INEA 2007 escribió:CAPITULO XIII
Del Procedimiento
Articulo 101. El procedimiento para sustanciar la comisión de las infracciones al presente Reglamento podrá iniciarse:
Artículo 102. Cuando se inicie un procedimiento por la presunta comisión de una infracción al presente Reglamento, la autoridad competente, deberá iniciar el correspondiente procedimiento administrativo levantando un acta, la cual deberá contener toda la información sobre la infracción cometida y las notificaciones realizadas al o los infractores ya sean personas naturales o jurídicas.
- 1) De oficio, cuando el funcionario del órgano competente, por cualquier medio, tenga conocimiento de la presunta comisión de una infracción; o cuando se sorprenda a una persona en la comisión de una infracción estipulada en el presente Reglamento.
2) Por denuncia, cuando cualquier persona natural o jurídica, se dirige a la autoridad competente, a los efectos de notificar que tiene conocimiento de la presunta comisión de una infracción. Esta se puede presentar de forma oral o escrita, caso en el cual, se levantara acta en presencia del denunciante correspondiente.
3) Por inspección, cuando el funcionario de la autoridad competente pueda constatar, que se esta cometiendo una falta u omisión de algún articulo del presente reglamento.
Capítulo XIII
Capítulo XIII
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