Primera: Los aspirantes a títulos de Capitán Costaneros y Jefe de Máquinas Costanero, deberán poseer el título de técnico superior universitario y el título de Patron de Primera o Motorista de Primera, según corresponda, debiendo comprobar haber navegado con dicho título en su especialidad, por lo menos durante un périodo de treinta y seis (36) meses. Esta disposición tendrá una vigencia de dos años, a partir de la publicación de este Decreto Ley.
Segunda: Los títulos de Motoristas de Primera que hayan obtenido antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, serán equivalentes al título de Jefe de Máquinas Costanero.
Tercera: Los títulos de Motoristas de Segunda que hayan obtenido antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, serán equivalentes al título de Motorista de Primera.
Cuarta: Los aspirantes al título de Patron de Segunda y Motorista de Segunda deberán poseer el título del nivel medio diversificado y profesional y comprobar haber navegado en su especialidad, por lo menos durante un périodo no inferior a doce (12) meses. Esta disposición tendrá una vigencia de dos años a partir de la publicación de este Decreto Ley.
Quinta: En un plazo de un (1) año contado a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, deberá presentar a consideración del Consejo de Ministros, los siguientes proyectos de Reglamento:
- 1. General de Buques, que abarque todo lo referente a: clasificación, uso, documentación, arqueo, reserva de cargas, transporte de cargas y pasajeros, uso de banderas y distintivos, requisitos de visita y zarpe de buques; de los tripulantes y actos, orden y disciplina a bordo, la protección de la salud y la asistencia médica, las horas de trabajo, el alojamiento de la tripulación, repatriación y documentos de identidad de la gente de mar, instalaciones mar adentro y demás actividades propias del régimen administrativo de la navegación.
2. De las Circunscripciones Acuáticas, Capitanías de Puerto y Delegaciones Acuáticas.
3. Del Colegio de Oficiales de la Marina Mercante.
4. De Uniformes de la Marina Mercante.
5. De la Educación Náutica, Ingeniería Naval y Portuaria.
6. De la Creación del Instituto de Previsión Social de la Gente Mar.
7. Del Servicio de Bomberos Marinos.
8. De los Agentes de Transporte y Tráfico Marítimo.
9. De la Comisión de Facilitación del Sistema de Buque Puerto.
10. De Inspecciones Navales y Organizaciones Reconocidas.
11. De la Junta de Investigación de Accidentes.
12. De la Marina Deportiva, Turística y Recreacional.
13. Reglamento del Bienestar de la Gente de Mar.
14. Del Sistema de Control y Seguimiento del Tráfico Marítimo.
15. Reglamento sobre Riberas de Lagos y Ríos.
16. Reglamento Nacional de Arqueo.
17. Reglamento de Empresas de Servicio de Transporte Acuático.