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ONSA/Dir. Núm. 0119 | Cuota de Membresía Anual Ordinaria

Publicado: Jue. 05NOV2015, 01:28
por ONSA/VE
20151102: Por disposición de la Junta Directiva de la ONSA, de conformidad con la cláusula DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:
  • 1) Establecer como Cuota de Membresía Anual Ordinaria, el monto equivalente a:
    • Miembro Regular (persona natural):
      CUARENTA Y OCHO Unidades Tributarias (48UT).
    • Miembro Patrocinante (persona jurídica mercantil):
      SEISCIENTOS CINCUENTA Unidades Tributarias (650UT).
    • Miembro Institucional (entidades no mercantiles):
      No Aplica (N/A)
    • Miembro Honorario (distinguido o no residente):
      No Aplica (N/A)
    2) El pago de la Cuota de Membresía Anual Ordinaria, se deberá realizar antes del 01ABRIL de cada año calendario y en todo caso, por el monto total equivalente al valor de la Unidad Tributaria vigente a la fecha de pago. En aquellos casos que el ingreso del miembro se realice dentro del último semestre del año calendario, se rebajará el monto del pago a la mitad, según corresponda.

    3) Las disposiciones aquí contenidas, son de inmediata aplicación para todos los miembros de la ONSA A.C., con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
    • Quedarán exceptuados del pago de cualquier ajuste en el monto pertinente, aquellos miembros que para la fecha de publicación, hubieren cancelado la totalidad de su Cuota de Membresía Anual Ordinaria según la ONSA/Dir Núm. 0116.
    • Aquellos miembros que para la fecha de esta publicación mantuvieren un saldo deudor en su Cuota de Membresía Anual Ordinaria, deberán cancelar la diferencia total correspondiente según la ONSA/Dir. Núm. 0116, antes del 15NOV2015; de lo contrario, deberán cancelar antes del 01DIC2015, la diferencia según corresponda a los nuevos montos.
    • Los Miembros Patrocinantes (Ordinarios, Especiales o Premium), podrán aplicar a condiciones preferentes en el pago de sus Cuotas de Membresía Anual Ordinarias, mediante la suscripción de Convenios especiales, debidamente autorizados por la Junta Directiva.
    • Aquellos miembros que califiquen para la Membresía Regular en condición especial (MRe), de conformidad con la REGLA 2.5.1.1.2.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colida con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.

Cúmplase,

· VC. Luis G. Inciarte S. (Secretario General)
· CO/M. Nicolás Goschenko S. (Presidente)
· O2a. Diego A. Rodríguez G. (Secretario del C.N.P.)
· VC. Raiza V. Zurita D. (Secretario de Finanzas)
· VC. Julio M. Corona R. (Cmdt. Nacional del CASMAR)
· CO. José C. López (V/Consejo Institucional)
· CO/M. Tania G. Socorro S. (Director del CAC)