ONSA/Circ. Núm. 0051 | AVISO INFORMATIVO

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ONSA, CARACAS - VE
ONSA/Circ. Núm. 0051 - 18JUL2013
ASUNTO: AVISO INFORMATIVO.-

[Restricción al arribo de embarcaciones o unidades de transporte aéreo]

La Organización Nacional de Salvamento y Seguridad Marítima de los Espacios Acuáticos de Venezuela -ONSA A.C.- informa a la comunidad en general, que de acuerdo a una Resolución conjunta entre el Ministerio del Poder Popular para el Turismo y del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria Núm. 40.209 de la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 17JUL2013 y hasta el 16AGO2013, entran en vigencia las siguientes consideraciones, aplicables al espacio territorial terrestre de las Dependencias Federales: isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines; a saber:
Gaceta Oficial Ordinaria Núm. 40.209 de la RBV escribió:(...Omissis...)

RESUELVEN

Artículo 1. Ordenan la restricción del arribo de las embarcaciones o transporte aéreo de uso particular, a las Dependencias Federales: isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, por un lapso de treinta (3o) días continuos contados a partir de la Publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de la presente Resolución, a los fines de proceder a la recuperación ambiental de dicha zona. Sólo se permitirá el arribo de embarcaciones pesqueras que realicen sus actividades en las Dependencias Federales antes referidas, previa verificación y autorización de las autoridades competentes del comando costero más cercano al lugar de zarpe de la embarcación, en concordancia con los registros y políticas del Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA).

Artículo 2. Las autoridades competentes de la Administración Pública con jurisdicción en el área de las Dependencias Federales: isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, prestarán su colaboración para la ejecución de la presente Resolución, absteniéndose de otorgar los permisos correspondientes para el acceso vía marítima o aérea de dicha zona y ejerciendo el control de la misma, a las embarcaciones o transporte aéreo de uso particular.

Artículo 3. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo y demás autoridades competentes de la Administración Pública, a los fines de coadyuvar al saneamiento y recuperación ambiental de las Dependencias Federales: isla La Tortuga, Islas Las Tortuguillas, Cayo Herradura y Los Palanquines, podrán ejercer la ocupación y control de manera temporal sobre las bienhechurías ubicadas en las mismas.

Artículo 4. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comuníquese y Publíquese,
Por el Ejecutivo Nacional

(FDO)
Andrés Guillermo Izarra García
Ministro del Poder Popular para el Turismo

(FDO)
Miguel Eduardo Rodríguez Torres
Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz
A tales efectos, mayor información relacionado al ámbito territorial acuático adyacente, corresponde a la Capitanía de Puerto de Carenero, como Autoridad Acuática competente.-

--
Secretario General
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