ONSA/Res. CNP Núm. 0018 | Regulación de la cooperación...

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20JUN2001: CONSIDERANDO que el Art. 10, literal J de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, establece que le corresponderá a la Armada, además de la defensa naval, el garantizar la seguridad marítima y la vida humana en los espacios marítimos, lacustres y fluviales de la República; así como se establece en dicha Ley, la cooperación y participación de otros componentes;

RECOMENDAMOS que la Autoridad Acuática establezca y coordine a través de un acuerdo Ad Hoc con el Ministerio de la Defensa y para casos especiales, de contingencia o conflicto, un convenio que determine y regule la cooperación de los componentes de la F.A.N. en materia acuática, dada la importancia que reviste su participación y apoyo operacional.-
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