ONSA/Res. CNP Núm. 0083 | de la Defensoría Institucional

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ONSA/Res. CNP Núm. 0083 | de la Defensoría Institucional

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12ENE2023: De conformidad con la cláusula DÉCIMA PRIMERA de los Estatutos vigentes de la Organización de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela ONSA A.C., y:
  • CONSIDERANDO, que la finalidad de la creación de la Defensoría Institucional, mediante la ONSA/Res. CNP Núm. 0072 de fecha 29SEP2020, es garantizar el acceso a la justicia, al debido proceso y conseguir la transparencia estructural y funcional dentro de la Organización.
  • CONSIDERANDO, la mejora y actualización del marco normativo que la rige, para procurar la eficacia, eficiencia y racionalidad a las acciones de la misma y de sus miembros.
  • CONSIDERANDO, que el derecho a la defensa, es un derecho humano inviolable e inherente a la persona; y por consiguiente, debe estar garantizado permanentemente, más aun cuando la parte denunciada no se pone a derecho ante un proceso disciplinario.
  • CONSIDERANDO, que ante la apertura de un procedimiento disciplinario, la ausencia del denunciado en el proceso, vulnera los derechos del solicitante y hasta los derechos de la propia institución, al no poder continuar con el debido proceso.
  • CONSIDERANDO que el Tribunal Disciplinario de la organización, está debidamente constituido cuando en él concurran tres (3) miembros legalmente hábiles e independientes, conforme a lo previsto en nuestros Estatutos sociales y demás normativa interna; debiendo actuar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente.
SE RESUELVE, establecer que, la DEFENSORÍA INSTITUCIONAL de la Organización, estará a cargo de un Defensor titular y un Defensor suplente, cuya función versará en la objetividad e imparcialidad de los procesos disciplinarios en cualquier instancia, así como velará, por la defensa real, efectiva y no a ultranza de los derechos de los miembros de la organización. En tal sentido:
  1. Los Defensores, deberán ser miembros Regulares de la ONSA y «ad initium» serán postulados al menos TRES (3) de ellos, de manera uninominal por el Presidente de la organización, ante el Consejo Nacional Permanente, de forma tal que, quien obtenga el mayor número de votos, deberá ser refrendado como DEFENSOR titular y el siguiente en número de votos, como DEFENSOR suplente, por dicho órgano colegiado. En caso de empate en la votación, se dará prioridad al más antiguo. Cuando ocurra la vacante o inhibición del DEFENSOR titular, su suplente asumirá tales funciones. En lo sucesivo y mediante el mecanismo antes previsto pero con al menos dos (2) miembros y exceptuando el refrendo cuando se obtenga más de 2/3 de los votos a favor, se procederá a designar únicamente al DEFENSOR suplente, cuando dicho cargo quedare vacante.
  2. Su participación en los procesos disciplinarios de instancia, será «ad honorem» y obligatoria, cuando el TRIBUNAL DISCIPLINARIO de la organización así lo ordene, mediante auto de designación como Defensor «ad litem» o a solicitud de la parte acusadora, para complementar su defensa en el proceso.
  3. La actuación de los Defensores, será independiente y autónoma; sus cargos considerados como Oficiales Administrativos de Nivel 4 y en consecuencia, también estarán facultados indistintamente para:
    1. Acceder a toda la información institucional, de cualquier órgano e instancia de la organización; incluyendo cualquier expediente o documentación de la jurisdicción disciplinaria, mediante simple acto volitivo.
    2. Solicitar de manera directa y por escrito, cualquier asesoría ante la Consultoría Jurídica de la organización, para asuntos propios institucionales.
    3. Representar y actuar como denunciante en la defensa del debido proceso, en nombre de la ONSA A.C. y bajo la condición de Oficial Administrativo por el cargo en ejercicio, ante cualquier instancia, de la jurisdicción disciplinaria.
    4. Recusar conjueces o árbitros, en nombre y representación de ONSA A.C., ante el Presidente de la organización o en su defecto (falta absoluta o conflicto de intereses), ante el Vocero del Consejo Institucional o por último, ante el Vocero del Cuerpo Contralor del Consejo Nacional Permanente; quien admitirá o no la misma, para dar continuidad al procedimiento que garantice la debida constitución del correspondiente tribunal, con sus tres (3) integrantes legalmente hábiles, independientes uno del otro e imparciales.
Cualquier disposición previa que colida sobre el particular, queda sin efecto a partir del presente acto.

Comuníquese y publíquese.
 
· VC. Luis G. Inciarte Santaella
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· Cap. Nancy del C. Aldana Perdomo
· Cap. Juan R. Flores Sánchez
· O1a. Francisco Marín Carnicer
· O1a. María R. Ríos Peña
· O1a. José E. Castillo Otty
· O1a. José L. Lara Borges
· O3a. Franyerson J. Duque Barrientos
· O/A. Diego Del Pino Torres
· O/A. Guillermo Yanes Longobardi
· O/A. Argenis A. Rodríguez
· O/A. Rossy B. Tussen Bermúdez
· O/A. Rafael E. Andrade Prieto
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