Reforma: Ley Org. de los Espacios Acuáticos e Insulares 2002

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LGIS
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Reforma: Ley Org. de los Espacios Acuáticos e Insulares 2002

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Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos
Decreto Nº 6.126 03 de junio de 2008
Gaceta Nº 5.890 del 31 de julio de 2008


A continuación los artículos modificados más importantes mediante este Decreto; a saber:

Artículo 1. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica tiene por objeto regular el ejercicio de la soberanía, jurisdicción y control en los espacios acuáticos, conforme al derecho interno e internacional, así como regular y controlar la administración de los espacios acuáticos, insulares y portuarios de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2. La finalidad del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, es preservar y garantizar el mejor uso de los espacios acuáticos, insulares y portuarios, de acuerdo a sus potencialidades y a las líneas generales definidas por la planificación centralizada.

Artículo 3. Este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica es aplicable a los espacios acuáticos que comprenden las áreas marítima, fluvial y lacustre de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 4. Son intereses acuáticos, aquellos relativos a la utilización y el aprovechamiento sostenible de los espacios acuáticos e insulares de la Nación. Los mismos se derivan de los intereses nacionales.

Artículo 5. Las políticas acuáticas consisten en el diseño de lineamientos estratégicos sobre la base de las potencialidades, capacidades productivas y recursos disponibles en las zonas costeras y otros espacios acuáticos, que garanticen el desarrollo sustentable social y endógeno, la integración territorial y la soberanía nacional, e incluyen entre otros aspectos:
  • 1. El desarrollo de la marina nacional.

    2. El desarrollo, regulación, promoción, control y consolidación de la industria naval.

    3. El desarrollo, regulación, promoción y control de las actividades económicas, en los espacios acuáticos, insulares y portuarios.

    4. El desarrollo, regulación, promoción y control de los asuntos navieros y portuarios del Estado.

    5. La justa y equitativa participación en los servicios públicos, de carácter estratégico que se presten en los espacios acuáticos, insulares y portuarios, a través de empresas de propiedad social directa, empresas mixtas y unidades de producción social.

    6. La seguridad social del talento humano de la gente de mar.

    7. La seguridad de la vida humana y la prestación de auxilio en los espacios acuáticos.

    8. Vigilancia y control para prevenir y sancionar la actividad ilícita.

    9. El poblamiento armónico del territorio insular, costas marítimas, ejes fluviales y espacio lacustre.

    10. La preservación del patrimonio arqueológico y cultural acuático y subacuático.

    11. El desarrollo, regulación, promoción y control de la industria turística.

    12. El desarrollo, regulación, promoción y control de la actividad científica y de investigación.

    13. El desarrollo, regulación, promoción y control de los deportes náuticos y actividades recreativas en los espacios acuáticos.

    14. El disfrute de las libertades de comunicación internacional, de emplazamiento y uso de instalaciones, de la pesca y la investigación científica en la alta mar.

    15. La cooperación con la comunidad internacional para la conservación de especies migratorias y asociadas en la alta mar.

    16. La exploración y explotación sostenible, de los recursos naturales en el Gran Caribe y los océanos, en especial en el Atlántico y el Pacífico.

    17. La participación, conjuntamente con la comunidad internacional, en la exploración y aprovechamiento de los recursos naturales, en la distribución equitativa de los beneficios que se obtengan y el control de la producción de la zona internacional de los fondos marinos y la alta mar.

    18. La protección, conservación, exploración y explotación, de manera sostenible, de las fuentes de energía, así como de los recursos naturales, los recursos genéticos, los de las especies migratorias y sus productos derivados.

    19. La investigación, conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad.

    20. El desarrollo de las flotas pesqueras de altura y las artesanales.

    21. La seguridad de los bienes transportados por agua.

    22. La promoción del transporte de personas y bienes y el desarrollo de mercados.

    23. La preservación de las fuentes de agua dulce.

    24. La preservación del ambiente marino contra los riesgos y daños de contaminación.

    25. La protección, conservación y uso sostenible de los cuerpos de agua.

    26. El disfrute de las libertades consagradas en el Derecho Internacional.

    27. La cooperación en el mantenimiento de la paz y del orden legal internacional.

    28. La cooperación internacional derivada de las normas estatuidas en las diversas organizaciones, de las cuales la República sea parte.

    29. La participación en los beneficios incluidos en acuerdos y convenios con relación al desarrollo, transferencia de tecnología para la exploración, explotación, conservación y administración de recursos, protección y preservación del ambiente marino, la investigación científica y otras actividades conexas.

    30. La promoción de la integración, en especial la Latinoamericana, Iberoamericana y del Caribe.

    31. La promoción de la no proliferación nuclear en el Caribe.

    32. Otras que sean contempladas en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

    33. Las demás que dicte el Ejecutivo Nacional conforme a la planificación centralizada.
Artículo 6. Se declara de interés y utilidad pública todo lo relacionado con el espacio acuático, insular y portuario, especialmente el transporte marítimo nacional e internacional de bienes y personas, puertos, industria naval y en general, todas las actividades conexas, relacionadas con la actividad marítima y naviera nacional, las labores hidrográficas, oceanográficas, meteorológicas, de dragado, de señalización acuática y otras ayudas a la navegación y cartografía náutica.

Artículo 7. El Estado asegurará la ordenación y utilización sostenible de los recursos hídricos y de la biodiversidad asociada de su espacio acuático, insular y portuario. La promoción, investigación científica, ejecución y control de la clasificación de los recursos naturales, la navegación y otros usos de los recursos, así como todas las actividades relacionadas con la ordenación y su aprovechamiento sostenible, serán reguladas por la ley.

El Ejecutivo Nacional promoverá la cooperación internacional en cuanto a las cuencas hidrográficas transfronterizas, así como el aprovechamiento de sus recursos y protección de sus ecosistemas, salvaguardando los derechos e intereses legítimos del Estado.

Artículo 15. Los buques extranjeros gozan del derecho de paso inocente por el mar territorial de la República. Por paso inocente se entiende:
  • 1. La navegación por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores o hacer escala en una parte del sistema portuario.

    2. Dirigirse hacia las aguas interiores o puertos de la República o salir de ellos.
Artículo 18. El paso inocente será rápido e ininterrumpido. Sólo se permitirá detenerse o fondearse, en la medida que tales hechos constituyan incidentes normales de la navegación, vengan exigidos por fuerza mayor o grave dificultad o se realicen con el fin de prestar auxilio a personas y buques o aeronaves en peligro. Los buques de pesca extranjeros deberán durante su paso guardar los aparejos, equipos y demás utensilios de pesca o recogerlos en una forma que impida su utilización. En el mar territorial, los submarinos y cualesquiera otros vehículos sumergibles, deberán navegar en la superficie y enarbolar su pabellón.

Artículo 70. Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través de sus órganos y entes, el ejercicio de las competencias que sobre los espacios acuáticos y portuarios tienen atribuidas de conformidad con la ley.

Artículo 71. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, es el órgano rector de la navegación marítima, fluvial y lacustre destinada al transporte de personas y bienes, a la pesca, al turismo, al deporte, a la recreación y a la investigación científica; así como, lo relacionado a la materia portuaria, y cualquier otra que señale la ley; y tiene las siguientes competencias:
  • 1. Formular los proyectos y planes nacionales de transporte acuático conforme a la planificación centralizada.

    2. Aprobar el componente de transporte acuático a ser incluido en el Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático.

    3. Supervisar y controlar el ejercicio de la autoridad acuática.

    4. Estudiar, supervisar e incluir dentro de los planes de desarrollo del sector acuático, los planes y proyectos sobre la construcción de puertos, canales de navegación, muelles, buques, marinas, obras e instalaciones y servicios conexos.

    5. Controlar, supervisar y fiscalizar el régimen de la navegación, los puertos públicos y privados y actividades conexas conforme a la ley.

    6. Control y supervisión del transporte de cargas reservadas.

    7. Fijar las tarifas sobre los servicios del transporte público de pasajeros y actividades conexas al sector acuático, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de industrias ligeras y comercio.

    8. Supervisar el Registro Naval Venezolano de buques.

    9. Coordinar con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, el fomento, desarrollo y protección de la producción pesquera y acuícola.

    10. Participar ante los organismos internacionales especializados del sector acuático, conforme a la política fijada por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de relaciones exteriores.

    11. Fortalecer políticas de financiamiento para el sector acuático.

    12. Promover actividades de investigaciones científicas y tecnológicas en el sector, en coordinación con los demás órganos y entes de la Administración Pública.

    13. Aprobar los proyectos del sector acuático de conformidad con las normas técnicas nacionales e internacionales.

    14. Vigilar, fiscalizar y controlar la aplicación de las normas para la seguridad del transporte acuático nacional.

    15. Aprobar el Reglamento Interno del Instituto de los Espacios Acuáticos.

    16. Proponer los reglamentos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

    17. Aprobar y ejercer el control sobre las políticas de personal del Instituto de los Espacios Acuáticos, de conformidad con lo establecido en las leyes que rigen la materia.

    18. Requerir del ente u organismo bajo su adscripción la información administrativa y financiera de su gestión.

    19. Coadyuvar en la formación, desarrollo y capacitación del talento humano del sector acuático.

    20. Las demás establecidas en la ley.
Las funciones de rectoría y atribuciones del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, se sujetarán a los lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, conforme a la planificación centralizada.

Artículo 72. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, tiene personalidad jurídica y patrimonio propio; es el ente de gestión de las políticas que dicte el órgano rector, así como del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático. El Instituto está adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de infraestructura y transporte, tendrá su sede principal donde lo determine el órgano rector y podrá crear oficinas regionales.

El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos disfrutará de todas las prerrogativas, privilegios y beneficios fiscales de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 73. Corresponde al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos:
  • 1. Ejercer la Autoridad Acuática.

    2. El ejercicio de la administración acuática.

    3. Propuesta del anteproyecto del Plan Nacional de Desarrollo del Sector Acuático, integrado por los planes y proyectos sobre la construcción de puertos y marinas, canales de navegación, muelles, y demás obras, instalaciones y servicios conexos con las operaciones de buques en puertos y marinas.

    4. La ejecución de la política naviera y portuaria del órgano rector, el control de la navegación y del transporte acuático.

    5. Control y supervisión de la gestión del Fondo de Desarrollo Acuático.

    6. La propuesta de fijación de tarifas sobre los servicios conexos al sector acuático.

    7. Elaborar las estadísticas específicas del sector acuático, con sujeción a lo contemplado en la Ley de la Función Pública de Estadística.

    8. Prestar los servicios conexos conforme a la ley.

    9. Otorgar previa aprobación del Directorio las concesiones de los servicios conexos previstos en la ley.

    10. Autorizar el transporte de cargas reservadas.

    11. El Registro Naval Venezolano de buques y accesorios de navegación.

    12. Desarrollar y ejecutar en coordinación con el ente u órgano en materia de pesca y acuicultura, la consolidación de programas para la construcción de buques y puertos pesqueros.

    13. Ejercer la representación ante los organismos internacionales especializados del sector acuático, previa aprobación del órgano rector.

    14. La promoción de políticas de financiamiento del sector acuático.

    15. Promoción de actividades de investigaciones científicas y tecnológicas en el sector acuático, en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de ciencia y tecnología.

    16. Promover la conformación de asociaciones solidarias, organizaciones comunitarias y redes socio-productivas y la participación ciudadana, a los fines de procurar el desarrollo integral de la navegación acuática, portuaria y actividades conexas.

    17. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades aledañas a las zonas costeras e insulares y a la consolidación de núcleos de desarrollo endógeno.

    18. Las demás atribuciones que le asigne el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y demás leyes aplicables.
Las funciones de gestión y atribuciones del Instituto deben sujetarse a los lineamientos, políticas y planes que dicte el Ejecutivo Nacional, conforme a la planificación centralizada.

Artículo 74. El ejercicio de la administración acuática comprende:
  • 1. Supervisar, controlar y vigilar el funcionamiento de las capitanías de puerto y sus delegaciones.

    2. Coadyuvar y supervisar la formación y capacitación del personal de la marina mercante.

    3. Vigilar y controlar la aplicación de la legislación acuática nacional e internacional.

    4. Mantener el registro del personal de la marina mercante.

    5. Certificar al personal de la marina mercante, según los convenios internacionales y la legislación nacional.

    6. Velar por el cumplimiento del régimen disciplinario del personal de la marina mercante.

    7. Llevar el registro, certificación y supervisión del personal del servicio de pilotaje y de inspecciones navales.

    8. Mantener el registro, autorización y seguimiento de la industria naval.

    9. Mantener el registro, autorización y seguimiento de las empresas navieras, certificadoras, operadoras y agenciamiento de carga, consolidación de carga, de transporte multimodal y de corretaje marítimo.

    10. Mantener el registro y certificación de los institutos de formación náutica en coordinación con el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de educación.

    11. Mantener el registro, control, seguimiento y certificación de las organizaciones dedicadas a las actividades subacuáticas.

    12. Supervisar, controlar y fiscalizar la actividad de puertos públicos y privados, construcciones de tipo portuarios, instalaciones, servicios conexos y demás obras.

    13. Garantizar mediante la supervisión y control, la seguridad marítima y la vida, en el ámbito de las circunscripciones acuáticas, en coordinación con las autoridades competentes.

    14. El establecimiento de las rutas marítimas, dispositivos de separación de tráfico y los sistemas de notificación y reportes de buques.

    15. Supervisar y controlar en coordinación con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de ambiente y, seguridad y defensa, los vertimientos y otras sustancias contaminantes que puedan afectar los espacios acuáticos y portuarios, en el ámbito de las jurisdicciones acuáticas.

    16. La supervisión y control de las actividades de búsqueda y salvamento.

    17. Coadyuvar con los órganos y entes competentes en la señalización, cartografía náutica, hidrografía, meteorología, oceanografía, canalización y mantenimiento de las vías navegables.

    18. Controlar y supervisar lo concerniente a la marina deportiva, recreacional y turística.

    19. Controlar y supervisar lo concerniente a los buques dedicados a la pesca, en coordinación con el órgano o ente con competencia en pesca y acuicultura.

    20. Cooperar con el Ministerio Público en la ejecución de investigaciones penales que le sean requeridas.

    21. Controlar y supervisar los servicios de pilotaje, lanchaje, remolcadores e inspecciones navales.

    22. Ejercer las funciones inherentes al Estado Rector del Puerto.

    23. Ejercer las funciones inherentes al Convenio de Facilitación Marítima Portuaria.

    24. Participar en el desarrollo de las comunidades costeras, ribereñas e insulares.

    25. Prestar asistencia en caso de catástrofes naturales en coordinación con las autoridades competentes.

    26. Aprobar, supervisar y controlar los planes de contingencia ambiental en los espacios acuáticos y portuarios, en coordinación con los órganos y entes competentes.

    27. Mantener actualizados los planes de contingencia en materia ambiental, tanto nacionales e internacionales; en especial el Plan Nacional de Contingencia Contra Derrames de Hidrocarburos; en los mismos se establecerán los mecanismos de coordinación.

    28. Coordinar todo lo referente al Convenio del Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos.

    29. Las demás que le atribuya el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás leyes aplicables.
Artículo 86. El Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, tendrá un fondo especial para la formación, capacitación, actualización del talento humano de la gente de mar y del sector acuático, financiamiento de estudios y proyectos que persigan el desarrollo de la marina nacional, puertos, construcciones portuarias; y atenderá los siguientes programas:
  • 1. Industria naval.

    2. Los servicios de pilotaje, remolcadores y lanchaje.

    3. Los servicios de búsqueda y salvamento.

    4. Sistema Nacional de Ayuda a la Navegación Acuática.

    5. Labores hidrográficas, meteorológicas, oceanográficas y la cartografía náutica.

    6. Investigación y exploración científica acuática.

    7. Servicio de canalización y mantenimiento de las vías navegables.
El Fondo de Desarrollo Acuático, destinará parte de sus recursos para proyectos de inversión del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
IM(tg): @lginciarte
ONSA Venezuela
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