de Buques venezolanos
(Arts. 23 al 34 de la Ley de Marina y Actividades Conexas)
Son los documentos que, conforme a los Convenios Internacionales suscritos por la República y la Ley General de Marina y Actividades Conexas, expide la Autoridad Marítima a los buques de matrícula venezolana con el fin de certificar el adecuado estado de los mismos en lo referente a seguridad, construcción, navegabilidad, dotación mínima, prevención de la contaminación y otros aspectos técnicos.
:: Los buques venezolanos mayores a 150 UAB, deben estar provistos de lo siguiente documentos:
- Registro Naval Venezolano (RENAVE)
- Patente de Navegación
- Póliza de Responsabilidad Civil (RCV)
- Certificado Internacional de Francobordo
- Cuaderno de Estabilidad sin Avería
- Certificado de Tripulación Mínima
- Certificdo Internacional de Contaminación por Hidrocarburos
- Libro de Registro de Hidrocarburos
- Plan de Emergencia por Contaminación de Hidrocarburos
- Certificado Internacional de Gestión de la Seguridad
- Un diario de navegación y Puerto habilitado por el el Capitán de Puerto
- Un diario de máquinas habilitado por el Capitán de Puerto
- Un ejemplar de la Ley General de Marina y Actividades Conexas y de los Convenios Internacionales que de acuerdo a su destinación le sea aplicable
- Los buques que transporten sustancias químicas, mayores de 150UAB, deben estar provistos además de:
- Certificado Internacional de Prevención de la Contaminación para el Transporte de Sustancias Líquidas Nocivas a Granel
- Libro de Registro de Carga
- Certificado de Aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel.
- Certificado Internacional de Aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel.
- Certificado de Aptitud para el transporte de gases licuados a granel.
- Certificado Internacional de aptitud para el transporte de gases licuados.
- Certificado de Seguridad para buque de pasaje
- Certificado de seguridad para buque de gran velocidad
- Permiso de explotación para buques de gran velocidad
- Registro Naval Venezolano (RENAVE)
- Licencia de Navegación y/o Permiso Especial Restringido
- Póliza de Responsabilidad Civil (RCV)
- Certificado Nacional de Arqueo
- Rol de Tripulantes, de ser el caso
- Lista de pasajeros, de ser el caso
- Certificado de Tripulación Mínima
- Los Certificados que de acuerdo al tipo de buque le correspondan.
- Un ejemplar de la Ley General de Marina y Actividades Conexas y demás leyes que rigen conforme a la destinación del buque.
- Un solo libro que funja como Diario de Navegación/Puerto y de Máquinas.