Si bien es cierto que existen muchos espacios acuáticos sin la debida atención en materia de Seguridad Ciudadana, no es menos cierto que los Estados y Municipios tienes costa seca; por consiguiente, los órganos de Seguridad Ciudadana de carácter Regional o Municipal, no tiene competencia para actuar en dichos espacios. Es así como encontramos en muchas zonas del país, órganos de Seguridad Ciudadana (Policías y Bomberos) que aunque en efecto mantienen el orden y contribuyen con la seguridad necesaria que claman los habitantes de esas áreas, legalmente no tienen la debida competencia para actuar y en consecuencia, cualquiera de sus actos son nulos.
Adicionalmente, el órgano de Seguridad Ciudadana a quien le corresponde el ejercicio de la actividad Policial en el espacio acuático, es al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección de Policía Marítima; sin embargo desde su creación, todavía existen muchos espacios en donde la presencia de este órgano es inexistente, al menos en cuanto a lanchas de patrullaje y control.
Entonces, observamos como existen cuatro (4) organismos gubernamentales con competencia nacional, quienes están facultados para imponer el orden y garantizar la seguridad en los espacios acuáticos pero aun con todos ellos, todavía no se cubre la totalidad siquiera, del Mar Territorial (12MN de la costa); mucho menos de los más de 600.000 km cuadrados de ámbito acuático bajo la responsabilidad de Venezuela en esta materia.
En cuanto a que algunos Estados y Municipios han desviado recursos para la creación de organismos bajo su dirección, con el objeto de contribuir con la Seguridad Ciudadana en los espacios acuáticos que consideran suyos por estar frente a sus costas, la Ley e inclusive la jurisprudencia al respecto, los excluye de dichas competencias y deja sin efecto legal toda acción que realicen o pretendan realizar en materia de Seguridad Ciudadana; salvo en la materia de Búsqueda & Salvamento, por tratarse de una actividad de carácter humanitario y obligatoria para cualquier persona que pueda prestar auxilio a alguien que lo requiera.
Esta exclusión también recae sobre los Guardavidas (Salvavidas) o grupos conocidos como "guardianes de las playas", quienes al estar adscritos a los órganos de Atención de Emergencia de los Estados o de los Municipios, en vez de a los Bomberos Marinos del INEA u a otro órgano competente de carácter nacional, tampoco tienen la cualidad legal para el control de los bañistas durante su permanencia en el agua.
Adicionalmente, el órgano de Seguridad Ciudadana a quien le corresponde el ejercicio de la actividad Policial en el espacio acuático, es al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, a través de la Dirección de Policía Marítima; sin embargo desde su creación, todavía existen muchos espacios en donde la presencia de este órgano es inexistente, al menos en cuanto a lanchas de patrullaje y control.
- Imagen: Dirección de Policía Marítima de la Policía Nacional Bolivariana
Entonces, observamos como existen cuatro (4) organismos gubernamentales con competencia nacional, quienes están facultados para imponer el orden y garantizar la seguridad en los espacios acuáticos pero aun con todos ellos, todavía no se cubre la totalidad siquiera, del Mar Territorial (12MN de la costa); mucho menos de los más de 600.000 km cuadrados de ámbito acuático bajo la responsabilidad de Venezuela en esta materia.
En cuanto a que algunos Estados y Municipios han desviado recursos para la creación de organismos bajo su dirección, con el objeto de contribuir con la Seguridad Ciudadana en los espacios acuáticos que consideran suyos por estar frente a sus costas, la Ley e inclusive la jurisprudencia al respecto, los excluye de dichas competencias y deja sin efecto legal toda acción que realicen o pretendan realizar en materia de Seguridad Ciudadana; salvo en la materia de Búsqueda & Salvamento, por tratarse de una actividad de carácter humanitario y obligatoria para cualquier persona que pueda prestar auxilio a alguien que lo requiera.
Esta exclusión también recae sobre los Guardavidas (Salvavidas) o grupos conocidos como "guardianes de las playas", quienes al estar adscritos a los órganos de Atención de Emergencia de los Estados o de los Municipios, en vez de a los Bomberos Marinos del INEA u a otro órgano competente de carácter nacional, tampoco tienen la cualidad legal para el control de los bañistas durante su permanencia en el agua.
- Imagen: Guardavidas del Estado Miranda