INEA 2007 escribió:CAPITULO XII
APLICACIÓN DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS, CIVILES, PENALES
Artículo 97. El órgano que ejerce la Autoridad Acuática en coordinación con los organismos Estadales y Municipales, una vez que se tenga conocimiento de personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que ejecuten actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático en las áreas y zonas acuáticas de recreación, baño y deportes, los usuarios y/o Operadores o Concesionarios Turísticos que incumplan las disposiciones de este Reglamento, en contravención a lo establecido en la Ley de Zonas Costeras, Ley General de Marinas y Actividades Conexas y el presente Reglamento, elaborará el expediente a los fines de la aplicación de las multas y sanciones previstas en las leyes, tomando en cuenta la consecuencia externa de la conducta infractora, el grado de negligencia o intencionalidad del infractor, el daño causado, el número de infracciones cometidas, considerando las circunstancias atenuantes o agravantes de conformidad con la Ley.
Se sancionara la violación de las disposiciones del presente Reglamento, del Decreto #, en proporción a la gravedad de la infracción y del daño causado a personas, con alguna de las siguientes sanciones administrativas:
<<Todo lo anterior sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir>>.
- 1) Multas, las cuales serán determinadas en unidades tributarias.
2) Suspensión, revocatoria o rescisión de las autorizaciones y de las concesiones, según sea el caso.
3) Inhabilitación parcial hasta por un periodo de dos anos para obtener las concesiones o las autorizaciones previstas en la Ley.
4) Indemnización de los danos o gastos médicos o incidentes graves a personas, ocasionadas por la negligencia de entes públicos a privados que tengan a su cargo zonas de interés turístico, recreativo, de esparcimiento y deportes acuáticos.
5) Los montos provenientes por concepto de imposición de multas a que se refiere este Reglamento, ingresaran a un Fondo para el desarrollo de la capacitación y equipamiento del Servicio de Seguridad, Salvamento y Socorro Acuático de personas, administrado por INEA.
Artículo 98. Las acciones u omisiones que constituyen delitos o faltas con ocasión de la ejecución de actividades de seguridad, salvamento y socorro acuático en las áreas y zonas acuáticas de recreación baño y deportes, se regirán de acuerdo a lo establecido en el Código Penal y demás leyes aplicables.
Articulo 99. Las infracciones se calificaran como leves, graves , muy graves, y gravísimas, ateniéndose a los criterios de riesgo efectivo, grado de intencionalidad, grado de inseguridad, aforo de las actividades e instalaciones, perjuicios ocasionados, reincidencia y otras circunstancias concurrentes.
Articulo 100. Se especifican el tipo de infracciones:
- 1.) Infracciones Leves:
a)Las simples irregularidades en la observancia de la presente Ley, sin trascendencia para la salud y seguridad de las personas.
2.) Infracciones graves:
a)Incumplimiento de los artículos que afecten las instalaciones de balnearios , por no considerarse seguros para el publico usuario.
3) Infracciones muy graves:
4) Infracciones Gravísimas:
- a)El mal estado de los locales o las deficiencias en las instalaciones, servicios o personal que disminuyan el grado de seguridad exigible, en particular en lo concerniente a lo establecido sobre medidas, normas o dispositivos de seguridad y personal de socorrismo (guardavidas) y personal sanitario (paramédicos).
b)La omisión de medidas correctoras sobre condiciones de seguridad de las instalaciones establecidas en esta Ley.
c)La desatención de victimas de accidentes o heridos en la enfermería o servicio de primeros auxilios, así como la dotación insuficiente del mismo.
d)La apertura y/reapertura después de sanciones , de las instalaciones sin las debidas autorizaciones.
e)El incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos que formulen las autoridades competentes.
f)La negativa absoluta a facilitar información o prestar colaboración a los servicios de control e inspección.
h)La reiteración en la comisión de infracciones graves.
- a)Cuando por negligencia comprobable o el incumplimiento de las normas y controles de seguridad se presente un accidente con lesionados graves, lesiones cercanas a la muerte, y muerte de algún usuario, lo cual será investigado por las autoridades policiales con las posibles consecuencias penales.
Capítulo XII
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