Normas (MINTUR/MRIJP) de Uso de la isla La Tortuga

Sala para la publicación de información y noticias en general, relacionadas con el ámbito acuático.
Reglas de la sala
ONSA A.C. expresamente declara y reconoce que no pretende sustituir ni sustituye en forma alguna, la información relacionada de carácter Oficial que emitan las autoridades competentes de Venezuela o de cualquier otro ente en esta materia.
Responder
Avatar de Usuario
ONSA/VE
Mensajes: 3127
Registrado: Dom. 06ENE2008, 06:46
Ubicación: Caracas, Venezuela
Contactar:

Normas (MINTUR/MRIJP) de Uso de la isla La Tortuga

Mensaje por ONSA/VE »

Normas* de uso de la Isla La Tortuga (Gaceta Oficial Nº 40.259)
decretada ZIT nacional a través de la Gaceta Oficial Nº 40.257

  • @minturvenezuela
--
RBV | Gaceta Oficial Nº 40.259 del 26SEP2013 escribió:Resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular para el Turismo DM-087 y del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz DM-355 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.259 de fecha 26SEP2013.

Artículo 1. Establecer las condiciones para el levantamiento y ejecución del proyecto de desarrollo turístico de las Zonas de utilidad Pública y de interés Turístico, Dependencias Federales: isla La Tortuga, isla Los Tortuguillos, Cayo Herradura y Los Palanquines y, en consecuencia, determinar los usos y actividades de las áreas y espacios, de las unidades de ordenamiento, que pueden ser aprovechadas por los visitantes y los prestadores de servicios de transporte turístico acuático.

Artículo 2. Las embarcaciones de uso particular y la de los prestadores de servicio de transporte turístico acuático, solo podrán arribar los días viernes, sábados y domingos, a las áreas y espacios acuáticos que se determinan en la presente resolución. Exceptuándose las embarcaciones de los pescadores y las pertenecientes a los entes del Estado o aquellas que sean autorizadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo para la ejecución del proyecto de desarrollo turístico de las Zonas de utilidad Pública y de interés Turístico, Dependencias Federales: isla La Tortuga, isla Los Tortuguillos, Cayo Herradura y Los Palanquines, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:
  • a) Las áreas destinadas para el fondeo de embarcaciones son: Cayo Herradura, localizada en las coordenadas UTM REGVEN HUSO 20 (1.216.360,32 N; 239.711,57 E), y Playa Caldera localizada en las coordinadas UTM REGVEN HUSO 20 (1.214.529 N; 247.285,67 E), a cincuenta (50) metros de la orilla.

    b) Colaborar con la recolección y transporte a tierra firma de los desechos sólidos que genere.

    c) Los prestadores de servicios de transporte turístico acuático deberán poseer las licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
Artículo 3. Queda restringido el aterrizaje de aeronaves de uso particular y comercial, a las zonas de utilidad Pública y de interés Turístico, Dependencias Federales: isla La Tortuga, isla Los Tortuguillos, Cayo Herradura y Los Palanquines.

Artículo 4. Las áreas y espacios de acuerdo al Plan de Ordenamiento del Reglamento de uso de las zonas de utilidad Pública y de interés Turístico, Dependencias Federales: isla La Tortuga, isla Los Tortuguillos, Cayo Herradura y Los Palanquines, aptas para el disfrute de los visitantes y prestadores de servicios de transporte turístico acuático, son las siguientes: Playa Caldera, Punta Delgada y Cayo Herradura.

Artículo 5. La Capacidad de Carga Física (CCF) de las áreas y espacios físicos establecidos en el Artículo 4 de esta Resolución, es de quinientos (500) visitantes/día, desglosada de la siguiente manera: Paya Caldera ciento cincuenta (150) personas, Punta Delgada doscientas cincuenta (250) personas y de Cayo Herradura cien (100) personas. El Comando de Guardacostas, Estación Principal de Guardacostas “TN. Fernando Fernández”, Guanta, Estado Anzoátegui, será el responsable de cumplimiento de esta disposición.

Artículo 6. Los usos y actividades permitidas en las áreas y espacios a que se refiere el artículo anterior, son las siguientes:
  • a) Uso recreacional: referido al esparcimiento y ocupación del tiempo libre de individuos en espacios abiertos o cerrados por períodos inferiores a veinticuatro (24) horas. Este uso comprende las siguientes actividades, recreación activa y pasiva, sin infraestructura.

    b) Uso de Protección de Playa: está referida a conservación de porciones del área de dominio público de las zonas costeras, y del uso y disfrute dentro de las Zonas de utilidad Pública y de interés Turístico, comprendiendo las actividades públicas, referidas a los elementos móviles (toldos, sillas, sombrillas, entre otros), se permitirán siempre y cuando estas estructuras se encuentren en uso, prohibiéndose su permanencia en caso contrario.

    c) Uso Conservación y Protección: referido a la conservación de recursos naturales principalmente de los escenarios naturales, especies vegetales, fauna silvestre y cuerpos de agua, comprendiendo las actividades de monitoreo y guardería ambiental.

    d) Uso Científico: referido a la producción de conocimiento e información de determinados elementos básicos en las Zonas de utilidad Pública y de interés Turístico, como son los recursos faunísticos, dinámica lagunar, dinámica costera, recuperación de recursos naturales degradados, costumbres y tradiciones, incidencias de las actividades turísticas-recreacional y pesquera artesanal responsable, sobre recursos naturales, entre otros. Este uso comprende las siguientes actividades: expediciones, exploraciones y demás actividades de investigación científica, las cuales quedarán sujetas a las regulaciones y limitaciones que establezcan los administradores de la Zonas de utilidad Pública y de interés Turístico.

    e) Uso de equipamiento y servicios: referido a la infraestructura de servicios y equipamiento e instalaciones de carácter público o privado, tanto en redes como puntuales, requeridos para el apoyo y desarrollo de los usos y actividades permitidas y restringidas, lo cual incluye el mantenimiento y construcción de obras civiles relacionadas con el área. Este uso comprende las siguientes actividades: abastecimiento agua potable, telecomunicaciones, sistema eléctrico, médico-asistencia, asistencia turística. En consecuencia solo estarán permitidas las edificaciones e instalaciones asociadas a este uso.
Artículo 7. Las actividades prohibidas en las Dependencias Federales: isla La Tortuga, isla Los Tortuguillos, Cayo Herradura y Los Palanquines, son las siguientes:
  • a) El uso de motos acuáticas y la práctica de deportes acuáticos motorizados.

    b) Fumar.

    c) Descarga de aguas servidas, aguas residuales, afluentes, productos, sustancias o materiales no biodegradables o desechos de cualquier tipo que contengan contaminantes o elementos nocivos a la salud de las personas o al espacio marino.

    d) Ingerir bebidas alcohólicas en el horario comprendido entre las 6:00pm hasta las 6:00am (18:00 a 06:00).

    e) Hacer fogatas.
Artículo 8. Los Comodoros y Capitanes de Puerto, deben entregar a los visitantes y prestadores de servicio de transporte turístico acuático, al menos cinco (5) bolas de basura de sesenta (60) litros por embarcación, que deberán devolver llenas, a los fines de continuar el efectuando el saneamiento y recuperación ambiental de la referida zona. El Comando de Guardacostas “TN. Fernando Fernández”, Guanta, Estado Anzoátegui, queda encargado de velar por el cabal y fiel cumplimiento de esta disposición antes del zarpe de la Zona de utilidad Pública y de interés Turístico.

Artículo 9. La vigilancia, seguridad, defensa y guardería ambiental ante cualquier situación que implique amenaza, vulnerabilidad o riesgo dentro de la Zona de utilidad Pública y de interés Turístico, corresponde a la Fuerza Armada Bolivariana y a los órganos de Seguridad Ciudadana competentes.

Artículo 10. Las infracciones a las disposiciones de esta Resolución, serán sancionadas de conformidad con la Ley Orgánica del Turismo, la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, la Ley Penal del Ambiente y demás normativa aplicable.

Artículo 11. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar, las autoridades competentes de las Dependencias Federales: isla La Tortuga, isla Los Tortuguillos, Cayo Herradura y Los Palanquines, podrán ordenar el desalojo de los visitantes o prestadores de servicios de turísticos que incumplan las disposiciones previstas en la presente Resolución. El funcionario que ordene el desalojo consignará ante los organismos responsables de la administración, un escrito contentivo de las razones, hechos y circunstancias que suscitaron la decisión tomada y la acción ejecutada.

Artículo 12. Todo lo no previsto en la presente Resolución se regirá por las disposiciones previstas en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de uso las Zonas de utilidad Pública y de interés Turístico, Dependencias Federales: isla La Tortuga, isla Los Tortuguillos, Cayo Herradura y Los Palanquines, publicada en la Gaceta Oficial de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.179 de fecha 04-05-2005, y demás normativas que rijan la materia y les sean aplicables.

Artículo 13. La presente Resolución tendrán una vigencia de hasta dos (2) años, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional,

Andrés Guillermo Izarra García
Ministro del Poder Popular para el Turismo

Miguel Eduardo Rodríguez Torres
Ministro de Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

· Web: www.onsa.org.ve
· Correo-e: info@onsa.org.ve
· Ig: @onsavenezuela
· Canales(tg): @onsavenezuela
Avatar de Usuario
ONSA/VE
Mensajes: 3127
Registrado: Dom. 06ENE2008, 06:46
Ubicación: Caracas, Venezuela
Contactar:

Re: Normas (MINTUR/MRIJP) de Uso de la isla La Tortuga

Mensaje por ONSA/VE »

De acuerdo a la Ley General de Marinas y Actividades Conexas, en su artículo 38 y 39, se establece taxativamente que las embarcaciones deportivas están exceptuadas del "Permiso de Zarpe" y establece para ellas que sólo sea una Notificación personal o radiofónica a la Autoridad Acuática (léase: Capitanía de Puerto).

De manera que se recomienda la corrección del Gráfico resumen sobre las normas aplicables, únicamente en cuanto al aspecto sobre el "Permiso de Zarpe", el cual no es aplicable para embarcaciones deportivas conforme a la Ley vigente eiusdem.

Véase: ONSA/Circ. Núm. 0029 | AVISO INFORMATIVO

--
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

· Web: www.onsa.org.ve
· Correo-e: info@onsa.org.ve
· Ig: @onsavenezuela
· Canales(tg): @onsavenezuela
Responder

Volver a “Información & Noticias”