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ONSA/Dir. Núm. 0061 | Cuota Anual Ordinaria

Publicado: Mar. 06MAR2012, 17:26
por ONSA/VE
12DIC2011: Por disposición de la Junta Directiva de la ONSA, de conformidad con las cláusulas Estatutarias de la Organización y a las normas del Reglamento vigente, se resuelve:
  • 1. Establecer como Cuota Anual Ordinaria para el período 2012, la siguiente:
    • - Miembro Regular: 600BsF.
      - Miembro Patrocinante: 3.600BsF.
      - Miembro Institucional: n/a
      - Miembro Honorario: n/a
    2. Establecer que el pago de la Cuota Anual Ordinaria, se deberá ejecutar por adelantado y al menos por un monto no menor equivalente a un trimestre calendario. Esta disposición es aplicable para todos los miembros, a partir de la fecha de su publicación.
Cúmplase,

- Nicolás Goschenko S. (Presidente)
- Luis G. Inciarte, S. (Secretario General)
- Tania G. Socorro S. (Secretario del C.N.P.)
- Omar O. Parada R. (Secretario de Finanzas)
- Carlos A. Yépez R. (Cmdt. Nacional del CASMAR)
- José C. López (V/Consejo Institucional)
- Julio M. Corona R. (Director del CAC)

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