20161121: Por disposición de la Junta Directiva de la ONSA, de conformidad con la cláusula SÉPTIMA y DÉCIMA TERCERA de los Estatutos de la Organización y a la [REGLA 2.5.1] del Reglamento vigente, se resuelve:
1) Establecer como CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, el monto equivalente a:
3) Las disposiciones aquí contenidas, son de aplicación obligatoria a partir del 01ENE2017, para todos los miembros de la ONSA A.C. (ONSA Venezuela), con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
Cúmplase,
· VC. Luis G. Inciarte S. ............ (Secretario General)1) Establecer como CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, el monto equivalente a:
- Miembro Regular (persona natural):
- DOSCIENTAS VEINTE Unidades Tributarias (220UT).
- Miembro Patrocinante (persona jurídica mercantil):
- CLASE BRONCE.: TRES MIL QUINIENTAS VEINTE Unidades Tributarias...... (3.520UT)
- CLASE PLATA....: DIECISIETE MIL SEISCIENTAS Unidades Tributarias...... (17.600UT)
- CLASE ORO......: OCHENTA Y OCHO MIL Unidades Tributarias................ (88.000UT)
- CLASE PREMIUM: CUATROCIENTAS CUARENTA MIL Unidades Tributarias (440.000UT)
- Miembro Institucional (entidades no mercantiles):
- No Aplica (N/A)
- Miembro Honorario (distinguido o no residente):
- No Aplica (N/A)
3) Las disposiciones aquí contenidas, son de aplicación obligatoria a partir del 01ENE2017, para todos los miembros de la ONSA A.C. (ONSA Venezuela), con las excepciones que a continuación se indican; a saber:
- Quedarán exceptuados del pago de cualquier ajuste en el monto de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA, aquellos miembros que para el 31DIC2016, hubieren cancelado la totalidad de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA según la ONSA/Dir. Núm. 0134, correspondiente a años calendarios siguientes.
- Aquellos miembros que califiquen para la MEMBRESÍA REGULAR en condición especial (MRe); quienes una vez que la JUNTA EJECUTIVA haya recibido los recaudos que soporten tal otorgamiento, aprobará o no, la calificación del interesado y en cuyo caso, únicamente contribuirá con el monto que indique la SECRETARÍA DE FINANZAS. Este monto no podrá ser menor al CUARENTA (40%) de la totalidad de la CUOTA DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIA vigente y dicha condición tendrá solo UN (1) año calendario de validez; pudiendo ésta ser renovada, a solicitud de parte y previa actualización de los recaudos exigidos.
- Los Miembros Patrocinantes (CLASE: Bronce, Plata, Oro o Premium), podrán aplicar a condiciones preferentes en el pago de sus CUOTAS DE MEMBRESÍA ANUAL ORDINARIAS, mediante la suscripción de Convenios especiales, debidamente autorizados por la JUNTA EJECUTIVA.
Cúmplase,
--
· CO/M. Nicolás Goschenko S. .... (Presidente)
· CO/M. Tania G. Socorro S. ...... (Director del CAC)
· VC. Raiza V. Zurita D. ............. (Secretario de Finanzas)
· Cap. José C. González ............ (V/Consejo Institucional)
· Cap. Francisco A. Marghella .... (Cmdt. Nacional del CASMAR)
· O2a. Diego A. Rodríguez G. ..... (Secretario del C.N.P.)