ONSA/Ntfn. Núm. 0290 | Resultados Asamblea GE (05MAY2025)

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ONSA/Ntfn. Núm. 0290 | Resultados Asamblea GE (05MAY2025)

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Ntfn. Núm. 0290 - 12MAY2025
ASUNTO
: Resultados Asamblea GE (05MAY2025).-

A/A. A quien pueda interesar:
 
Yo, LUIS GUILLERMO INCIARTE SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Núm.: 11.929.606 e inscrito en el REGISTRO UNICO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) bajo el Núm. V-119296060, en mi carácter de SECRETARIO GENERAL de la Asociación Civil ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA (ONSA), registrada en el REGISTRO PÚBLICO del CUARTO CIRCUITO del MUNICIPIO LIBERTADOR DISTRITO CAPITAL bajo el Número 44, Tomo 17, Protocolo 1ro, de fecha 28/05/98, de este domicilio, CERTIFICO y DECLARO que el Acta que se transcribe a continuación es copia fiel y exacta de su original, la cual corre inscrita en el LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS de la citada Asociación:
 
ACTA NÚMERO 9. ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL "ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA (ONSA)".-

Reunidos hoy CINCO (05) de MAYO (05) del DOS MIL VEINTICINCO (2025), siendo las VEINTE HORAS CON TREINTA MINUTOS, HORA LEGAL DE VENEZUELA (20:30 HLV), en la ciudad de CARACAS, legalmente convocada para tratar los puntos aquí enumerados y habiendo completado el quórum estatutario, SE RESUELVE:.-

1) APROBAR la modificación de los ESTATUTOS sociales de la ONSA, según proyecto presentado por su SECRETARIO GENERAL, a los fines de su adecuación y cumplimiento de la “Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales sin Fines de Lucro”, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Núm. 6.855 Extraordinario, de fecha 15NOV2024; quedando estos finalmente aprobados y redactados en lo adelante, de la siguiente manera:

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.-

CLÁUSULA PRIMERA: La Asociación Civil se denominará "ORGANIZACIÓN NACIONAL DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA” y tiene el carácter de una entidad privada, sin fines de lucro, con personalidad jurídica propia conforme a la ley. Se denominará en la redacción del presente documento, ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTARIA, al igual que podrá hacerlo ante cualquier otra persona, como "ONSA".-

CLÁUSULA SEGUNDA: El domicilio de la ONSA estará en la AVENIDA: Beethoven, EDIFICIO: Suramérica, PISO: 3, APARTAMENTO: 13, URBANIZACIÓN: Colinas de Bello Monte, PARROQUIA: San Pedro, MUNICIPIO: Libertador, del DISTRITO CAPITAL, ZONA POSTAL: 1040, CIUDAD: Caracas, PAÍS: Venezuela; pero podrá modificarse y además establecerse delegaciones en cualquier otra parte del territorio nacional o en el extranjero, conforme lo determine su SECRETARIO GENERAL.-

CLÁUSULA TERCERA: La duración de la ONSA será de NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados a partir de la fecha de protocolización del ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS, pero podrá modificarse o extenderse, conforme lo determine su ASAMBLEA GENERAL. La ONSA no se extingue por muerte, interdicción, quiebra o separación voluntaria de cualquiera de sus asociados.-

CLÁUSULA CUARTA: El objeto de la Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA) es la realización de actividades de carácter lícito y sin fines de lucro, de naturaleza social y humanitaria, en favor de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos y los derechos asociados a ellos, especialmente en la preservación de la vida de las personas en situaciones de riesgo o peligro en áreas marítimas, fluviales, lacustres y acuáticas recreativas; la prestación de apoyo y cooperación a las autoridades, participando en labores de búsqueda, rescate y salvamento marítimo, que abarca desde la intervención inmediata en emergencias hasta la prevención y la preparación para futuros riesgos, buscando siempre el bienestar y la protección de las personas en los espacios acuáticos en general; la navegación y la seguridad marítima, estimulando a nivel nacional el desarrollo del sistema y organización de Búsqueda y Salvamento en los espacios acuáticos (mSAR), promoviendo además la conciencia y el compromiso social a través de programas de adiestramiento, capacitación, formación, concientización y educación sobre la importancia de los espacios de ámbito acuático; agrupar al voluntariado y fortalecer la cooperación con actores locales, regionales y nacionales, en la preservación de la vida humana en la mar, el resguardo del equilibrio ecológico y la protección de la flora y fauna marino-costera, pudiendo colaborar con otras personas o entidades, públicas y privadas, para el logro de sus objetivos.-

DE LOS ASOCIADOS.-

CLÁUSULA QUINTA: Los asociados de la ONSA son las personas que suscriben el ACTA CONSTITUTIVA y ESTATUTOS, y podrá serlo cualquier otra persona natural o jurídica, venezolana o extranjera, que manifieste su deseo de incorporarse a ella; sea aprobado por el CONSEJO NACIONAL PERMANENTE; cumpla con los requisitos de ser mayor de DIECIOCHO (18) años; y pueda contribuir en las funciones y con el objeto o propósito de la ONSA.-

CLÁUSULA SEXTA: La ONSA está constituida socialmente por sus asociados, quienes se clasifican como: MIEMBROS FUNDADORES, MIEMBROS REGULARES, MIEMBROS INSTITUCIONALES, MIEMBROS PATROCINANTES y MIEMBROS HONORARIOS.-

CLÁUSULA SÉPTIMA: Los MIEMBROS FUNDADORES son únicamente las personas que suscriben el Acta Constitutiva, mientras que los MIEMBROS REGULARES serán aquellas otras personas naturales, interesadas en contribuir con el objeto de la ONSA; quienes tendrán los siguientes derechos y deberes: (a) Participar en las asambleas; (b) Elegir y ser elegidos para los cargos en la ONSA; (c) Contribuir al sostenimiento de la ONSA con las cuotas que fije la JUNTA EJECUTIVA; y (d) Cumplir con las comisiones que se le confíen.-

CLÁUSULA OCTAVA: Los MIEMBROS PATROCINANTES serán aquellas personas jurídicas, no gubernamentales, interesadas en contribuir con el objeto de la ONSA y tendrán los siguientes derechos y deberes: (a) Participar en las asambleas; (b) Contribuir al sostenimiento de la ONSA con las cuotas que fije la JUNTA EJECUTIVA; y (c) Cumplir con las comisiones que se le confíen. PARÁGRAFO ÚNICO: Los MIEMBROS PATROCINANTES no podrán ser elegidos para los cargos de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA.-

CLÁUSULA NOVENA: Los MIEMBROS HONORARIOS serán aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras, que reciban esta calificación, a juicio del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, por haber prestado a la ONSA o a la República, servicios que los hagan merecedores de esta distinción. Entre las personas se consideran como tales, a los instructores de disciplinas especiales que sean de interés a la organización y en general aquellos ciudadanos que reúnan méritos suficientes para ser honrados con tal distinción. Los MIEMBROS INSTITUCIONALES serán aquellas personas jurídicas, no gubernamentales, interesadas en contribuir con el objeto de la ONSA. Éstos tendrán los siguientes derechos y deberes: (a) Participar en las asambleas; y (b) Cumplir con las comisiones que se le confíen. PARÁGRAFO ÚNICO: Los MIEMBROS HONORARIOS estarán exceptuados de realizar aportes o del pago de cuotas de sostenimiento y no podrán ser elegidos para los cargos en la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA, aunque sí podrán participar en otros cargos en donde no exista expresa reserva. Los MIEMBROS INSTITUCIONALES no podrán ser elegidos para ningún cargo en la ONSA, exceptuando aquellos que corresponden a las comisiones que se le confíen.-

DE LA ASAMBLEA.-

CLÁUSULA DÉCIMA: La ASAMBLEA GENERAL legalmente convocada y constituida por todos sus asociados que estén debidamente inscritos, constituye el órgano supremo de la ONSA. Estará presidida en primera instancia por el PRESIDENTE o en su defecto por algún otro miembro en quien éste delegue. No requiere convocatoria expresa por prensa; podrá ser convocada a través de cualquier medio de difusión pública o privada, incluyendo medios TIC (de tecnología, información y comunicación) previstos para ello, así como también la página Web de la Organización, localizada en la dirección electrónica ( http://www.onsa.org.ve ). Sus decisiones serán válidas con al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos a favor de la ponencia, exceptuando aquellos casos en que se prevea otro porcentaje de votos, y de obligatorio cumplimiento por todos los asociados, previa notificación por escrito al SECRETARIO GENERAL de la Organización. Cada asociado tiene derecho a UN (1) voto de manera secreta y no podrá hacerse representar en ésta por ninguna otra persona. Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL: (a) Elegir al PRESIDENTE de la ONSA y a los integrantes del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE según corresponda; (b) Modificar los Estatutos previa convocatoria específica y con al menos el NOVENTA POR CIENTO (90%) de los votos de los miembros presentes; y (c) resolver cualquier otro asunto que le sea sometido por el PRESIDENTE o el SECRETARIO GENERAL de la Organización y que no colida con los presentes Estatutos. Las ASAMBLEAS GENERALES ORDINARIAS se realizarán cada TRES (3) años y entre el QUINCE (15) de OCTUBRE y el QUINCE (15) de DICIEMBRE correspondiente, serán convocadas por el PRESIDENTE de la ONSA con al menos DIEZ (10) días hábiles de anticipación y se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de los asistentes. Las ASAMBLEAS GENERALES EXTRAORDINARIAS podrán ser convocada por el PRESIDENTE de la ONSA o por el CUARENTA POR CIENTO (40%) de los asociados, sólo podrán tratar y decidir sobre los puntos específicamente enumerados en la convocatoria, su convocatoria debe hacerse con al menos TREINTA (30) días continuos de anticipación y se considerará válidamente constituida con cualquiera que sea el número de los asistentes. PARÁGRAFO PRIMERO: Los miembros que salvaren su voto en cualquiera de las asambleas presentarán su razonamiento por escrito al PRESIDENTE al finalizar la asamblea. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los miembros que desearen votar de manera abierta (no secreta), podrán hacerlo, siempre y cuando declaren que lo hacen de manera voluntaria y bajo conocimiento de causa; sin perjuicio de la obligación y responsabilidad que tiene la Organización de resguardar al máximo la confidencialidad de los votos de sus miembros en ASAMBLEA GENERAL.-

DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE.-

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El CONSEJO NACIONAL PERMANENTE (CNP) será el órgano colegiado, en donde tienen encuentro asociados de la ONSA, cuyo accionar dentro y fuera del marco de la Organización, contribuya al cumplimiento de los objetivos institucionales y estimule el desarrollo y fortalecimiento del salvamento y la seguridad marítima en los espacios acuáticos de Venezuela. Tendrá a su cargo: (a) La deliberación, regulación y orientación de las políticas de la ONSA mediante la emisión de resoluciones que regirán las normas directrices de la Organización; (b) Nombrar y remover al SECRETARIO GENERAL de la Organización, cada vez que lo considere oportuno, con al menos más de la mitad de los votos abiertos (no secretos) de sus integrantes a favor del postulado; (c) Reprobar o emanar las consideraciones correspondientes a los informes de la JUNTA EJECUTIVA; y (d) Resolver y emanar por escrito las consideraciones correspondientes a cualquier otro asunto que le sea sometido. Estará presidido en primera instancia por el SECRETARIO GENERAL o en su defecto por el SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la Organización. Sus decisiones serán válidas, vinculantes y de obligatorio cumplimiento para todos los órganos internos y miembros asociados, con al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos abiertos (no secretos) de sus integrantes a favor de la ponencia, exceptuando aquellos casos en que se prevea otro porcentaje de votos y previa notificación por escrito de dicha resolución al SECRETARIO GENERAL de la Organización. Cada integrante tiene derecho a UN (1) voto y no podrá hacerse representar en ésta, por ninguna otra persona. Estará integrado únicamente por MIEMBROS REGULARES de la ONSA y se dividirá en: UNA (1) CÁMARA REGIONAL integrada por UN (1) representante de cada región correspondiente a las SECRETARÍAS REGIONALES de la Organización, elegidos a la mitad del período correspondiente a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, de manera directa y secreta en ASAMBLEA GENERAL; UNA (1) CÁMARA DE REPRESENTANTES integrada por la misma cantidad de personas que la CÁMARA REGIONAL más una persona adicional, elegidos cada SEIS (6) años, de manera directa y secreta en ASAMBLEA GENERAL; UNA (1) CÁMARA INSTITUCIONAL integrada por los representantes de cada uno de los órganos internos expresamente así previsto mediante resolución del propio CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la Organización; y UN (1) CUERPO CONTRALOR compuesto por todos aquellos integrantes del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, que no hubieren salvado su voto o votado a favor del SECRETARIO GENERAL en funciones. Sesionará al menos UNA (1) vez, durante el primer mes de cada trimestre calendario, convocadas por el SECRETARIO GENERAL de la Organización, con al menos CINCO (5) días hábiles de anticipación. PARÁGRAFO ÚNICO: Los miembros que salvaren su voto en cualquiera de las sesiones, presentarán su razonamiento por escrito al SECRETARIO GENERAL al finalizar la sesión.-

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: La CÁMARA DE REPRESENTANTES podrá ser disuelta únicamente por acuerdo entre el SECRETARIO GENERAL y el PRESIDENTE de la Organización, dentro de los siguientes DIEZ (10) días hábiles siguientes, a la aprobación por parte del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, de la destitución del SECRETARIO GENERAL de la Organización. Transcurrido este lapso, los integrantes del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE podrán entonces iniciar el proceso de postulación y consecuente designación de un nuevo SECRETARIO GENERAL; de lo contrario, el PRESIDENTE de la ONSA convocará en el mismo acto de acuerdo de la disolución, una ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA para que se proceda a la ratificación o nueva elección de los miembros a la CÁMARA DE REPRESENTANTES del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE. Una vez ratificados o designados los nuevos integrantes, en la próxima sesión plenaria del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, ratificarán o destituirán al SECRETARIO GENERAL en funciones, quien no podrá accionar nuevamente y durante ese mismo período de gestión al cargo, el mecanismo de disolución de la CÁMARA DE REPRESENTANTES.-

DE LA JUNTA EJECUTIVA.-

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: La JUNTA EJECUTIVA es el órgano colegiado, facultado para administrar, dirigir, ejecutar y resolver las actividades de la ONSA, basada en las resoluciones dictadas por el CONSEJO NACIONAL PERMANENTE. Está constituida por: el PRESIDENTE de la ONSA, electo cada TRES (3) años en ASAMBLEA GENERAL y quien no podrá ser integrante del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE; el SECRETARIO GENERAL de la Organización designado por el CONSEJO NACIONAL PERMANENTE; el SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE y el SECRETARIO DE FINANZAS; éstos dos últimos serán designados por el SECRETARIO GENERAL de la Organización cada vez que lo considere oportuno. Serán removidos de sus funciones sólo cuando se hayan nombrado sus sustitutos. Igualmente integrará la JUNTA EJECUTIVA, UN (1) representante de cada uno de los órganos internos expresamente así previsto mediante resolución del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la ONSA, y permanecerán en su cargo hasta que no sean removidos. Los integrantes de la JUNTA EJECUTIVA no podrán ocupar y/o representar más de un (1) cargo dentro de la misma.-

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: Son atribuciones de la JUNTA EJECUTIVA: (a) Recomendar al CONSEJO NACIONAL PERMANENTE el ingreso de nuevos asociados a la ONSA; (b) Presentar al CONSEJO NACIONAL PERMANENTE todo cuanto fuere de interés; y (c) Emitir la documentación o providencias administrativas a que hubiere lugar para el cumplimiento del objeto o propósito de la ONSA. Para la aprobación de una resolución y/ o norma directriz la JUNTA EJECUTIVA se deberá contar con al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos de los integrantes de la misma.-

CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones de los integrantes de la JUNTA EJECUTIVA: (a) Del PRESIDENTE: presidir las ASAMBLEAS GENERALES; promover y dirigir lo concerniente a las relaciones públicas con otros entes o instituciones; presidir en primera instancia los actos, ceremonias, eventos y actividades públicas de la ONSA; (b) Del SECRETARIO GENERAL: representar a la ONSA judicial y extrajudicialmente ante cualquier entidad o funcionario civil, administrativo, judicial o fiscal, con facultad para resolver y actuar ampliamente en todo cuanto fuere de interés para la ONSA; suplir las faltas absolutas del PRESIDENTE de la ONSA; otorgar poderes o constituir mandatos para representación en asuntos que así lo requiera la Organización; designar comisiones de trabajo; firmar la correspondencia; abrir cuentas bancarias y movilizarlas conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS; firmar conjuntamente con el SECRETARIO DE FINANZAS órdenes de pago u otros documentos que signifiquen compromisos económicos para la ONSA; mantener al día los libros de actas de la JUNTA EJECUTIVA; Guardar y organizar el archivo documental de la ONSA; (c) Del SECRETARIO DEL CONSEJO NACIONAL PERMANENTE: mantener al día los libros de actas de las ASAMBLEAS GENERALES y el archivo documental del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE; velar por todo lo relacionado a los informes, recomendaciones y demás documentos inherentes a las comisiones de trabajo y demás asuntos expresamente derivados de las decisiones del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE; y cualquier otra que le sea requerida por el SECRETARIO GENERAL de la Organización; y (d) Del SECRETARIO DE FINANZAS: velar por todo lo relacionado a las finanzas y al registro y control contable de la ONSA; llevar y mantener actualizado los libros y registros, de conformidad con la legislación civil y tributaria vigente; notificar al organismo competente sobre el financiamiento o donaciones que serán recibidas, a los fines de asegurar la licitud de los fondos y el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes; rendir cuentas a los miembros al menos una vez por año. La obligación de los directivos de rendir cuentas se cumplirá respecto del período de sus funciones aun cuando estas hayan finalizado y cualquier otra que le sea requerida por el SECRETARIO GENERAL de la Organización.-

DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO.-

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: El TRIBUNAL DISCIPLINARIO es la entidad disciplinaria de la ONSA y fundamentará sus decisiones y actuaciones, en la equidad («ex aequo et bono» de acuerdo a su leal saber y entender) y no al estricto derecho; por cuanto su buen criterio tiene un alcance meramente normativo institucional; observando primordialmente sus Estatutos y demás normas internas vigentes (reglamentos, manuales, resoluciones, directivas, disposiciones, etc.), seguido por los usos y costumbres de la Organización.-

CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: El TRIBUNAL DISCIPLINARIO, de manera independiente, imparcial e íntegra, conocerá y dictaminará sobre todos los casos que le sean presentados, únicamente a solicitud de parte. El Tribunal establecerá de forma autónoma, previo refrendo del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la ONSA, sus normas de funcionamiento y los procedimientos administrativos que juzgue conveniente para el procesamiento disciplinario de los asociados de la Organización, garantizándoles el derecho a la defensa y al debido proceso.-

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: El TRIBUNAL DISCIPLINARIO estará constituido por TRES (3) asociados de la ONSA, que estén clasificados como MIEMBROS: FUNDADORES, REGULARES u HONORARIOS, postulados de manera individual por el PRESIDENTE de la ONSA y elegidos con al menos DOS TERCIOS (2/3) de los votos de los integrantes del CUERPO CONTRALOR del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE, de manera directa y secreta. Se nombrarán sus sustitutos de manera individual, únicamente por renuncia o por falta absoluta de cualquiera de ellos. No podrán ser miembros de la JUNTA EJECUTIVA la ONSA. Los dictámenes emitidos por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO, deberán contar con el voto favorable de al menos dos (2) de sus integrantes.-

DE LOS BIENES PATRIMONIALES, EJERCICIO Y DISOLUCIÓN.-

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: Los bienes que integran el patrimonio de la ONSA, se destinarán al cumplimiento de sus objetivos y estarán formados por: (a) Las cuotas de sostenimiento (ordinarias y extraordinarias) fijadas por la JUNTA EJECUTIVA y pagadas por sus asociados según su clasificación; (b) Los aportes y honorarios que perciba por la prestación de servicios o por la realización de actividades o proyectos relacionados con su objeto; (c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título, así como los intereses y las rentas que éstos generen; (d) El financiamiento o donaciones de personas naturales o jurídicas, no gubernamentales; (e) Los ingresos que por cualquier otro concepto lícito se recauden por los actos que realice la ONSA; y (f) Cualquier otro bien que se integre a su patrimonio.-

CLÁUSULA VIGÉSIMA: El primer ejercicio económico comenzará a partir de la fecha de protocolización del presente documento y durará hasta el 31 de Diciembre siguiente. Los siguientes ejercicios económicos de la ONSA comenzarán el 01 de Enero y terminarán el 31 de Diciembre de cada año. A la fecha de cierre se preparará el Balance General y el Estado de Resultados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados para este tipo de instituciones. Si al final del ejercicio económico después de deducidos todos los gastos, quedara algún remanente, éste pasará a integrar el patrimonio de la ONSA.-

CLÁUSULA VIGESIMA PRIMERA: La ONSA podrá disolverse cuando así sea acordado en una Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada para tal fin con el voto favorable del noventa (90%) por ciento de los asociados. La liquidación podrá ser decretada cuando por cualquier circunstancia resulte imposible, en conformidad con la ley, llevar a cabo el objeto para el cual fue constituida. El patrimonio que pudiere quedar en caso de disolución o liquidación, deberá ser asignado únicamente a otra entidad de carácter similar sin fines de lucro. Si no concurrieran al menos DIEZ (10) MIEMBROS REGULARES o MIEMBROS FUNDADORES para ejecutar esta disposición, el Juez Civil resolverá como si se tratara de una fundación privada sin fines de lucro.-

CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: Para todo lo no previsto en los presentes Estatutos sociales, se aplicarán las disposiciones contenidas en las resoluciones emanadas del CONSEJO NACIONAL PERMANENTE de la ONSA; seguido por las disposiciones reglamentarias y normas institucionales emanadas de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA; todo ello, en observancia de las leyes de la República y de los principios generales del derecho..-

DISPOSICIONES ESTATUTARIAS COMPLEMENTARIAS.-

NÚMERO 1: La ONSA se regirá por principios de igualdad real y efectiva, sin discriminaciones fundadas en la raza, sexo, credo, condición social, pensamiento, conciencia, opinión política, cultura, idioma, origen étnico, social o nacional, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, edad, posición económica, discapacidad, condición de salud o, aquellas que, en general, tengan por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos, garantías y deberes de las personas; así como practicará métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección.-

NÚMERO 2: En ningún caso la ONSA podrá: (a) Recibir aportes económicos destinados a organizaciones con fines políticos o realizar aportes económicos a dichas organizaciones, así como recibir aportes para el financiamiento del terrorismo o cometer actos terroristas; (b) Realizar actividades propias de los partidos políticos u organizaciones con fines políticos; (c) Promover el fascismo, la intolerancia o el odio por motivo raciales, étnicos, religiosos, políticos, sociales, ideológicos, de género, por orientación sexual, identidad de género, expresión de género o de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia; y (d) Realizar cualquier otro acto prohibido o sancionado en el ordenamiento jurídico venezolano.-

NÚMERO 3: La ONSA deberá: (a) Cumplir con la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, la ley, sus estatutos y demás disposiciones normativas vigentes, incluyendo la normativa en materia de prevención, control y fiscalización de la delincuencia organizada y el financiamiento al terrorismo; (b) Circunscribir sus actividades, al objeto social definido en sus Estatutos; y (c) Ejercer el control y supervisión sobre el funcionamiento y cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, a través de sus propios órganos de fiscalización y control interno.-

NÚMERO 4: La ONSA podrá adquirir, poseer, comprar y vender bienes, así como administrarlos, realizar actos jurídicos y celebrar contratos y convenios, siempre y cuando dichos actos sean compatibles con su naturaleza y estén exclusivamente destinados al cumplimiento de su objeto social. Aun cuando la ONSA no persigue fines de lucro, ello no significa que ésta no pueda procurarse algunas ventajas materiales accesorias, que le permitan subsistir y alcanzar los objetivos para los cuales se constituye, pero nunca podrá distribuir su utilidad o las ganancias del ejercicio entre sus asociados, ni su financiamiento podrá ser, total o parcialmente, a través de personas, naturales o jurídicas, de nacionalidad extranjera.-

NÚMERO 5: Las personas naturales, de nacionalidad extranjera, no domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela y que estén asociadas a la ONSA, estarán sujetas a los deberes y prohibiciones establecidas en las leyes migratorias.-
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