ONSA/Dir. Núm. 0205 | Valor de la UV/O
Publicado: Dom. 04ABR2021, 16:54
20210403: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA), de conformidad con la cláusula DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización; a la ONSA/Dir. Núm. 0198 de fecha 02DIC2020 y a la [REGLA 1.1.4] del Reglamento vigente de la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA A.C.); se resuelve:
1) ESTABLECER, el valor de la UNIDAD DE VALOR ONSA (UV/O) de ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA) en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (2.300.000,00 VES), a partir de su publicación.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colida con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.
Cúmplase,1) ESTABLECER, el valor de la UNIDAD DE VALOR ONSA (UV/O) de ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA) en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (2.300.000,00 VES), a partir de su publicación.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colida con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.
p/Junta Ejecutiva
· VC. Luis G. Inciarte Santaella .................. (Secretario General)
· O/A. Guillermo Yanes Longobardi ............. (Secretario de Finanzas)