de los Escuadrones, a través de los Comandantes de los Escuadrones. Artículo
9. Será elegido con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los Comandantes de los Escuadrones y permanecerá en su
cargo hasta que sea electo un sustituto. CAPÍTULO V
DEL COORDINADOR DE LOS GRUPOS DE SALVAVIDAS Artículo
12. Será la persona encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar
en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las
funciones de los Grupos de Salvavidas. Artículo 13.
Será elegido con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento
(75%) de los Jefes de los Grupos de Salvavidas y permanecerá en su cargo
hasta que sea electo un sustituto. CAPÍTULO IX
DEL COORDINADOR DE LA UNIDAD SAR DE AGUAS PROFUNDAS Artículo
17. Será la persona encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar
en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las
funciones de los Equipos especializados de buceo. Artículo
18. Será elegido con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por
ciento (75%) de los Jefes de los Equipos especializados y permanecerá en
su cargo hasta que sea electo un sustituto. CAPÍTULO XI DEL COORDINADOR
DEL GRUPO DE APOYO AÉREO Y HELITÁCTICO Artículo
20. Será la persona encargada de coordinar, promover, asesorar y apoyar
en la dirección y supervisión de las actividades inherentes a las
funciones de las Bases. Artículo 21. Será elegido
con el voto favorable de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los Jefes
de los Equipos especializados y permanecerá en su cargo hasta que sea electo
un sustituto. |