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Reglamento: Orden Estrella de Salvamento Acuático

Publicado: Mié. 02FEB2022, 11:38
por ONSA/VE
Reglamento del Consejo de la Orden Estrella de Salvamento Acuático

CLASE ÚNICA: está destinada a premiar y reconocer a aquellas personas, nacionales o extranjeras, que hayan participado directamente en el salvamento de la vida humana en los espacios acuáticos o por acto heroico en servicio a la Organización o a la comunidad relacionada con los espacios acuáticos.

1. Es otorgada por la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela, conforme se establece en este Reglamento y así lo determine el Consejo de la Orden.

2. Serán miembros del Consejo de la Orden:
  • (a) Los Miembros de la Junta Ejecutiva de la ONSA A.C.

    (b) Aquellas personas distinguidas con la Orden.
3. El Consejo de la Orden tomará sus decisiones con el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de sus miembros presentes, convocados válidamente por el Presidente, el Secretario General o la Junta Directiva, a través del Portal Informativo de ONSA A.C. localizado en la dirección electrónica http://www.onsa.org.ve y con al menos SIETE (7) días hábiles de antelación.

4. Será otorgada durante cada Aniversario de ONSA A.C., una sola vez al año, a aquella o aquellas personas, nacionales o extranjeras, que habiendo participado directamente en el salvamento de la vida humana en los espacios acuáticos, haya sido determinante y meritoria su actuación, a juicio del Consejo de la Orden.

5. El procedimiento para optar a ser distinguido con esta Orden es:
  • (a) Promover la solicitud y presentar conjuntamente ante el Consejo de la Orden de la ONSA A.C., lo siguiente:
    • (i) Evidencias satisfactorias de haber participado directamente en la operación de salvamento correspondiente; a través de la declaratoria firmada de dos (2) personas - de buena reputación - que hubieren presenciado la misma y en donde de manera independiente relaten con sus propias palabras lo sucedido.

      (ii) Una declaratoria en donde se indiquen las características, lugar, fecha y hora de la operación de salvamento, el nombre de las personas salvadas y participantes, nacionalidad, condiciones del tiempo y demás información relacionada.
6. Luego de cumplido el procedimiento de solicitud 5(a):
  • (a) El Consejo de la Orden, nombrará una Comisión especial, para que investigue y confirme que la información presentada, se ajusta a la realidad de los hechos;

    (b) Una vez concluída la investigación y confirmada o no, la veracidad de los hechos, la Comisión especial presentará ante el Consejo de la Orden su informe;

    (c) El Consejo de la Orden, previo análisis y consideración del o los informes respectivos, determinará si corresponde el otorgamiento de la Orden; si a su juicio existen elementos meritorios para tal distinción.

    NOTA: En caso de no dar por confirmada la veracidad de los hechos o que no exista a juicio del Consejo de la Orden, méritos suficientes en el caso, este se cerrará y quedará sin efecto.
7. Se podrá otorgar la Orden, como reconocimiento póstumo.

8. La Orden incluirá los siguientes elementos:
  • (a) La Medalla.

    (b) La Cinta.

    (c) La Roseta.

    (d) El Certificado.
Promulgado en la ciudad de SANTIAGO DE LEÓN DE CARACAS, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE (09) del año DOS MIL DIECISIETE (2017).

p/Junta Ejecutiva

· VC. Luis G. Inciarte S. ........... (Secretario General) -- · CO/M. Nicolás Goschenko S. ........ (Presidente) · CO/M. Tania G. Socorro S. ......... (Director del CAC) · VC. Raiza V. Zurita D. ............ (Secretario de Finanzas) · VC. José C. González .............. (V/Consejo Institucional) · Cap. Freddy E. Muñoz A. ........... (Cmdt. Nacional del CASMAR) · O2a. Diego A. Rodríguez G. ........ (Secretario del CNP)