javiermorillo escribió:Y como funciona una policía maritima que en realidad existe (aquí en Maracaibo creo que son 4) si no tienen ningún tipo de equipo para tales efectos... Ni un peñero tienen??
Primero que nada revisemos la Ley; a saber:
la Ley escribió:Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley de Marinas y Actividades Conexas
Artículo 11. Corresponde al Ejecutivo Nacional, mediante el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, todo lo relativo a la organización, control, supervisión y administración de los servicios de Bomberos Marinos y de Policía Marítima, los cuales comprenden las funciones de prevención, protección, combate, mitigación, extinción y la investigación de siniestros y las funciones de policía, vigilancia y control, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas bajo la competencia de cada circunscripción acuática.
Artículo 14. Los órganos de policía marítima tendrán el carácter de órgano de policía de investigaciones penales con relación a los hechos sucedidos a bordo de buques y los ocurridos en las aguas territoriales e interiores y en los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos sus riberas y demás porciones navegables.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Décima Tercera: En un plazo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio de Infraestructura, a través de la Dirección General de Transporte Acuático, oída la opinión del Consejo Nacional de la Marina Mercante, deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, los proyectos de Reglamento:
(Omissis)...
7. Del Servicio de Bomberos Marinos y Policía Marítima.
Como consecuencia de lo arriba señalado y luego de 6 años en el que el órgano Rector de la Policía Marítima no promoviera el desarrollo del Reglamento de la Policía Marítima ni estimulara su desarrollo y ejercicio de las compentencias para lo cual fue creado dicho servicio, el 09ABR2008 se publica la
Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional y con esto se crea el Cuerpo de Policía Nacional, adquiriendo de manera excluisiva la compentecia maríma; es decir, que
el Servicio de Polícia Marítima de las Capitanías de Puerto cesa en dicha competencia.
Segundo;
la Ley escribió:Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional
Gaceta Oficial Nº 5.880 Extraordinario del 9 de abril de 2008
Capítulo II
Del Cuerpo de Policía Nacional
Creación
Artículo 35. Se crea el Cuerpo de Policía Nacional, como un órgano desconcentrado de seguridad ciudadana, dependiente administrativa y funcional mente del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana.
De las Áreas del Servicio
Artículo 37. El Cuerpo de Policía Nacional tiene competencia en todo el territorio nacional en las siguientes áreas del servicio de policía: orden público, tránsito, fiscalización y aduanas, turismo, aeroportuaria, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, anticorrupción, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ambiental, delincuencia organizada, antisecuestro, seguridad alimentaria, grupos armados irregulares y aquellas que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes otorguen al Poder Público Nacional, y cualquier otra vinculada a la prevención del delito.
De las Atribuciones Exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional
Artículo 39. Son atribuciones exclusivas del Cuerpo de Policía Nacional:
1. Ejecutar las políticas emanadas del Órgano Rector en las siguientes áreas del servicio de policía: fiscalización y aduanas, custodia diplomática y protección de personalidades, penitenciaria, migración, marítima, fronteras, antisecuestro y las demás que determinen las leyes y reglamentos.
Mediante la norma arriba señalada, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia adquiere la competencia exclusiva del Servicio de Policía Marítima (con las facultades que se desprenden de las leyes y normas que regulan la materia).
Adicionalmente;
la Ley escribió:Capítulo III
De los Cuerpos de Policía Estadal
Naturaleza
Artículo 42. Los cuerpos de policía estadal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del. delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.
Capítulo IV
De los Cuerpos de Policía Municipal
Naturaleza
Artículo 44. Los cuerpos de policía municipal son órganos o entes de seguridad ciudadana encargados de ejercer el servicio de policía en su espacio territorial y ámbito de competencia, primordialmente orientados hacia actividades preventivas y control del delito, con estricta sujeción a los principios y lineamientos establecidos en este Decreto con Rango, Valor y. Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos y los lineamientos y directrices dictados por el Órgano Rector.
la Ley escribió:Decreto Nº 6.126 03 de junio de 2008
Gaceta Nº 5.890 del 31 de julio de 2008
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
Título VI
Administración de los Espacios Acuáticos
Capítulo I
Organo Rector y Autoridad Acuática
Artículo 70. Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos y portuarios tienen atribuidas de conformidad con la ley.
Con la arriba señalado, se ratifica que los Estados ni los Municipios, tienen competencia alguna en el ejercicio del Servicio de Polícía Marítima (resguardo policial en los espacios acuáticos), en tanto y en cuanto su competencia corresponde únicamente a su espacio territorial y ámbito de competencia, el cual además está definido como de "costa seca" ya que el espacio acuático está territorialmente dividido en circunscripciones acuáticas en donde solo los órganos del Ejecutivo Nacional tienen la autoridad.
Finalmente, es por ello que luego de que POLISUR activara una División Marítima y adquiera recursos para su operatividad, ésta se constituyó como parte del Cuerpo de Apoyo y Salvamento Marítimo (CASMAR) de la ONSA, para de esta manera poder ejercer la navegación orientada a contribuir con el Salvamento, la Seguridad Marítima y la Protección del Medio Ambiente acuático; todo ello al margen de las funciones de Policía.
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