Al
[ ENVIAR ] esta planilla, usted deberá recibirá una confirmación
de postulación, a través de un correo-e; en caso contrario, escríbanos
a: [webmaster@onsa.org.ve].
FUNCIONES
& ATRIBUCIONES según los Estatutos [ver: aquí]: DÉCIMA
PRIMERA: El CONSEJO NACIONAL PERMANENTE (CNP) será el órgano donde
tienen encuentro miembros de la ONSA, cuyo accionar dentro y fuera del marco de
la Organización, contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales
y estimule el desarrollo y fortalecimiento del Salvamento y la Seguridad Marítima
de los espacios acuáticos de Venezuela. Tendrá su cargo:
a) La deliberación, regulación y orientación
de las políticas de la ONSA mediante la emisión de resoluciones
que regirán las normas directrices de la Organización; b)
Nombrar y remover al SECRETARIO GENERAL de la Organización, cada vez que
lo considere oportuno, con al menos más de la mitad de los votos abiertos
(no secretos) de sus integrantes a favor del postulado; c)
Reprobar o emanar las consideraciones correspondientes a los informes de la JUNTA
DIRECTIVA; y d) Resolver y emanar por escrito las consideraciones
correspondientes a cualquier otro asunto que le sea sometido. Estará presidido
en primera instancia por el SECRETARIO GENERAL o en su defecto por el SECRETARIO
DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la Organización. Sus
decisiones serán válidas, vinculantes y de obligatorio cumplimiento
para todos los órganos internos y miembros asociados, con al menos DOS
TERCIOS (2/3) de los votos abiertos (no secretos) de sus integrantes a favor de
la ponencia, exceptuando aquellos casos en que se prevea otro porcentaje de votos
y previa notificación por escrito de dicha resolución al SECRETARIO
GENERAL de la Organización. Cada integrante tiene derecho a UN (1) voto
y no podrá hacerse representar en ésta por ninguna otra persona.
Estará integrado únicamente
por MIEMBROS REGULARES de la ONSA y se dividirá en: UNA (1) CÁMARA
REGIONAL integrada por UN (1) representante de cada región correspondiente
a las SECRETARÍAS REGIONALES de la Organización, electos a la mitad
del período correspondiente a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, de manera
directa y secreta en ASAMBLEA GENERAL; UNA (1) CÁMARA DE REPRESENTANTES
integrada por la misma cantidad de personas que la CÁMARA REGIONAL más
una persona adicional, electos cada SEIS (6) años, de manera directa y
secreta en ASAMBLEA GENERAL; UNA (1) CÁMARA INSTITUCIONAL integrada por
los representantes de cada uno de los órganos internos de la Organización;
y UN (1) CUERPO CONTRALOR compuesto por todos aquellos integrantes del CONSEJO
NACIONAL PERMANENTE, que no hubieren salvado su voto o votado a favor, del SECRETARIO
GENERAL en funciones. Sesionará al menos UNA (1) vez, durante el primer
mes de cada trimestre calendario, convocadas por el SECRETARIO GENERAL de la Organización,
con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación. PARÁGRAFO
PRIMERO: Los miembros que salvaren su voto en cualquiera de las sesiones presentarán
su razonamiento por escrito al SECRETARIO GENERAL al finalizar la asamblea. CLÁUSULA
DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de los miembros de la Junta Directiva:
a)
Del PRESIDENTE: presidir las ASAMBLEAS GENERALES; promover y dirigir lo concerniente
a las relaciones públicas con otros entes o instituciones; presidir en
primera instancia los actos, ceremonias, eventos y ac
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