ONSA/Dir. Núm. 0256 | Indemnización mínima disciplinaria

Sala para la publicación de las Directivas de la Junta Ejecutiva de la Organización.
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ONSA/VE
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ONSA/Dir. Núm. 0256 | Indemnización mínima disciplinaria

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20240423: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA y DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización, a la [REGLA 1.1.4] y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:
  1. ESTABLECER como INDEMNIZACIÓN (sanción pecuniaria) mínima, el monto equivalente a DOS MIL UNIDADES DE VALOR ONSA (2.000 UV/O); derivado de daños y/o perjuicios, tanto emergentes como por lucro cesante; menoscabo o pérdida total o parcial, producido u ocasionado en contra de cualquiera de los bienes que componen el patrimonio de la Organización o contra cualquiera de sus miembros.
Cualquier disposición previa que colida sobre el particular, queda sin efecto a partir del presente acto.

Cúmplase,
· VC. Luis G. Inciarte Santaella ....... (Secretario General) -- · VC. Raiza V. Zurita Dona ............. (Presidenta) · O1a. María R. Ríos Peña ............... (Secretaria del CNP) · O/A. Luisanna M. Cumare Astudillo ..... (Secretario de Finanzas) · O1a. José L. Lara Borges .............. (Cmdte. Nacional del CASMAR) · Cap. Randy A. Gómez F. ................ (Vocero del Consejo Institucioinal)
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

· Web: www.onsa.org.ve Correo-e: info@onsa.org.ve
· tt: @onsavenezuela ig: @onsavenezuela
· Canal tg: @onsavenezuela
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