20JUN2001: CONSIDERANDO que el Art. 1 de la Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional de fecha 20JUN2000, declara de interés público y de carácter estratégico, todo lo relacionado con el transporte marítimo, nacional e internacional, de bienes y personas y, en general todas las actividades inherentes o conexas, relacionadas directamente con la actividad marítima y naviera nacional;
RECOMENDAMOS que la competencia, autoridad y administración del tránsito acuático & relacionados, sea a través de una sola entidad - Instituto Autónomo Nacional de los Espacios Acuáticos - de carácter civil, en virtud de permitir las actuaciones de investigación amparadas por el ordenamiento civil sin limitaciones, en cualquiera de los casos.
RECOMENDAMOS que la competencia, autoridad y administración del tránsito acuático & relacionados, sea a través de una sola entidad - Instituto Autónomo Nacional de los Espacios Acuáticos - de carácter civil, en virtud de permitir las actuaciones de investigación amparadas por el ordenamiento civil sin limitaciones, en cualquiera de los casos.