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Título II, Capítulo VIII | Del Uso de la Bandera y...

Publicado: Vie. 22ENE2010, 23:28
por ONSA/VE
Capítulo VIII
Del Uso de la Bandera y Distintivos de los Buques

Artículo 68. La bandera o pabellón constituye la manifestación de la nacionalidad del buque. A bordo de los buques venezolanos la Bandera Nacional se izará en el asta de popa, o también en la cangreja especial cuando el buque se encuentre navegando. Sobre la Bandera Nacional no deberá izarse ninguna otra bandera o distintivo según sea el caso.

Artículo 69. Todo buque debe izar la bandera de su nacionalidad al entrar a puerto, al tener un buque de guerra a la vista y en general al navegar en mar territorial o en aguas interiores o también en la cangreja, en especial cuando el buque se encuentre navegando.

Artículo 70. Cuando sea necesario que los buques nacionales lleven o usen distintivos o marcas especiales, o en el caso de que el armador o propietario lo solicitase, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, así lo podrá establecer o autorizar.