20240423: Por disposición de la JUNTA EJECUTIVA de la ONSA, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA y DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización, a la [REGLA 1.1.4] y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:
Cúmplase,
· VC. Luis G. Inciarte Santaella ....... (Secretario General)
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· VC. Raiza V. Zurita Dona ............. (Presidenta)
· O1a. María R. Ríos Peña ............... (Secretaria del CNP)
· O/A. Luisanna M. Cumare Astudillo ..... (Secretario de Finanzas)
· O1a. José L. Lara Borges .............. (Cmdte. Nacional del CASMAR)
· Cap. Randy A. Gómez F. ................ (Vocero del Consejo Institucioinal)- ESTABLECER como INDEMNIZACIÓN (sanción pecuniaria) mínima, el monto equivalente a DOS MIL UNIDADES DE VALOR ONSA (2.000 UV/O); derivado de daños y/o perjuicios, tanto emergentes como por lucro cesante; menoscabo o pérdida total o parcial, producido u ocasionado en contra de cualquiera de los bienes que componen el patrimonio de la Organización o contra cualquiera de sus miembros.
Cúmplase,