Título II, Capítulo I | De la Autoridad Acuática en General

Sala para tratar sobre el desarrollo del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (2010), que adelanta la Asamblea Nacional y demás autoridades (se transcribe el texto remitido).
Reglas de la sala
El texto original/incial de cada tema publicado por la ONSA, es el remitido/propuesto por las autoridades para la consideración de la comunidad náutica en general. Las respuestas, corresponderán a los usuarios registrados de este foro, quienes expondrán sus recomendaciones o sugerencias de manera particular según sea el caso.
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ONSA/VE
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Título II, Capítulo I | De la Autoridad Acuática en General

Mensaje por ONSA/VE »

Título II
Régimen Administrativo de la Navegación

Capítulo I
De la Autoridad Acuática en General

Artículo 10. A los fines del ejercicio del ente que ejerce la Autoridad Acuática, las aguas jurisdiccionales de la República y las costas se consideran divididas en Capitanías de Puerto, y estas a su vez, en delegaciones, cuya circunscripción determinará dicha autoridad y se regirán de acuerdo a lo previsto en la ley.

Artículo 11. Corresponde al Ejecutivo Nacional, a través del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, todo lo relativo a la organización, control, supervisión y administración de los servicios del Cuerpo de Bomberos Marinos y el Cuerpo de Agentes de Transporte y Tráfico Marítimo, los cuales comprenden las funciones de prevención, protección, combate, mitigación, extinción y la investigación de siniestros, sucesos marítimos y las funciones de vigilancia y control, para asegurar la preservación de la vida y la de los bienes, la prevención de la contaminación, la seguridad de playas y áreas bajo la potestad de cada circunscripción acuática.

Artículo 12. La Capitanía de Puerto estará a cargo de un funcionario denominado Capitán de Puerto, que será de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos.

Artículo 13. Serán atribuciones del Capitán de Puerto, las siguientes:
  • 1. Ejecutar las políticas y directrices emanadas de la Autoridad Acuática.

    2. Supervisar en su circunscripción el correspondiente registro de buques y demás registros contemplados en la ley.

    3. Expedir la patente de navegación provisional, mientras se tramita la patente definitiva.

    4. Expedir la Patente de navegación Definitiva o Licencia de Navegación y el Permiso Especial Restringido, según sea el caso.

    5. Ordenar la inspección a los buques en su circunscripción.

    6. Expedir los certificados nacionales e internacionales de los buques que le correspondan en su circunscripción.

    7. Expedir el rol de tripulantes y las cédulas marinas correspondientes al personal de navegación.

    8. Llevar estadísticas de tráfico internacional, de cabotaje y doméstico, de conformidad con la ley que rige la materia.

    9. Coordinar, controlar y supervisar, según el caso, los servicios de pilotaje, remolque y lanchaje y todo lo relativo a la seguridad, sanidad marítima y la prevención de la contaminación del medio acuático, en el ámbito de su competencia.

    10. La recepción y despacho de buques en tráfico internacional, cabotaje o navegación doméstica y las órdenes de fondeo, atraque y desatraque.

    11. Aplicar las multas cuya imposición le esté atribuida por ley.

    12. Supervisar las funciones de los bomberos marinos y del Cuerpo de Agentes de Transporte y Tráfico Marítimo en el ámbito de su competencia en coordinación con las demás autoridades competentes.

    13. Coordinar con el Comando de Guardacostas y demás autoridades competentes, las labores de asistencia, rescate y salvamento acuático, en el área de su circunscripción.

    14. Conocer, investigar e instruir administrativamente los accidentes acuáticos y arribadas forzosas, en coordinación con la Junta de Investigación de Accidentes.

    15. Recibir y procesar las protestas de mar.

    16. Presidir las comisiones locales para la facilitación del sistema Buque Puerto.

    17. Coordinar con la Armada Nacional todo lo referente al Estado Rector de Puerto.

    18. Supervisar y controlar lo establecido en las normas para protección marítima y la industria naval.

    19. Coordinar las inspecciones de infraestructura acuática, asi como cualquier proyecto que llegue a la línea de la costa o comience en ella.

    20. Supervisar todo lo concerniente a la recaudación de tasas, tarifas y demás contribuciones.

    21. Las demás que le atribuyan las leyes que rigen la materia.
Artículo 14. El Cuerpo de Agentes de Transporte y Tráfico Marítimo tendrán el carácter de órgano auxiliar de las autoridades penales con relación a los hechos sucedidos a bordo de buques y los ocurridos en aguas territoriales e interiores y en los terrenos situados a la orilla del mar, lagos, ríos, sus riberas y demás espacios navegables.

Artículo 15. El órgano que ejerce la Autoridad Acuática ejecutará la inspección física y documental de los buques extranjeros surtos en los puertos y espacios acuáticos nacionales de cada circunscripción, a los fines del cumplimiento de la supervisión por el Estado Rector del Puerto, en los términos y condiciones que el mismo establece. Para su ejercicio se podrán establecer convenios con la Armada Nacional Bolivariana. Las funciones, y atribuciones de la supervisión por el Estado Rector de Puerto, se establecerán en el reglamento respectivo, en cumplimiento de la normativa internacional que rige la materia.

Artículo 16. En aquellos casos que se requieran reinspecciones a los buques de bandera extranjera por deficiencias comprobadas, se causará un pago a la Autoridad Acuática, por parte del representante del buque, antes de otorgarsele el zarpe de una tasa correspondiente a veinte unidades tributarias (20 U.T).

Artículo 17. La Comisión Nacional para la Facilitación del Sistema Buque-Puerto, tiene por objeto dar cumplimiento a las acciones para optimizar el tráfico maritímo internacional. Dicha comisión será presidida por el Presidente del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, quién instalará las comisiones locales en cada una de las circunscripciones acuáticas de la República, las cuales serán presididas por los respectivos capitanes de puerto.
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Carlos Yepez
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Re: Título II, Capítulo I | De la Autoridad Acuática en General

Mensaje por Carlos Yepez »

Articulo 13.- El Capitán de Puerto tiene las siguientes atribuciones:

Numeral 13.- Coordinar con el Comando de Guardacostas y demás autoridades competentes las labores de asistencia, rescate y salvamento acuático en el área de su circunscripción.
El articulo de la ley tal cual como esta escrito le resta atribucuón al capitan de puerto para ejercer su autoridad acuatica, por lo que la responsabilidada la delega en un ente que no esta bajo su control como es el Comando de Guardacostas de la Armada de Venezuela.

Por lo que en mi opinión y a los efectos de que el capitán de puerto pueda tener el control y asumir las responsabilidades de las operaciones de asistencia, rescate y salvamento acuatico de Vidas y Bienes el literal debe escribirse de la siguiente manera:

Numeral 13. Las operaciones de asistencia, rescate y salvamento acuatico son de exclusiva competencia del capitan de puerto, quien podra coordinar con los entes competentes del estado, asociaciones civiles, personas naturales o juridicas con competencia en la materia para garantizar la vida de las personas y sus bienes en la mar, para ello se crea la tasa de salvamento que será un impuesto directo que recibirá el capitan de puerto a fin de garantizar la existencia de los equipos y adiestramiento del personal para dichas labores.
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Carlos Yepez
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Re: Título II, Capítulo I | De la Autoridad Acuática en General

Mensaje por Carlos Yepez »

En el numeral 9.- se debe agregar el servicio de salvavidas.
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ruben_e_yanez
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Re: Título II, Capítulo I | De la Autoridad Acuática en General

Mensaje por ruben_e_yanez »

Esa reforma seria ideal.

Por otro lado la parte de salvavidas, guardavidas o socorrista acuático debe tener un capítulo aparte o por lo menos tener artículos donde se determine la compentecia real y las responsabilidades de cada quien, ya que según la ley es los bomberos marinos quien deberían ejercer esta funcion pero no se cumple a cabalidad y esto a traido como consecuencia que no se tenga control sobre el caso, que las alcaldias tomen decisiones en las cuales no se asesoran ya que su principal asesor es el Director de PC Municipal que ellos eligen.

No se cual es el estatus real de la ley que discuten en la asamblea nacional con respecto a esto pero apenas sepa estare comunicando.

Es un tema delicado en el sentido que cada quien dice saber sobre guardavidas y hasta se llaman expertos y nunca han tenido la oportunidad de hacer un rescate real en playas, confunden el rescate con embarcaciones, el rescate urbano, el rescate en zonas de desastres, el rescate de buceo o cualquier otro tipo de rescate en lo que hayan hecho un curso con la labor de un guardavidas, cuendo en realidad son situaciones totalmente distintas.

No tengo nada en contra de PC nacional, regional o municipal... pero cada quien se tiene que enfocar en lo que en realidad son competentes ya que cuando hacen algo que no dominan quienes sufren aparte de las victimas, tambien lo hace el gremio de guardavidas que si se preparan para tal fin.

En conclusión, lo tomamos como una falta de respeto a nuestra profesión y es un engaño que le hacen al soberano, que no se lo merece.

Saludos y estamos en contacto.
Ruben E. Yanez U.
Presidente Asociación de Salvavidas
Estado Nueva Esparta
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LGIS
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Re: Título II, Capítulo I | De la Autoridad Acuática en General

Mensaje por LGIS »

Igualmente apoyo la moción. El marco jurídico acuático es claro, cuando establece que la Autoridad Acuática, responsable de los sucesos en los espacios acuáticos, es la Capitanía de Puerto, a través de los Bomberos Marinos. Estos deberían tener dentro de su organigrama, contemplados a los Salvavidas, como parte del órgano de Atención Primaria (Bomberos Marinos).

Ni Protección Civil, ni las Alcaldías, ni la Gobernación, tiene competencias atribuidas en la Ley, ya que de acuerdo a la jurisprudencia en la materia, tienen "costa seca".
"Full avante, motor y timón; ...si a la mar, nos llaman a la acción."

Vicecomodoro (ONSA) Luis G. Inciarte S.
IM(tg): @lginciarte
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