Título II, Capítulo VIII | Del Uso de la Bandera y...

Sala para tratar sobre el desarrollo del Proyecto de Reforma Parcial de la Ley General de Marinas y Actividades Conexas (2010), que adelanta la Asamblea Nacional y demás autoridades (se transcribe el texto remitido).
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ONSA/VE
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Título II, Capítulo VIII | Del Uso de la Bandera y...

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Capítulo VIII
Del Uso de la Bandera y Distintivos de los Buques

Artículo 68. La bandera o pabellón constituye la manifestación de la nacionalidad del buque. A bordo de los buques venezolanos la Bandera Nacional se izará en el asta de popa, o también en la cangreja especial cuando el buque se encuentre navegando. Sobre la Bandera Nacional no deberá izarse ninguna otra bandera o distintivo según sea el caso.

Artículo 69. Todo buque debe izar la bandera de su nacionalidad al entrar a puerto, al tener un buque de guerra a la vista y en general al navegar en mar territorial o en aguas interiores o también en la cangreja, en especial cuando el buque se encuentre navegando.

Artículo 70. Cuando sea necesario que los buques nacionales lleven o usen distintivos o marcas especiales, o en el caso de que el armador o propietario lo solicitase, el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, así lo podrá establecer o autorizar.
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