20201116: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA), de conformidad con la cláusula DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización y de conformidad con la [REGLA 1.1.4] del Reglamento vigente de la Organización Nacional de Salvamento & Seguridad Marítima de los espacios Acuáticos de Venezuela (ONSA A.C.); se resuelve:
1) ESTABLECER, el valor de la UNIDAD DE VALOR REAL (UVR) de ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA) en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (670.000,00VES), a partir de su publicación.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colida con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.
Cúmplase,1) ESTABLECER, el valor de la UNIDAD DE VALOR REAL (UVR) de ONSA A.C. (ONSA VENEZUELA) en la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS EXACTOS (670.000,00VES), a partir de su publicación.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colida con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.
· VC. Luis G. Inciarte Santaella .................. (Secretario General)
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· CO/M. Nicolás Goschenko S. .................... (Presidente)
· O/A. Guillermo Yanes Longobardi .............. (Secretario de Finanzas)
· VC. José Carlos González Antúnez. ............ (Cmdt. Nacional del CASMAR)
· VC. Raiza V. Zurita D. .............................. (Director del CAC)