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ONSA/Res. CNP Núm. 0031 | Inconveniecia del Referéndum...

Publicado: Lun. 20ABR2009, 00:18
por ONSA/VE
28ENE2003: TOMANDO EN CUENTA que los decretos con rango y fuerza de ley, dictados por el Ejecutivo Nacional en materia acuática, fueron consultados con la comunidad de este sector; son el producto de una estrecha colaboración por parte del mismo y sustituyeron un marco jurídico desactualizado que de manera inadecuada regía las actividades acuáticas del país;

Se CONSIDERA EN CONSECUENCIA inconveniente la inclusión de dichos instrumentos jurídicos como objeto del Referéndum Abrogatorio, a ser instado por la sociedad civil en los próximos días, dado que perseguir la derogatoria de los mismos conduciría a la nefasta aplicación del sustituido sistema, caracterizado por estar completamente divorciado de las necesidades propias del sector en el país. Esta declaración se hace sin perjuicio de las oportunas y necesarias modificaciones que sobre este nuevo marco jurídico-acuático, deben todavía realizarse para mejorarlo y lograr un desarrollo eficiente del sector, de acuerdo a sus expectativas y necesidades; mediante la participación de miembros del sector acuático en particular y de la sociedad civil en general, a través de sus mecanismo legales de organización.-