De los miembros
Artículo 4. Son miembros los titulares, los poseedores de los Títulos de Marina Mercante y Marina de Pesca, como lo establece el Artículo 285, de la Ley General de Marina y Actividades Conexas, cuya colegiación será obligatoria a los fines del ejercicio de la profesión.
Artículo 5. Son miembros asociados, los marineros profesionales, poseedores de los títulos de Marina Deportiva, Recreativa, Científica, Ingenieros Navales o afines, Administradores Internacionales y transporte, Abogados con especialidad en Derecho Marítimo, ingeniería ambiental, TSU transporte Acuático, empleados portuarios, de astilleros, de marinas deportivas y cualquier empleado que trabaje en o relativo a la marina nacional. Cuya asociación al colegio será voluntaria, previa solicitud, aprobada por el Consejo Directivo.
Artículo 6. De conformidad con el artículo 278 de la ley general de Marina y Actividades Conexas, para ejercer las funciones a las cuales facultan los títulos y licencias, de la Marina Mercante, se requiere estar inscrito en el Colegio de la Marina Nacional.
Artículo 7. Los interesados formalizarán su inscripción mediante solicitud de formato ad-hoc y la presentación de los respectivos Títulos. En la Secretaría del Colegio se llevarán los libros para el registro de los miembros titulares y asociados. La inscripción en el Registro de los miembros Titulares o Asociados deberá contener el nombre, la nacionalidad, la edad, número de cédula de identidad, el título que posea; con el número y fecha de expedición, el domicilio y su residencia. El número de inscripción de cada titular o asociado será el que le corresponda de acuerdo al registro establecido.
Artículo 8. Los miembros Titulares o Asociados, inscritos de acuerdo al artículo anterior, recibirán la credencial de miembros del Colegio, firmada por el Presidente y el Secretario. En la credencial deberá constar, si es Titular o Asociado, los datos de identificación necesarios, la mención del Título que posea el miembro y su número de inscripción o de asociación en el Colegio.
Párrafo Único: El cambio de título de un miembro: Titular o Asociado se hará constar mediante nota en el registro respectivo y una nueva credencial se le será expedida bajo el mismo número que la anterior.
Articulo 9. Son deberes de los Miembros;
- a) Cumplir y velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio profesional, el presente reglamento y las disposiciones que dicte el Colegio en el ejercicio de sus atribuciones;
b) Aceptar y desempeñar debidamente las funciones y comisiones que le sean asignadas por el Colegio, siempre que le sean otorgados los recursos para su traslado y manutención;
c) Responder por escrito a la mayor brevedad, sobre asuntos que sean sometidos a su consideración por el Colegio;
d) Pagar con regularidad las cuotas de membresía;
e) Atender las convocatorias del Colegio y frecuentar sus locales o aquellos que recomiende;
f) Informar al Colegio de aquellos trabajos o estudios cuya divulgación y conocimiento se considere de utilidad para la institución y sus miembros;
g) Constribuir al desarrollo y prestigio de las publicaciones del Colegio;
h) Informar al Colegio de las Infracciones y faltas de cumplimiento a lo establecido en este articulo que sean de su conocimiento.
- a) Elegir y ser elegidos para los cargos directivos del Colegio de acuerdo con las normas establecidas en este reglamento;
b) Tener voz y voto en deliberaciones y decisiones según las normas establecidas en este Reglamento;
c) Que el Colegio los Asista en la defensa de sus intereses profesionales, en los casos que sea necesario;
d) Que se les atienda debidamente en sus planteamientos, como tambien cuando someten a consideración del Colegio Estudios y trabajos profesionales;
e) Que se les informe periodicamente de las actividades del Colegio y en especial del movimiento financiero trimestralmente;
f) El uso de las instalaciones y útiles del Colegio, de acuerdo a lo que al respecto establezca el Reglamento Interno;
Parrafo Único: Los miembros Asociados tendran los derechos estipulados en los literales c), d), e) y f) a que se refiere este árticulo quedando exceptuados expresamente de los derechos consagrados en los literales a) y b) de este mismo articulo.
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