La confesión del Capitán del RCGS Resolute
Hace un par de días la empresa Columbia Cruise Services publicó el Reporte Preliminar de Incidente RCGS Resolute, en el cual explican su versión del incidente el cual resultó en el naufragio del Guardacostas AB «NAIGUATÁ» (GC-23), de la Armada venezolana.
Al analizar el reporte preliminar de incidentes del RCGS Resolute se evidencia que no especifica ni la hora exacta ni las coordenadas del incidente, solo se limita a especificar que todo ocurrió a las primeas horas del día 30 de marzo de 2020, mientras se encontraba al garete y efectuando mantenimiento a las máquinas, y que estaba en aguas internacionales a 13,3 millas naúticas de la isla de La Tortuga.
En los buques mercantes es habitual quedar al garete previo al arribo al puerto de destino y aprovechar el tiempo para efectuar mantenimiento, ello es para arribar a su destino oportunamente (laytime); sin embargo, al indicar que estaba a 13,3 millas náuticas de la isla de La Tortuga, es de suponer que se encontraba en la Zona Contigua, la cual es una faja marina, adyacente al Mar Territorial, en la cual el Estado ribereño ejerce jurisdicción en materia de aduana, inmigración y sanidad.
- En el lenguaje náutico se utiliza la expresión «al garete» para referirse a una embarcación que se ha quedado a merced de las corrientes y los vientos.
Aunque Venezuela no es signatario de la Convención del Mar de 1984, ha adoptado el concepto de Zona Contigua y su régimen está establecido en la Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos. En ella se especifica que su extensión de 24 millas náuticas contadas a partir las líneas de más baja marca o las líneas de base desde las cuales se mide el Mar Territorial y se declara que la República tomará medidas además de ejercer la jurisdicción en materia de aduana, inmigración y sanidad, la potestad de fiscalizar en materia ambiental y las de control de la indebida explotación de cualquier actividad económica, controlar las actividades de la investigación científica, la preservación ambiental del medio marino. En la Zona Contigua la Armada de Venezuela tienen el derecho de hacer aproximación a cualquier buque y realizar visita y registro, e incluso detenerlo.
Visto lo anterior, el Comandante del Guardacostas AB «Naiguatá» (GC-23), al conminar al RCGS Resolute y ejercer el Control de Tráfico Marítimo como fue especificado en el comunidaco del Ministerio del Poder Popular para la Defensa, y le ordernara cambiar su rumbo hacia el puerto de Puerto Moreno en la isla de Margarita, lo hizo haciendo ejercicio de la autoridad que le fue otorgada al recibir la patente de navegación como Comandante de un buque de guerra.
- La Patente de Navegación es un documento expedido por el Comandante General de la Armada al Comandante de un Buque de Guerra, en el cual se le otorga la potestad de ejecutar todos los actos de paz y de guerra necesarios para el cumplimiento de sus funciones, sujeto a lo indicado en las Leyes de la República, y a los tratados y prácticas internacionles.
Manual de Documentación Naval (MAN-DO-CGA-001-B) (2006).
- En cuanto al uso de las armas por parte del Comandante del Guardacostas AB «Naiguatá» (Gc-23), el Manual de Derecho Operacional de la Armada, cuya copia es de obligada lectura y entendimiento de todo Comandante, especifica que el uso de la fuerza es indispensable para contrarrestar una agresión o detener un infractor que se niegue a obedecer las órdenes de un buque o aeronave de la Armada, y debe aplicarse, entre otras circunstancias, cuando una embarcación infractora intenta escapar o se niega a obedecer las órdenes de una unidad de la Armada; cuando una embarcación intenta embestir a una unidad de la Armada y como consecuencia del abordaje puedan producirse daños graves que pongan en peligro la integridad de la unidad y de su tripulación.
El mismo manual especifica que el uso de la fuerza debe ser proporcional, limitado en duración, intensidad y extensión a lo que se requiera razonablemente para neutralizar la agresión o para detener al infractor; y recomienda que se abra fuego en forma gradual, comenzando por el arma de calibre menor hasta el arma de calibre mayor; hacer disparos al mar en un espacio a proa o a popa del buque antes de dirigirlo hacia el mismo; dirigir el fuego a sitios que no signifiquen peligro a las personas a bordo de la nave infractora, evitando el puente de mando; y se debe avisar por todos los medios disponibles que se va a abrir fuego.
El manual también aclara que la práctica internacional sugiere que la forma más adecuada de actuar es combinar simultáneamente varios de los métodos indicados, de acuerdo a las circunstancias y especifica que el uso de la fuerza en el mar es algo que depende mucho del buen juicio y criterio del Comandante del buque, ya que es imposible determinar una fórmula aplicable invariablemente a todos los casos.
Es evidente que el uso de la fuerza a través de las armas y las acciones explicadas tanto en el comunicado del Ministerio del Poder Popular de la Defensa y como en el Reporte Preliminar de Incidente RCGS Resolute, se ajustan a lo indicado en el Manual de Derecho Operacional de la Armada.
En cuanto a que el Capitán del RCGC Resolute abandonó la escena del incidente sin prestar ayuda a los náufragos del Guardacostas AB «Naiguatá» (GC-23), violó lo establecido en la normativa internacional.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (COVEMAR) dispone que «Todo Estado debe exigir al Capitán de un buque que enarbole su pabellón que, siempre que pueda hacerlo sin grave peligro para el buque, su tripulación o pasajeros preste auxilio a toda persona que se encuentre en peligro de desaparecer en el mar; y se dirija a toda la velocidad posible a prestar auxilio a las personas que estén en peligro, en cuanto sepa que necesitan socorro y siempre que tenga una posibilidad razonable de hacerlo» (Artículo 98.1).
El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974 estipula que «El capitán de un buque que, estando en el mar en condiciones de prestar ayuda, reciba información, de la fuente que sea, que le indique que hay personas en peligro en el mar, debe acudir a toda máquina en su auxilio, informando de ello, si es posible, a dichas personas o al servicio de búsqueda y salvamento» (Capítulo V, Regla 33.1).
El Convenio Internacional Sobre Salvamento Marítimo, 1989 que entró en vigor el 14 de julio de 1996, establece que «Todo capitán tiene el deber de prestar auxilio a cualquier persona que se halle en peligro de desaparecer en la mar, siempre que ello no entrañe grave peligro para su buque y para las personas que se encuentren a bordo» (Artículo 10. Obligación de prestar auxilio).
El Capitán del RCGS Resolute informó que se comunicó con el Centro de Coordinación de Rescate Marítimo (MRCC) Curazao, lo cual no tiene sentido porque el incidente ocurrió dentro de el área SAR bajo la responsabilidad de Venezuela.
Tampoco tiene sentido que el MRCC Curazao le autorizara a abandonar el área del naufragio, eso viola todos los procedimientos de Búsqueda y Salvamento Marítimo.
Área SAR bajo la responsabilidad
del Centro de Coordinación de Rescate Marítimo (MRCC) Venezuela.
- No se tiene conocimiento sobre si el MRCC Curazao informó al MRCC Venezuela sobre el incidente reportado por el Capitán del RSCG Resolute, ni tampoco si se activó un caso SAR Marítimo en Venezuela o en Curazao; sin embargo, de acuerdo a la información suministrada por el Estado venezolano, toda la tripulación del Guardacostas AB «Naiguatá» (GC-23), fue rescatada con vida.
A todas luces las dos versiones de los hechos ocurridos son contrapuestas; sin embargo el Reporte Preliminar de Incidente RCGS Resolute es una confesión de la violación de la norma internacional por parte del Capitán. Y como dicen los abogados: A confesión de partes, relevo de pruebas.
Una investigación y demandas en tribunales marítimos internacionales están en puertas y las responsabilidades serán atribuidas.
El Capitán del RCGS Resolute también tiene mucho que explicar.
Amanecerá y veremos.