de Sentencia 212 del 12JUL2022
TSJ, Sala de Casación Civil escribió:...(Omissis)... Del contenido de la referida decisión se observa que, en efecto, el juez de alzada, luego de establecer la existencia de la obligación demandada según el contenido del correo electrónico o e-mail, ratificó la existencia del convenio objeto de la presente demanda, con base en los hechos desprendidos de las pruebas testimoniales, vale decir, le dio valor probatorio a tales deposiciones y, si bien es cierto que, podría considerarse deficiente el análisis de las declaraciones, lo cierto es que la configuración del vicio no resultaría determinante en el dispositivo del fallo, por cuanto la existencia del convenio quedó establecida con base en el contenido de la prueba documental comentada.
En consecuencia, la Sala declara improcedente la presente denuncia por infracción del artículo 509 y 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.