ONSA/Dir. Núm. 0257 | Cuota de Membresía Anual Ordinaria

Sala para la publicación de las Directivas de la Junta Ejecutiva de la Organización.
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ONSA/Dir. Núm. 0257 | Cuota de Membresía Anual Ordinaria

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20240423: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA y DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización, a la [REGLA 1.1.4] y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:
  1. ESTABLECER como CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, el monto equivalente a las siguientes UNIDADES DE VALOR ONSA (UV/O) vigentes:

    • MIEMBRO Regular (persona natural):
      • DOSCIENTOS CUARENTA ... (240) UV/O.
    • MIEMBRO Regular y Oficial operacional Activo (OA):
      • CIEN ................. (100) UV/O.
    • MIEMBRO Patrocinante (persona jurídica mercantil):
      • CLASE BRONCE ..: QUINIENTAS ............ (500) UV/O.
      • CLASE PLATA ...: MIL ................... (1.000) UV/O.
      • CLASE ORO .....: CINCO MIL ............. (5.000) UV/O.
      • CLASE PREMIUM .: VEINTICINCO MIL ....... (25.000) UV/O.
    • MIEMBRO Institucional (entidades no mercantiles):
      • No aplica (N/A)
    • MIEMBRO Honorario (distinguido o no residente):
      • No aplica (N/A)
  2. El pago de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, se deberá realizar antes del 01ABRIL de cada año calendario y en todo caso, por el monto total en Bolívares (Bs.) equivalente al valor de la UNIDAD DE VALOR ONSA (UV/O) vigente a la fecha de pago. En aquellos casos que el ingreso del miembro se realice dentro del último semestre del año calendario, se rebajará el monto del pago a la mitad, según corresponda.
  3. Gozarán de un DESCUENTO POR PRONTO PAGO del SETENTA POR CIENTO (70%), aquellos miembros REGULARES u OFICIALES ACTIVOS (operacionales), que realicen su pago antes del 01ABRIL de cada año calendario o dentro de los NOVENTA (90) días continuos, a la fecha en que fue causada la obligación de pago (fecha de su solicitud de ingreso como miembro de la organización), según corresponda.
  4. Aquellos miembros que califiquen para la MEMBRESÍA REGULAR en condición especial (MRe); una vez que la JUNTA EJECUTIVA haya recibido los recaudos que soporten y motiven tal otorgamiento, aprobará o no, la calificación del interesado y en cuyo caso, únicamente contribuirá con el monto que indique la SECRETARÍA DE FINANZAS. Este monto no podrá ser menor al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la totalidad de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA vigente y dicha condición tendrá solo UN (1) año calendario de validez; pudiendo ésta ser renovada, a solicitud de parte y previa actualización de los recaudos exigidos.
  5. Los Miembros Patrocinantes (CLASE: Bronce, Plata, Oro o Premium), podrán aplicar a condiciones preferentes en el pago de sus CUOTAS DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIAS, mediante la suscripción de Convenios especiales, debidamente autorizados por la JUNTA EJECUTIVA.
  6. Las disposiciones aquí contenidas, son de aplicación obligatoria a partir de su publicación, para todos los miembros de la ONSA A.C. (ONSA Venezuela), con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
    1. Quedarán exceptuados del pago de cualquier ajuste en el monto de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, aquellos miembros que al 07MAY2024, hubieren: (i) pagado la totalidad de la misma, correspondiente al año en curso; (ii) pagado la totalidad de las cuotas de años calendarios siguientes hasta un máximo de DOS (2) años adicionales; o (iii) convenido por escrito un acuerdo de pago extraordinario, en cuyo caso se aplicarán las disposiciones contenidas en dicho acuerdo. El incumplimiento del acuerdo de pago extraordinario, acarreará la invalidación del mismo y el cobro de la deuda se ejecutará por intermedio del FIADOR actuante, como figura responsable y obligatoria en cualquier acuerdo de pago extraordinario.
Cualquier disposición previa sobre el particular o que colide con ésta, queda sin efecto a partir del presente acto.

Cúmplase,
 
· VC. Luis G. Inciarte Santaella ....... (Secretario General) -- · VC. Raiza V. Zurita Dona ............. (Presidenta) · O1a. María R. Ríos Peña ............... (Secretaria del CNP) · O/A. Luisanna M. Cumare Astudillo ..... (Secretario de Finanzas) · O1a. José L. Lara Borges .............. (Cmdte. Nacional del CASMAR) · Cap. Randy A. Gómez F. ................ (Vocero del Consejo Institucioinal)
ONSA Venezuela | +58 (212) 715 7105
IM(tg): Secretaría Ejecutiva

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