ONSA/Circ. Núm. 0107 | COMUNICADO PÚBLICO
Publicado: Jue. 05NOV2026, 21:27
ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0107 – 05NOV2026
ASUNTO: COMUNICADO PÚBLICO
REF. Rechazo a la restricción al disfrute de los espacios acuáticos nacionales.
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VC. (ONSA) L.G. INCIARTE S.
SECRETARIO GENERAL
O1a. J.L. LARA B.
DIRECTOR DE SEGURIDAD MARÍTIMA
ONSA/Circ. Núm. 0107 – 05NOV2026
ASUNTO: COMUNICADO PÚBLICO
REF. Rechazo a la restricción al disfrute de los espacios acuáticos nacionales.
La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA), en cumplimiento de sus labores de difusión institucional y defensa de los espacios acuáticos, emite un pronunciamiento técnico-jurídico sobre los actos administrativos, decretos municipales y restricciones de carácter policial que pretenden prohibir de forma absoluta el acceso público a las costas y playas del país en horario nocturno.
Tras un análisis detallado de las normativas vigentes y el ordenamiento constitucional, se advierte que en Venezuela no existe una prohibición nacional, fija o uniforme en las leyes marítimas generales —tales como la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos o las disposiciones del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)— que prohíba de manera absoluta el libre acceso a las playas públicas durante la noche.
Desde una perspectiva doctrinal y constitucional, se subraya que las costas marinas son bienes del dominio público de la República conforme al Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), destinados al uso común y colectivo de los ciudadanos. En consecuencia, su cierre permanente o la imposición de un "toque de queda" encubierto mediante simples órdenes verbales, memorandos o decretos municipales colisiona directamente con los siguientes principios fundamentales:
Tras un análisis detallado de las normativas vigentes y el ordenamiento constitucional, se advierte que en Venezuela no existe una prohibición nacional, fija o uniforme en las leyes marítimas generales —tales como la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos o las disposiciones del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA)— que prohíba de manera absoluta el libre acceso a las playas públicas durante la noche.
Desde una perspectiva doctrinal y constitucional, se subraya que las costas marinas son bienes del dominio público de la República conforme al Artículo 12 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), destinados al uso común y colectivo de los ciudadanos. En consecuencia, su cierre permanente o la imposición de un "toque de queda" encubierto mediante simples órdenes verbales, memorandos o decretos municipales colisiona directamente con los siguientes principios fundamentales:
- Violación al Libre Tránsito: El Artículo 50 de la CRBV garantiza la libre circulación por el territorio nacional. Los derechos ciudadanos fundamentales no constituyen una concesión graciosa del Estado ni dependen de horarios antojadizos o limitaciones discrecionales de autoridades policiales.
- Principio de Reserva Legal (Artículos 137 y 156 de la CRBV): Las autoridades locales, gobernaciones y cuerpos policiales carecen de competencia constitucional para cercenar derechos ciudadanos o restringir el uso de bienes de dominio público mediante ordenanzas subalternas, al no existir una ley orgánica formal de la Asamblea Nacional que avale tales limitaciones.
- Seguridad Marítima y Operaciones de SALVAMENTO (mSAR): Disposiciones temporales dictadas por el INEA o las Capitanías de Puerto ante alertas meteorológicas extremas, marejadas peligrosas o situaciones de riesgo inminente para la vida humana.
- Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE): Restricciones de pernocta y acampada dictadas por INPARQUES dentro del Sistema de Parques Nacionales por razones de estricta conservación ambiental, las cuales regulan la actividad específica de campamento masivo mas no anulan la naturaleza jurídica de libre acceso de las costas.
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VC. (ONSA) L.G. INCIARTE S.
SECRETARIO GENERAL
O1a. J.L. LARA B.
DIRECTOR DE SEGURIDAD MARÍTIMA