Artículo 44. Toda persona natural o jurídica propietaria de una embarcación deportiva y/o de lujo (Recreo) que se encuentre en muelle o en tierra de la jurisdicción del estado La Guaira, deberá realizar un aporte de responsabilidad social mensual a la Fundación Unidad de Atención Social al Ciudadano Varguense (VARGASALUD), por un monto del 0,15 del valor del Petro por cada pie de longitud que posea dicha embarcación, que será pagado en bolívares (Bs.), deacuerdo al precio vigente establecido por la autoridadque regula la materia, al momento en que sea causado el mismo. Los fondos que se generen por la aplicación del presente artículo, serán destinados para atender la promoción y aplicación de programas sociales, con el fin de brindar atención integral a los niños, niñas y adolescentes, a la mujer y a todas aquellas personasde la tercera edad (adulto mayor), en materia de salud.
G.O.E. Número 1.536, Edo. La Guaira, 02FEB2021
G.O.E. Número 1.536, Edo. La Guaira, 02FEB2021
- Adjuntos
-
- GOEELG-1536.pdf
- (91.2 KiB) Descargado 1120 veces
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva
—
· Web: www.onsa.org.ve Correo-e: info@onsa.org.ve
· tt: @onsavenezuela ig: @onsavenezuela
· Canal tg: @onsavenezuela
IM(tg): Secretaría Ejecutiva
—
· Web: www.onsa.org.ve Correo-e: info@onsa.org.ve
· tt: @onsavenezuela ig: @onsavenezuela
· Canal tg: @onsavenezuela