INEA 2007 escribió:CAPÍTULO XI
DE LAS INSPECCIONES
Articulo 94. Corresponde a la autoridad acuática (INEA y Capitanías de Puerto, y otros que la autoridad considere conveniente y autorice), ejercer las inspecciones, control, vigilancia y fiel cumplimiento a las normas que establece el presente reglamento.
Articulo 95. Las visitas de inspección de los organismos competentes, podrán ser ordinarias y extraordinarias, debiendo el inspector contar con una orden por escrito que contendrá la fecha y ubicación del inmueble, instalación o área acuática de recreación y deporte por inspeccionar, debiendo practicar la visita dentro de las veinticuatro horas siguientes a la expedición de la orden.
Articulo 96. Toda visita de inspección se levantará un acta circunstanciada por triplicado en la que se expresará lugar, fecha, instalación, inmueble o área acuática de recreación y deporte debiendo contener:
- 1. Nombre, denominación o razón social del inspeccionado.
2. Hora, día, mes y año en que se inicie o concluya la diligencia.
3. Nombre de la instalación, inmueble, organización e institución pública o privada, que preste el servicio de seguridad, salvamento o socorro acuático.
4. Nombre de las áreas acuáticas de recreación y deportes acuáticos.
5. Novedades motivadas o fundadas que se presenten o gravedades existentes.
6. Pruebas soportadas o alegatos formulados en el caso.
7. Cualquier otra consideración a juicio del inspector.
Capítulo XI
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