ONSA/Circ. Núm. 0100 | COMUNICADO PÚBLICO

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ONSA/Circ. Núm. 0100 [rev. 1] – 11JUL2023
ASUNTO
: COMUNICADO PÚBLICO
[REF. COMUNICADO DE LA ESGC HIGUEROTE-RÍO CHICO DE FECHA 26JUN2023]
La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela - ONSA A.C. - entidad privada, no gubernamental, en atención a la solicitud de consulta realizada por la comunidad relacionada con los espacios acuáticos, referente a la comunicación dirigida a los Comodoros de Marinas Deportivas de la Circunscripción Acuática "CARENERO", emitida por el Comandante de la Estación de Guardacostas Higuerote-Río Chico de fecha 26JUN2023, la cual:
  • "...(Omissis)... tiene por objeto notificarle que, a partir de la presente fecha, toda embarcación que tenga previsto salir de la Circunscripción Acuática de "CARENERO", deberá ser objeto de una inspección de seguridad marítima por parte de este comando, con el único fin de que se cumplan con las condiciones mínimas para efectuar una navegación segura. Por tanto, deberá hacer llegar esta información a Capitanes y/o dueños de embarcaciones para el cumplimiento de la misma. ...(Omissis)..." (Sic.) (subrayado nuestro).

Esta organización, una vez realizada la consulta legal pertinente al respecto, obtuvo como opinión legal, lo siguiente:
  • "Las atribuciones para la exigencia de zarpe o la revisión de la documentación para salir de la circunscripción acuática correspondiente está asignada a la Capitanía de Puerto conforme a la Ley General de Marina. En este sentido, dentro de las funciones de salvaguarda naval que pueda tener Guardacostas de la AB, no está la de exigir la tramitación de ninguna autorización concerniente a la navegación. Puede estar el buque sujeto a inspecciones, mediante visitas y registros, en el cumplimiento de las normas únicamente que hayan sido emitidas por la administración acuática o previstas en las leyes o Convenios suscritos por la República."

Por lo antes expuesto, en apoyo a la Administración y Autoridad competente y en favor de la comunidad, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, publicada en Gaceta Oficial Núm. 6.153, Extraordinaria, del 18 de noviembre de 2014:
  • EXHORTA, al Capitán de Puerto de dicha circunscripción, como Administración y Autoridad acuática competente, a resolver lo conducente sobre cualquier tramitación, que ajustada a las leyes y demás normas aplicables de la República, contribuyan tanto con la Seguridad Marítima, como con el buen desarrollo y libre desenvolvimiento de las actividades propias de la Marina Deportiva en general.

    EXHORTA, a los Capitanes y/o propietarios de los buques deportivos o de recreo, como parte integrante de la Marina Deportiva venezolana, a cumplir con todas las normas y disposiciones vigentes para una navegación segura, que hayan sido emitidas por el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), como ente de gestión de las políticas emanadas por el Ministerio con competencia en Transporte como órgano rector de la navegación acuática.

    INVITA, como entidad representante de los intereses colectivos y difusos de la comunidad relacionada con los espacios acuáticos, a toda la Gente de Mar y a la comunidad en general, a unirse a nuestro canal principal de comunicación, vía Telegram: http://t.me/onsavenezuela, por donde podrán mantenerse informados, contactarnos o consultar, cualquier asunto de interés de ámbito acuático.
--
VC. (ONSA) Luis G. Inciarte S.
Secretario General

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