DECISIÓN: TSJ-SC-S1060-E210364 de fecha 27NOV2025

Normativa acuática general, relacionada con el marco jurídico en Venezuela.
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ONSA/VE
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DECISIÓN: TSJ-SC-S1060-E210364 de fecha 27NOV2025

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DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
  • 1.- Su COMPETENCIA para decidir la demanda de colisión de leyes entre la Regla II/2 del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y el artículo 280, numeral 1 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas, interpuesta por los abogados Abiel Eli Pereira Briceño y Amílcar Alexis Silva Guerra, anteriormente identificados, actuando en nombre propio.

    2.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda.

    3.- DE MERO DERECHO el procedimiento.

    4.- QUE EXISTE COLISIÓN y, por lo tanto, PREVALECE la Regla II/2 del Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar en su forma enmendada de 1995, sobre el artículo 280, numeral 1 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas, por lo que no tiene aplicación la limitación geográfica establecida en esta última.

    5.- SE ORDENA la publicación íntegra del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela y en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, con la siguiente mención en su sumario:

    “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara con carácter vinculante que prevalece la Regla II/2 del Convenio de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar en su forma enmendada de 1995, sobre el artículo 280, numeral 1 de la Ley de Marinas y Actividades Conexas, por lo que no tiene aplicación la limitación geográfica allí establecida”.

    Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 27 días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

    LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
    Ponente
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