Jurisprudencia en Venezuela sobre la Piratería Marítima
De acuerdo al CÓDIGO PENAL Venezolano (vigente), en su Art. 4, se establece que:
Por lo tanto, para el Estado Venezolano, aquellos que, tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República, incurren en el DELITO DE PIRATERÍA y no de ROBO ARMADO. Por otro lado y en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en esta materia (Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley en la Mar de 1982 (UNCLOS)), cuando estos actos ocurriesen en alta mar, también los califica como PIRATERÍA; a saber:
Ref.: ONSA/Circ. Núm. 0003 | AVISO DE SEGURIDAD a los navegantes
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De acuerdo al CÓDIGO PENAL Venezolano (vigente), en su Art. 4, se establece que:
- "Están sujetos a enjuiciamiento en Venezuela y se castigarán de conformidad con la ley penal venezolana:
(...omissis...)
9- Los venezolanos o extranjeros venidos a la República que, en alta mar, cometan actos de piratería u otros delitos de los que el Derecho Internacional califica de atroces y contra la humanidad; menos en el caso de que por ellos hubieran sido ya juzgados en otro país y cumplido la condena."
- "Los venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán castigados con presidio de diez a quince años.
Incurren en este delito los que rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República."
Por lo tanto, para el Estado Venezolano, aquellos que, tripulando un buque no perteneciente a la Marina de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso debidamente expendida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a su bordo, ataquen naves o cometan depredaciones en ellas o en los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión contra el Gobierno de la República, incurren en el DELITO DE PIRATERÍA y no de ROBO ARMADO. Por otro lado y en concordancia con los Convenios Internacionales suscritos por Venezuela en esta materia (Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley en la Mar de 1982 (UNCLOS)), cuando estos actos ocurriesen en alta mar, también los califica como PIRATERÍA; a saber:
- Artículo 101 de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Ley en la Mar de 1982 (UNCLOS) establece que se reconocerá como Piratería:
- a) Cualquier acto ilegal de violencia o detención, o acto de depredación, cometido con fines privados por la tripulación o pasajeros de una nave o aeronave privada y dirigido;
- i) en Alta mar, en contra de otra nave o aeronave, o en contra de personas o propiedades a bordo de dicha nave o aeronave.
ii) en contra de una nave, aeronave, persona o propiedad localizada fuera de la jurisdicción de algún Estado.
c) Cualquier acto que incite o facilite intencionalmente un acto descrito en las letras anteriores (a) ó (b). - i) en Alta mar, en contra de otra nave o aeronave, o en contra de personas o propiedades a bordo de dicha nave o aeronave.
- a) Cualquier acto ilegal de violencia o detención, o acto de depredación, cometido con fines privados por la tripulación o pasajeros de una nave o aeronave privada y dirigido;
Ref.: ONSA/Circ. Núm. 0003 | AVISO DE SEGURIDAD a los navegantes
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