ONSA/Ntfn. Núm. 0264 - 26OCT2023
ASUNTO: Postulación a Cargos de Elección.
Señores
Miembros Regulares
ONSA A.C. (ONSA Venezuela)
De conformidad con la cláusula DÉCIMA de los Estatutos Sociales y al Capítulo IV, Sección 3 del Reglamento Institucional (v.4.49) de la Organización, se NOTIFICA a todos los MIEMBROS REGULARES, que se encuentra abierto el proceso de postulación para los cargos de: (i) PRESIDENTE; y (ii) miembros CONSEJEROS de la CÁMARA REGIONAL (incluyendo cualquier otra vacante si hubiere) del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la Organización, a los fines de que presenten sus postulaciones, Resumen Curricular y Programa de Gestión por escrito ante la JUNTA EJECUTIVA, a través de la Planilla de postulaciones para cargos de la ONSA y hasta QUINCE (15) días hábiles antes de la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA del próximo SÁBADO 09DIC2023, en donde resultarán los NOMBRAMIENTOS para dichos cargos.
Comuníquese y publíquese;
p/Junta EjecutivaNotificación que se hace conforme a las normas y procedimientos institucionales, en la ciudad de Santiago de León de Caracas, a los VEINTISÉIS (26) días del mes de OCTUBRE (10) del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023).FUNCIONES & ATRIBUCIONES según los Estatutos:
- DÉCIMA PRIMERA: El CONSEJO NACIONAL PERMANENTE (CNP) será el órgano donde tienen encuentro miembros de la ONSA, cuyo accionar dentro y fuera del marco de la Organización, contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y estimule el desarrollo y fortalecimiento del Salvamento y la Seguridad Marítima de los espacios acuáticos de Venezuela. Tendrá su cargo:
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de los miembros de la JUNTA EJECUTIVA:
- a) La deliberación, regulación y orientación de las políticas de la ONSA mediante la emisión de resoluciones que regirán las normas directrices de la Organización;
b) Nombrar y remover al SECRETARIO GENERAL de la Organización, cada vez que lo considere oportuno, con al menos más de la mitad de los votos abiertos (no secretos) de sus integrantes a favor del postulado;
c) Reprobar o emanar las consideraciones correspondientes a los informes de la JUNTA EJECUTIVA; y
d) Resolver y emanar por escrito las consideraciones correspondientes a cualquier otro asunto que le sea sometido. Estará presidido en primera instancia por el SECRETARIO GENERAL o en su defecto por el SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la Organización.
- a) Del PRESIDENTE: presidir las ASAMBLEAS GENERALES; promover y dirigir lo concerniente a las relaciones públicas con otros entes o instituciones; presidir en primera instancia los actos, ceremonias, eventos y actividades públicas de la ONSA;
Comuníquese y publíquese;
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VC. Luis G. Inciarte Santaella
Secretario General